Proyecto de Ordenanza
Regulando la suscripción de convenios y disponiendo medidas en materia de seguridad.
Expediente: HCD-1713/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo primero: En los convenios que en materia de seguridad suscriba el Municipio de Bahía Blanca con la Provincia de Buenos Aires los recursos a afectar por el primero no podrán superar anualmente el 8% de los recursos de libre disponibilidad de origen municipal y de origen provincial.
Artículo segundo: Todos los protocolos adicionales de seguridad que suscriba el Municipio requerirán, en cuanto a la implementación municipal, del acuerdo del HCD concretado por una ordenanza especial que fije las atribuciones y aportes de diferente naturaleza que realice el municipio.
Artículo tercero: El DE someterá para su aprobación al HCD, con carácter previo, a su propio acuerdo, las propuestas que en el marco de los convenios que suscriba la Municipalidad de Bahía Blanca le realice el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires en cuanto a las designaciones de personal con responsabilidad operativa en el partido de Bahía Blanca.
Artículo cuarto: El DE fijará, con acuerdo del HCD, los criterios que definan las condiciones de arraigo y proximidad de los agentes para proponer al Ministerio de Seguridad en el marco de la aplicación de los acuerdos que se celebren, asegurando un año de permanencia como mínimo en la ciudad.
Artículo quinto: El DE con la colaboración de la Comisión de Seguridad Pública y de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías del HCD elaborará el Mapa Delictual del partido de Bahía Blanca,a cuyo efecto se sancionará una ordenanza especial para su adecuada regulación.
Artículo Sexto: La comisión de seguridad del HCD elaborará un informe anual que someterá a la consideración del HCD realizando un seguimiento de los cursos de formación Profesional que se ejecuten en la ciudad de Bahía Blanca, atento la relación existente entre oficiales egresados y móviles que se entregarán a la Jefatura de Policía local.
Artículo séptimo: El DE podrá otorgar subsidios a aspirantes que una vez aceptados en los cursos de formación profesional, y atento su situación social, requieran ayuda para el pago de tasa de servicios administrativos y otros similares que se les exigieren.
Artículo octavo: El DE con la colaboración de la Comisión de Seguridad del HCD elaborarán los criterios del denominado “INDICADOR LOCAL” con el fin de contribuir a la preparación de los aspirantes en su zona particular de futura actuación atendiendo a aspectos socioeconómicos, y otros que se consideren necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo noveno: de forma.-
FUNDAMENTOS
Toda regulación en materia de Seguridad Ciudadana no puede obviar el rol esencial del HCD, quien debe compartir responsabilidades con el DE. Constituye un hecho incontrolable que el Municipio aporte recursos para la seguridad que deben aprobarse con pleno conocimiento de su alcance máximo para no comprometer prestaciones básicas.
Por ello, se fija un 8% del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos con relación a los recursos de libre disponibilidad, tanto de origen municipal como provincial, sin perjuicio de los aportes que el Estado provincial debe hacer en orden de hacer frente a una de sus competencias específicas.
En el marco de una policía provincial existen factores de clara existencia local que tienen que ver con la elaboración de un Mapa del delito que requiere una legislación específica.
Introducir el tema del “Indicador local” en capacitación de los futuros oficiales impone una mejor preparación para enfrentar el delito en la ciudad. Reconocer las particularidades locales es esencial en este tema.
Asegurar la permanencia de los nuevos agentes por el plazo de un año supone reglamentar la “inmutabilidad de domicilio” como un beneficio local.
El proyecto plantea la intervención del HCD en los acuerdos que devienen de convenios donde se limita aquellos al titular del DE. De esta manera, se propone que todos los protocolos adicionales de seguridad que suscriba el municipio requieran, en cuanto a la implementación municipal, del acuerdo del HCD concretado por una ordenanza especial que fije las atribuciones y aportes de diferente naturaleza que realice el municipio.
Asimismo, se propone que el DE fije, con acuerdo del HCD, los criterios que definan las condiciones de arraigo y proximidad de los agentes para proponer al Ministerio de Seguridad en el marco de la aplicación de los acuerdos que se celebren, asegurando un año de permanencia como mínimo en la ciudad.
Por otra parte, se proyecta que el DE con la colaboración de la Comisión de Seguridad Pública y de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías del HCD elabore el Mapa Delictual del partido de Bahía Blanca.