Proyecto de Ordenanza
Proponiendo modificación ordenanza impositiva para evitar mayor costo renovación carnet para mayores de 65 años y mayores de 70 años
Expediente: HCD-1485/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El art. 13 inc. A y C de la ley 24.449; el art. 13 de la ley provincial 13.927, y el art. 16 del decreto reglamentario 532/09; el art. 22 punto 9 y art. 60 de la Ordenanza Impositiva y el art. 185 inc. A, punto 17 de la Ordenanza Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que recogiendo la iniciativa de un vecino se propone una adecuación normativa que permita un trato más justo en la renovación de la licencia de conducir;
Que el art. 13, inc. c, de la ley 24.449 dispone que: “Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos”;
Que el inc. e) del mismo artículo dispone que “A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación”;
Que la provincia de Buenos Aires, adhirió a la ley mencionada sancionando en el 2009, la ley 13.927, reglamentada por decreto 532/09;
Que en el anexo II, título I, art. 13 del decreto reglamentario 532/09 se determina la validez de las licencias de conducir disponiendo: ”Validez. La licencia tiene una validez máxima de CINCO (5) años, lapso que disminuirá conforme a lo siguiente: a) Los menores de edad serán habilitados por UN (1) año la primera vez y por TRES (3) años en la siguiente renovación. En estos casos solo podrán acceder a las Licencias de clase A y B.
b) Las personas entre VEINTIÚN (21) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad serán habilitadas por el máximo de tiempo que establece la presente y podrán acceder a todas las clases de Licencias. c) Las personas entre los VEINTIUN (21) y CUARENTA y CINCO (45) años de edad que requieran licencias de las clases, C, D y E, podrán ser habilitadas por DOS (2) años de vigencia. Su renovación se otorgará por igual período en caso de aprobar el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico. d) Las personas entre los CUARENTA y SEIS (46) y SESENTA y CINCO (65) años de edad podrán acceder a las clases C, D y E, por UN (1) año de vigencia. Su renovación se otorgará por igual período sólo en caso que aprueben el examen psicofísico y otros que exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.
e) Las personas entre los VEINTIUN (21) a SESENTA y CINCO (65) años de edad podrán acceder a la licencia de conducir de la clase A con el objeto de realizar el transporte de toda actividad comercial, por DOS (2) años de vigencia, las cuales podrán ser renovadas por igual período sólo en caso que apruebe el examen psicofísico y otros que, en su caso, exija la autoridad de aplicación, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.
En todos los casos, para su renovación deberá rendirse el correspondiente examen psicofísico y, en caso de poseer antecedentes por infracciones graves o por otras faltas que establezca el RUIT, también el examen teórico- práctico.
f) La vigencia de la licencia de conducir, para personas de más de SESENTA y CINCO (65) años será la siguiente: f.1.- Podrán acceder a las clases A, B, F y G, por TRES (3) años. Para el caso de renovación deberán rendir nuevamente los exámenes, a excepción del curso práctico de manejo.
f.2.- Sólo podrán obtener la renovación de las licencias de conducir para los vehículos de las clases C, D y E por UN (1) año y en ningún caso se aceptará su acceso a dichas licencias por primera vez. f.3.- Las personas de más de SETENTA (70) años de edad podrán renovar su licencia de conducir sólo anualmente y deberán rendir nuevamente los exámenes, a excepción del curso práctico de manejo.”
Que, según el art. 22 de la ordenanza impositiva, por cada trámite original de la licencia de conducir deben abonarse 4 módulos (además del sellado nacional –, del sellado provincial — y del certificado de antecedentes de tránsito –) y por cada trámite de renovación de la licencia de conducir, 3 módulos;
Que según el art. 60 de la ordenanza impositiva, el valor de cada módulo en este caso (Derechos de Oficina) es de ,75;
Que el art. 173 de la ordenanza fiscal establece que el pago del gravamen correspondiente “deberá efectuarse al presentarse la solicitud (Art. 173 Ord. Fiscal)”;
Que el art. 185 inc. A, punto 17 de la Ordenanza Fiscal expresa que “La tramitación de renovación de licencia de conductor solicitada por jubilados o pensionados, mayores de 60 años, cuyo haber mensual normal por todo concepto no supere la suma equivalente al salario mínimo del agrupamiento obrero de la administración municipal, cuya habilitación para conducir no incluya clases profesionales y discapacitados, hasta el límite del período normal de renovación, debiendo acreditarse en cada caso la condición que habilita la exención”;
Que dados estos valores, y en los casos que no se encuentren en la órbita de la excepción del art. 185, inc. A, punto 17 de la Ordenanza Fiscal, los agrupamientos por edad hacen que, en un lapso de cinco años las personas de entre 21 y 65 años paguen 0, en tanto que las personas de más de 65 años hasta 70 paguen dos veces más (ya que en 5 años pagan al obtener la licencia por primera vez y una renovación a los tres años y las de mas de 70 años, cinco veces más -.650- (ya que deben renovar cinco veces);
Que esta situación resulta inequitativa, teniendo en cuenta que quienes más deben abonar pertenecen al sector pasivo de nuestra sociedad;
Que por ello se presenta una modificación a la ordenanza impositiva en cuanto al valor de la renovación para mayores de 65 años y para mayores de 70 años;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el art. 22, punto 9, de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“9) Por cada tramitación de licencia de conductor:
a) Por cada trámite original……………………………………………………….4.00
b) Por cada renovación…………………………………………………………3.00
b.1) Por cada renovación de mayores de 65 años….……………….1.5
b.2) Por cada renovación de mayores de 70 años…………………..0.6
c) Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original……………..2.00
d) Por ampliación de categoría y/o cambio de domicilio………………………1.50
e) Por cada certificación simple de licencia de conductor…………………….0.70
f) Por cada certificación de licencia de conductor, con informe cronístico de licencias emitidas………………………………………………………………….4.00”
ARTÍCULO 2º: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR