Proyecto de Ordenanza
TEMA: Creación de un comprobante único y oficial de cumplimiento de entrega de la documentación requerida en operativos de tránsito.
Expediente: HCD-1367/2014
Autor: Gustavo Mandará
Bloque: PJ – Cumplir
TEMA: Creación de un comprobante único y oficial de cumplimiento de entrega de la documentación requerida en operativos de tránsito.
AUTOR: Gustavo Mandará
VISTO:
Que en Bahía Blanca se realizan en forma cotidiana diversos operativos de control de tránsito.
Y CONSIDERANDO:
Que estos operativos muchas veces demoran por varios minutos a los conductores a quienes se les solicita que presenten profusa documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por ley, entre los que se incluyen principalmente DNI, cédula verde o azul, póliza de seguro con comprobante de pago de la misma, constancia de validez de Verificación Técnica Vehicular y, en ocasiones, chequeo de la validez de implementos de seguridad y primeros auxilios, entre otros.
Que es perfectamente posible que un mismo conductor pueda ser detenido por más de un control en un mismo día, pero que en ambos casos deba cumplir exactamente el mismo trámite de presentación de exactamente la misma documentación.
Que, según reiteradas declaraciones de funcionarios del Departamento Ejecutivo, la finalidad principal de los controles, de ninguna manera es punitiva, ni mucho menos recaudatoria y cómo tal, sirve que, si no amigables por su propia condición, sean percibidos como la menor molestia posible para los conductores.
Que en el imprevisto de controlar varias veces seguidas a un mismo vehículo y a un mismo conductor en distintos sectores de la ciudad, se dilapida por parte de los inspectores un tiempo que podría servir para controlar a otros vehículos y otros conductores y, por ende, hacer más efectivos y eficientes estos operativos.
Qué para un conductor, sea en horas de trabajo o porque tiene que trasladar familiares o realizar un viaje para cumplimentar un trámite, puede llegar a resultar irritante ser detenido con asiduidad y sirve tomar cuenta de estas situaciones para evitar situaciones conflictivas.
Y que, toda acción y elemento que coadyuve a propiciar la agilidad del tránsito e impida demoras innecesarias, redunda en mayor seguridad y tranquilidad tanto para conductores como para la población.
EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Con el objeto de agilizar el tránsito y evitar demoras a conductores que puedan ser detenidos con frecuencia en operativos de control de documentación realizados en el Partido de Bahía Blanca, impleméntese a través de las áreas correspondientes un “Comprobante Único y Oficial” que acredite que un conductor cumplimentó este requisito satisfactoriamente y, contra sola presentación del mismo, con el correspondiente chequeo de identidad, lo habilite a seguir su marcha, dándose el trámite por cumplido.
ARTÍCULO 2°: Este “comprobante” será extendido por los inspectores de la Guardia Urbana Municipal y podrá tener una duración máxima de hasta 10 (diez) días corridos desde el momento de la detención, teniendo en cuenta que la validez ninguno de los requisitos solicitados (licencia de conducir, tarjeta verde o azul, póliza de seguros, Verificación Técnica Vehicular, botiquín, extintor de incendios, etc.) se venza dentro de dicho lapso.
ARTÍCULO 3°: Este comprobante no tendrá validez alguna para controles de alcoholemia ni eximirá de aquellos que puedan realizarse por cuestiones de seguridad vial o ante la presunción del incumplimiento de alguna norma de tránsito.
ARTÍCULO 4°: Este comprobante sólo será válido para la persona cuyo nombre figure en el mismo y para el vehículo también indicado en su confección.
ARTÍCULO 5°: En el comprobante deberá constar en forma legible el nombre del conductor requisado, su número de documento, el modelo y la patente del vehículo conducido, la hora y fecha del control y la hora y fecha del vencimiento del beneficio. Todo esto deberá ser avalado por la firma y el sello del responsable a cargo del operativo del control. De no estar, al sólo criterio del inspector de tránsito ante quien se lo extienda, cumplimentada la totalidad de estos ítems, el comprobante podrá ser considerado “NO VÁLIDO” y se procederá al control habitual.
ARTÍCULO 6°: Para su control, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, llevará un Registro Único de los comprobantes extendidos con todos sus detalles: identidad del poseedor, vehículo conducido y fecha de caducidad.
ARTÍCULO 7°: DE FORMA.