Proyecto de Resolución
Solicitando a la Legislatura provincial la urgente derogación de la ley N° 11.757 por inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia
Expediente: HCD-1637/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCION
Visto:
Que sesenta artículos de los ciento diez que componen la ley N° 11.757 “Estatuto de los trabajadores municipales” (modificada por las leyes N° 11853, 12950 y 14406) han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el 27 de agosto próximo pasado; y
Considerando:
Que la Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 2021 "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757", resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 11.757 y su consecuente inaplicabilidad a la Municipalidad de San Isidro.
Que la demanda presentada por el Municipio de San Isidro contra la Provincia se fundamentaba básicamente en que la norma colisiona e infringe el Artículo 192° inc. 3 de la Constitución provincial y el principio de supremacía de la Constitución Nacional en lo referente a la autonomía municipal (Artículos 5°, 31° y 123° de la Constitución Nacional). Al respecto la sentencia señala textualmente en los antecedentes que “La Municipalidad de San Isidro, por apoderado con el patrocinio del
Doctor Augusto Mario Morello, deduce demanda originaria ante esta Corte, en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 11.757, por colisionar e infringir la norma del art. 192 inc. 3° de la Constitución provincial y el principio de supremacía de la Constitución Nacional en punto a la autonomía de los municipios (arts. 5, 31 y 123 de la Constitución nacional); ello, con la extensión y alcance que tal declaración le confiere la doctrina legal de la Suprema Corte y lo especificado en el art. 688 del Código Procesal Civil y Comercial”
Que los artículos alcanzados por la inconstitucionalidad se refieren básicamente a las siguientes cuestiones: los requisitos de admisibilidad para el acceso al empleo público en lo relativo a la edad máxima; concursos del personal (Artículo 3°); la regulación de los concursos (Artículo 4°); nombramientos de los agentes municipales (Artículo 6°); disponibilidad relativa y absoluta de los agentes municipales (Artículo 9°), antigüedad de los agentes (Artículo 10°); disposición y causas para el cese de los agentes (Artículo 11°); clasificación de la Planta de personal (permanente y temporaria) y modalidades prestacionales (Artículo 12°); motivos de las indemnizaciones acordadas al personal (Artículo 24°); derechos de los agentes municipales y causas para la obtención de licencias, licencias particulares, específicas y permisos para los agentes de efectúen actividades gremiales, sean deportistas profesionales o deban dedicarse a la atención de familiares enfermos (Artículos 28° a 46°); renuncias (Artículo 48°), reincorporaciones (Artículo 50°); derechos del personal a la agremiación y asociación (Artículo 51°); obligaciones de los agentes (Artículo 59°); prohibiciones (Artículo 60°); régimen disciplinario (Artículos 61° a 66°, 76°, 78°, 81° y 82°); planta de personal temporaria (Artículo 92°), personal reemplazante (Artículo 93°); destajistas (Artículo 94°); motivos de impedimento para la admisión de personal municipal (Artículo 96° a 101°); y Junta de Disciplina y Junta de Ascensos y Calificaciones (Artículo 103°).
Que la medida judicial que lleva la firma de los jueces Dra. Hilda Kogan, Dr. Héctor Negri, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, Dr. Daniel Fernando Soria y Dr. Eduardo Julio Pettigiani, tiene caracter definitivo, lo que imposibilitaría una futura apelación.
Que entre los fundamentos del fallo, los jueces argumentan que la norma avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal.
Que desde su sanción, en diciembre del año 2005, el Estatuto del Personal Municipal fue cuestionado por los sindicatos que aglutinan a los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires, en especial por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense. Su oposición radica fundamentalmente en que además de ser nociva para el trabajador, la norma violenta la autonomía municipal.
Que, en particular, los trabajadores municipales de la provincia de Buenos Aires agrupados en la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (Fe.Si.Mu.Bo.) vienen insistiendo en la derogación de la Ley N° 11.757 -Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- y la sanción de los proyectos de ley presentados en la Legislatura bonaerense en los que se promueve la reivindicación de derechos adquiridos por los trabajadores que les fueron quitados a fines del año 1995.
Que existen en la Legislatura provincial proyectos presentados por diputados y senadores de diferentes partidos políticos tendientes a modificar y o derogar la norma en cuestión. Además, uno de los proyectos analizados en la Legislatura fue presentado por el titular del Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda (STMA), el Sr. Rubén García, quien planteó la necesidad de declara inconstitucional a la Ley N° 11.757 planteando, a su vez, la necesidad de que cada municipio establezca por ordenanza las relaciones laborales con sus propios empleados.
Que la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fe.Si.Mu.Bo.), encabezada por el Sr. García, desde el año 2012 viene llevando a cabo una campaña tendiente a derogar la ley en cuestión. Para ello viene manteniendo reuniones con representantes del Ejecutivo provincial, legisladores, intendentes, y concejales. En este marco la Federación obtuvo el compromiso del titular de la Cámara de Diputados y de los titulares de los diferentes bloques políticos de avanzar en la derogación del actual marco normativo que regula la actividad de los empleados municipales.
Que el Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca también se ha hecho eco del reclamo. En tal sentido, ha expresado su compromiso con la lucha, reivindicación y defensa de los derechos de los trabajadores del gremio.
Que sería pertinente que el Departamento Ejecutivo evalúe plantear la inconstitucionalidad de la Ley N° 11.757 por colisionar e infringir el principio de autonomía municipal.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Ratificar el apoyo de este cuerpo al legítimo reclamo de los trabajadores municipales representados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (Fe.Si.Mu.Bo.) en relación a la derogación de la Ley N° 11.757, en orden a los considerandos de la presente Resolución.
Segundo: Instar al Departamento Ejecutivo municipal a que evalúe plantear la inconstitucionalidad de la Ley N° 11.757 por colisionar e infringir el principio de autonomía municipal.
Tercero: Solicitar a la Legislatura provincial la pronta derogación de la Ley N° 11.757 y la sanción de una ley que reivindique los derechos adquiridos por los trabajadores municipales que les fueron quitados a fines del año 1995 y la autonomía municipal.
Cuarto: Remitir copia de la presente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, y la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (Fe.Si.Mu.Bo.).