Proyecto de Ordenanza
Prohibiendo, en protección al recurso agua, al medio ambiente y a la salud pública la técnica de fractura hidráulica o fracking.
Expediente: HCD-1418/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROTECCIÓN DEL RECURSO AGUA Y PROHIBICIÓN DE LA TÉCNICA DE FRACTURA HIDRÁULICA “FRACKING”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de proteger el recurso agua en la cuenca del Claromecó ante la probable utilización de la técnica extractiva de fractura hidráulica “fracking”, y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto es una iniciativa de Proyecto Sur Bahía Blanca, Corriente Nacional Emancipación Sur, que integra el Frente Integración Ciudadana;
Que se propone la extracción de hidrocarburos no convencionales desconociendo las reservas existentes de hidrocarburos convencionales, más aún no existe certeza de las reservas posibles de hidrocarburos no convencionales;
Que se promueve la utilización de esta tecnología que requiere muy altos niveles de inversión con productividades inciertas, en lugar de desarrollar acciones concretas que lleven a la transformación de la matriz energética de Argentina, por medio del uso de energías renovables;
Que está demostrado que la explotación de yacimientos no convencionales a través de la metodología “experimental” denominada fractura hidráulica o fracking, conlleva a una serie de impactos ambientales, algunos de los cuales aún no están plenamente caracterizados o comprendidos, entre ellos contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida), contaminación acústica e impactos paisajísticos. Además de estos impactos, también se debe tener en cuenta los relacionados con el tráfico de camiones para transportar productos químicos altamente peligrosos, el consumo de agua dulce y la ocupación del territorio, como los que se detallan a continuación;
Que el proceso de fractura hidráulica consume enormes cantidades de agua. Se ha calculado que se requieren entre 15.000 y 30.000 metros cúbicos de agua solo para iniciar las operaciones de un solo pozo. Esto podría causar problemas con los Bienes Públicos Naturales en la cuenca del Claromecó en la cual el abastecimiento de este vital elemento no es ni en calidad ni en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de la población;
Que es altamente probable que ocurran problemas ambientales asociados con los productos químicos que se añaden a los fluidos usados para fracturar el subsuelo. Estos productos pueden contaminar el agua debido a fallas en la integridad del pozo y a la migración de contaminantes a través del subsuelo, como ha ocurrido en otros lugares donde se realizó fracking;
Que los productos químicos utilizados en la fractura hidráulica son transportados a través de camiones por rutas y calles cercanas a zonas pobladas, ocasionando un riesgo permanente y de desconocido desenlace en caso de un accidente;
Que entre un 15% y un 80% del fluido que se inyecta para la fractura vuelve a la superficie como agua de retorno, y el resto se queda bajo tierra, conteniendo aditivos de la fractura y subproductos de transformación. Entre las sustancias disueltas a partir de la formación geológica, donde se encuentra el gas durante el proceso de fractura, también se hallan metales pesados, hidrocarburos y elementos naturales radiactivos;
Que existe una alta probabilidad de contaminación de los acuíferos subterráneos y de las aguas superficiales debido a las operaciones de la fractura hidráulica y a la disposición de las aguas residuales, ya sea a través de una planta de tratamiento de agua o directamente a las aguas superficiales;
Que las altas presiones y los grandes volúmenes de agua utilizados para la fractura no garantizan la circunscripción de las mismas a la formación geológica contenedora de petróleo, por lo que se asocia un alto riesgo si alguna fractura se comunica (fallas geológicas, formaciones permeables, el propio pozo, etc.) con formaciones superiores. La utilización de esta técnica pondría en riesgo la producción agropecuaria debido a la sobreexplotación del agua o por la contaminación de este bien común esencial para la vida;
Que las operaciones de perforación podrían causar una degradación severa del paisaje (intensa ocupación del territorio) y contaminación acústica simplemente como resultado de las operaciones diarias (paso de camiones y transportes). Estas podrían afectar a las poblaciones cercanas y a la fauna y flora local y autóctona a través de la degradación del hábitat;
Que se requiere entre 1,5 a 3 kilómetros cuadrados de superficie por perforación, incluyendo la locación y los caminos de acceso, y como estos pozos declinan muy rápido su producción, tiene que hacerse constantemente nuevas perforaciones, incrementando las degradaciones del territorio;
Que las exploraciones en nuestra provincia se vinculan a la Cuenca de Claromecó, que abarcaría a los municipios de Laprida, San Cayetano, General La Madrid, Tres Arroyos, Tornquist, Coronel Suárez, Saavedra, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Gonzales Chaves, Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, Bahía Blanca, Coronel Rosales, y todo el sistema orográfico de Ventana;
Que ya cuentan con ordenanzas de prohibición de esta técnica de extracción en la mayoría de los casos o moratoria, los municipios de Coronel Dorrego, Tornquist, Guaminí, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Tandil, Benito Juárez y Tres Arroyos;
Que en el HCD se presentó un proyecto de resolución solicitando al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires que remita al HCD el convenio que suscribiera la provincia de Buenos Aires con YPF relacionado con la exploración de hidrocarburos en la provincia con el fin de obtener información sobre las áreas delimitadas para ello, técnicas a emplear, y si en particular se admite el fracking, expte. 1099/2013, habiendo tenido conocimiento que vencido el plazo contractual, el mismo se ha prorrogado y que este segundo término también habría fenecido;
Por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ART. 1: Prohíbase, en protección al recurso agua, al medio ambiente y a la salud pública la actividad de Exploración y Explotación No convencional de Gas y Petróleo bajo la técnica de fractura hidráulica o fracking en el partido de Bahía Blanca hasta que se demuestre fehacientemente la inocuidad de esta tecnología y la aceptación por parte de la sociedad de los riesgos asociados.
ART.2: Desígnase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Agencia Ambiental, quien recabará toda la información necesaria para cumplir con la finalidad encuadrada en el artículo 1.
ART. 3: De forma.