Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Modificando Ordenanza 12037, que reglamenta el servicio de contenedores
Expediente: HCD-925/2010
Autor: Constanza Rivas Godio
Bloque: Cambiemos
14 de julio de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Los accidentes que recientemente se han ocasionado con los contenedores depositados en la vía pública,
Y CONSIDERANDO:
Que el uso de los contenedores en la vía pública se ha hecho de uso cada vez más frecuente en nuestra ciudad.
Que si bien este servicio está reglamentado por la ordenanza 12037, pero los accidentes ocasionados recientemente, los cuales tuvieron como protagonistas motociclistas, los cuales han padecido lesiones de diversa gravedad e incluso han tenido un desenlace fatal.
Que los trastornos que pueden ocasionar los contenedores estacionados en la vía pública para el tránsito ameritan una modificación a la reglamentación vigente a fin de evitar futuros accidentes.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Agréguese a la ordenanza 12037, el art. 5 bis con el siguiente texto.
Artículo 5º bis .- En las zonas en donde hay establecido el servicio de parquímetro, el contenedor deberá pagar el servicio del mismo por ocupar el lugar de estacionamiento correspondiente.
Artículo 2º.- Modifíuese el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Estos contenedores tendrán un ancho máximo de un metro y ochenta y cinco centímetros (1,85 m), más 15 centímetros (0,15 m.) para pivotes de enganche. Deberá ubicarse únicamente sobre la calzada en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito local para el estacionamiento de automóviles, con su lado mayor paralelo al cordón de la vereda. Como medida primaria de seguridad vial, un tercio superior del contenedor debe estar pintado con una pintura fluorescente en todo su contorno.Deberá colocarse en un lugar visible el número del contenedor y los datos de la empresa, en los que debe incluirse como obligatorio, el número de teléfono. Será responsabilidad de la empresa, mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.
Artículo 3º – Comuníquese a las empresas prestatarias de servicios.
Artículo 4º – De forma