Proyecto de Minuta
Solicitando al D.E. información sobre leña obtenida por extracción de árboles en predio cedido al Club Bella Vista.
Expediente: HCD-1605/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, procediera a informar el destino final de la madera obtenida por extracción de árboles en el predio cedido al Club Bella Vista. Al respecto se requiere conocer:
– Cuántos árboles fueron extraídos y cuál fue el tonelaje estimado obtenido.
– Detalle de los vehículos en que fueron trasladados los troncos y la titularidad de los mismos.
– El sitio en el que se encuentra depositada la madera.
– En caso de que la misma haya sido vendida, informe quién autorizó la operación, el precio de venta por tonelada, volumen vendido y quién/quiénes fueron los compradores.
Asimismo, se solicita a los dos Tribunales de Faltas municipales si con motivo de los actos mencionados se sustanció alguna causa. En caso afirmativo, remita copia íntegra de la misma a este cuerpo.
Fundamentos:
Mediante la Ordenanza N° 5807 el Departamento Ejecutivo procedió, previa autorización del Concejo Deliberante, a ceder en carácter de permisos de ocupación precarios los inmuebles que componen el denominado Parque Campaña del Desierto, cuya tenencia ostenta en calidad de usuaria la Municipalidad de Bahía Blanca según convenios rubricados con el Poder Ejecutivo Provincial. Por el Artículo 3º inciso g) se disponía que una de las entidades permisionarias era el Club Bella Vista.
El Artículo 5° de la Ordenanza mencionada establecía que la cesión de uso a las diferentes instituciones se hacía con cargo de cumplimentar determinadas condiciones. Particularmente, en los incisos e) y f) se establecía lo siguiente:
e) Cada parcela deberá ser parquizada y forestada conforme al proyecto que cada institución confeccione, con posterior aprobación municipal. La ejecución del mencionado proyecto deberá realizarse en un plazo inferior a los tres (3) años, quedando obligada cada institución a acreditar anualmente el desarrollo parcial del mismo a criterio de la autoridad municipal, de forma de asegurar su total concreción en el plazo estipulado.
f) Cada institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.
Por su parte, el Artículo 8º estipula lo siguiente: “El D. Ejecutivo, a través de sus oficinas técnicas, elaborará un proyecto general de parquización y forestación para el sector, dentro del cual deberán encuadrarse los emprendimientos de cada predio adjudicado. Dicho proyecto deberá contemplar un retiro de cinco (5) metros a cada lado, de los límites, de forma tal que permita la circulación de vehículos. Asimismo, el proyecto director deberá contemplar, respecto al remanente, futuras y probables adjudicaciones a otras instituciones”.
Posteriormente, por las Ordenanza Nº 8206 y 16.066 el Municipio amplió la cesión en carácter de permiso de ocupación precaria acordada en favor del Club Bella Vista.
En los últimos días la hilera de eucaliptos ubicada paralela a la nueva cantera ubicada en el predio que fuera cedido precariamente al Club fue extraída, desconociéndose si el Departamento Ejecutivo autorizó dicha tarea y si se contaba con la opinión de la Dirección de Espacios Públicos, siendo que aparentemente, el Municipio rubricó un nuevo convenio con la institución para la extracción de áridos (el que no ha sido girado a este cuerpo para su convalidación). El titular del club argumentó que la extracción de la arboleda obedeció a la necesidad de preservar la seguridad del lugar. Al respecto, cabe recordar que este cuerpo, el pasado 28 de agosto, por unanimidad, aprobó una Minuta de Comunicación (Expediente HCD-1543/2014), por la que se solicitaba a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procediera a intervenir con la construcción de gaviones u obra similar, el área que se extiende entre la cantera (perpendicular a Fortaleza Protectora Argentina) y el Club Bella Vista, con el propósito de contener e impedir la erosión y socavación del suelo y proteger la hilera de eucaliptos.
Lo antedicho permite justificar el presente pedido de informes mediante el cual se desea conocer cuántos árboles fueron extraídos y cuál fue el tonelaje estimado obtenido; el detalle de los vehículos en que fueron trasladados los troncos y la titularidad de los mismos; el sitio en el que se encuentra depositada la madera; y en caso de que la misma haya sido vendida, quién autorizó la operación, el precio de venta por tonelada, volumen vendido y quién/quiénes fueron los compradores. Asimismo, se solicita a los dos Tribunales de Faltas municipales si con motivo de los actos mencionados se sustanció alguna causa. En caso afirmativo, remita copia íntegra de la misma a este cuerpo.