Proyecto de Decreto
Proponiendo modificaciones al reglamento interno obligando a los señor Concejales a concurrir a las reuniones de comisión,previendo régimen de inasistencias y sanciones
Expediente: HCD-1500/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de regular la asistencia de los señores concejales a las reuniones de comisión que integran con el fin de mejorar su funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente regular la concurrencia de los concejales a las reuniones de comisiones que integran con la finalidad de obtener despachos en los expedientes sometidos a su tratamiento en la inteligencia que ello evitará los pedidos de tratamiento sobre tablas en las sesiones ordinarias;
Que existe coincidencia en los diferentes bloques políticos del HCD respecto de la necesidad de obtener una mayor concurrencia de sus integrantes a las reuniones de las comisiones que integran ámbito inicial de debate de los proyectos tendientes a la conformación de los despachos que luego se someterán a la consideración del pleno del HCD;
Que a tal fin resulta pertinente introducir modificaciones a los artículos 15, 16 y 17 respecto a la convocatoria de las referidas reuniones, faltas con y sin aviso, y sanciones para las ausencias injustificadas que constituyen una simple adaptación reglamentaria de la normativa general vigente aplicable a las sesiones del HCD;
Que las modificaciones propuestas contribuirán a jerarquizar las reuniones de comisión y ello redundará en un mejor funcionamiento del HCD;
Por todo ello el HCD, en ejercicio de sus facultades,
DECRETA
Artículo Primero: incorpóranse los siguientes agregados a los artículos 15,16,17, y 18 del reglamento interno del HCD
DE LOS CONCEJALES
Artículo 15º bis – Los Concejales están obligados a asistir a todas las
reuniones de las comisiones que integran desde el día en que queden incorporados a las mismas, las cuales se reunirán como mínimo dos veces en el mes.
Artículo 16º bis – Si la comisión se reuniera una vez por semana, ninguno de los concejales que la integran podrá faltar por mes, con aviso, a más de dos reuniones o, sin aviso, a más de una reunión.
Si la comisión se reuniera dos veces en el mes, el concejal podrá faltar una vez. Toda inasistencia superior a las previstas precedentemente será considerada inasistencia notable a los efectos del Cap. X, Art. 254º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 17º bis – El presidente de comisión citará vía memorandum a los concejales a las reuniones de comisión en el lugar y día determinados con anticipación suficiente. Al término de cada reunión de comisión el presidente dejará constancia en el libro de actas de los concejales concurrentes.