Proyecto de Resolución
Solicitando al DE a remita al HCD todo informe referido al objeto establecido por la ordenanza Nº 6.209.
Expediente: HCD-1537/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Ordenanza Nº 6209 establece en su artículo Nº 10 la creación del “Centro de Documentación e Información y el Registro Ambiental, donde constarán todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales propias de dicha temática. El Centro de Documentación e Información tendrá su asiento en dependencias del H.Concejo Deliberante en tanto el Registro Ambiental en el área correspondiente del D.Ejecutivo”;
CONSIDERANDO
Que atento la importancia que reviste la preservación y el cuidado del medio ambiente resulta necesaria la reactivación del mencionado centro, disponiendo su funcionamiento en forma perentoria;
Que la normativa local tiene por objeto “Asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente y el uso racional de los recursos naturales; Prevenir, evitar o limitar al nivel más bajo posible, la emisión de contaminantes sin previo tratamiento o que pudieran producir la degradación del cuerpo receptor; Posibilitar, conjuntamente con otras normas, un adecuado ordenamiento territorial y una racional distribución espacial de la población con el fin de preservar y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los asentamientos humanos; Asegurar la participación ciudadana en forma individual o colectiva y el ejercicio de los derechos y deberes ambientales (información, cuidado y responsabilidad por culpa personal o colectíva, denuncia y respuesta), sobre la base que todos los habitantes están obligados a evitar las acciones susceptibles de degradar el ambiente o reducir sus efectos a los mínimos permitidos legalmente; Generar una conciencia ambiental, mediante un programa permanente de educación en el que participen entidades culturales y educativas oficiales y/o privadas, organízaciores intermedias y medios de comunicación social.”
Que la ley 11723, de los instrumentos de la política ambiental del planeamiento y ordenamiento ambiental en sus artículos 7 y 8 establece:
ARTÍCULO 7°: En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta:
a) La naturaleza y características de cada bioma:
b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general.
c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
ARTÍCULO 8°: Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable:
a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:
1. Para la realización de obras públicas.
2. Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
3. Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general.
4. Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localización.
5. Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciónes o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas.
6. Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciónes para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres.
b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos:
1. Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destinos del suelo urbano y rural.
2. Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
3. Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda.
Que para cumplir con la ordenanza 6209 y teniendo en cuenta la ley 11723 y demás disposiciones en materia ambiental, correspondería que el Departamento Ejecutivo remita a este HCD copia de los estudios de impacto ambiental e información sobre actividades cuyo desarrollo implique la posibilidad de degradación del medio ambiente y ameriten la atención de riesgos naturales, como la ejecución de obras públicas, actividades productivas, industriales, funcionamiento de cementerios, relleno sanitario, y otras enmarcadas en la normativa vigente.
Que por tales motivos de solicita al DE remita toda documentación en materia ambiental para realizar un minucioso archivo de los mismos que contemple toda la documentación recolectada.
Por todo ello el HCD, en ejercicio de sus facultades,
RESUELVE
1) Solicitase al DE a remita a este Honorable Cuerpo todo informe referido al objeto establecido por la ordenanza Nº 6209, y en particular estudios de impacto ambiental en obras y servicios ejecutados dentro del partido de Bahía Blanca hasta la fecha para ser incorporado al Centro de Documentación e Información según lo prevé la mencionada ordenanza en su artículo Nº 10, y conforme los criterios de la ley 11.723.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR