Proyecto de Ordenanza
Creando una mesa permanente de acompañamiento de personas en conflicto con la ley penal.
Expediente: HCD-1733/2014
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El art. 10 incs. 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 18 de la Constitución Nacional, la Ley de Ejecución Penal 24.660; la Unidad Penal Nº 4 que se encuentra en nuestra ciudad; las diversas problemáticas de las personas en conflicto con la ley penal, y;
CONSIDERANDO
Que la presente ordenanza tiene como objetivo la creación de una mesa permanente de coordinación y articulación de políticas públicas de acompañamiento de personas en conflicto con la ley penal;
Que dicha propuesta se basa en la idea de que centrarse en el desarrollo pleno de las personas que conforman una comunidad es una de las claves de las políticas públicas para construir una sociedad más inclusiva y justa;
Que se quiere contribuir al fin de la pena -esto es, la reeducación, resocialización y rehabilitación que establece nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional- a través de un rol de acompañamiento tanto de la persona que está pronta a obtener su libertad condicional o que esté cerca del cumplimiento total de su condena, como de su familia;
Que el sistema penal argentino adopta la teoría de la prevención especial positiva en lo relativo al fin de la pena. Se toma como punto de partida al individuo, basándose en la resocialización, la reeducación y la rehabilitación para lograr una exitosa reinserción social luego de cumplida la pena. Este es el fundamento de nuestro sistema penal y coercitivo para justificar el ejercicio del ius puniendi;
Que por su parte, el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”;
Que el Artículo 10 (inc.1 y 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano… El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…”. También el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que el fin de las penas privativas de la libertad es esencialmente la reforma y readaptación social de los condenados;
Que la Ley de Ejecución Penal (ley 24.660) establece que: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada”;
Que otro aspecto a tener en cuenta es el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone que “Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”. Lo que en la realidad no sucede y los procesados están en la unidad penitenciaria junto con los penados y no cuentan con ningún tipo de tratamiento especial;
Que el debate sobre la seguridad y las medidas que deben tomarse para disminuir hechos delictivos y sobre qué hacer con aquellos que delinquen es un debate que, muchas veces, suele concluir en el razonamiento de que la reclusión es la solución al problema;
Que ingenuo es pensar que la reclusión, ella sola, pueda lograr cambios en la conducta de los internos sin coordinación y apoyo en el vínculo con su grupo familiar, con el barrio donde volverá a vivir, sin prever la posibilidad de reinserción laboral, sin tener vínculos nuevos con la comunidad para no repetir formas de interacción con esta. Es decir, suele pensarse en la reclusión sin reflexionar, a su vez, que el penado, en algún momento, terminará de cumplir su pena de encierro e intentará integrarse en la sociedad nuevamente;
Que no es ajeno que las cárceles no están en condiciones de cumplir estos objetivos constitucionales. Las falencias han sido denunciadas en innumerables ocasiones por los propios detenidos, por familiares y por el propio estado a través de sus fiscales, especialmente por el PROCUVIN, creado en marzo de 2013, para luchar contra la aplicación por parte de agentes estatales de torturas, la imposición de condiciones inhumanas de detención y el uso abusivo del poder coercitivo estatal, entre otras prácticas ilícitas constitutivas de violencia institucional, resultan lesivas para la libertad, la integridad, la dignidad y la vida de las personas. Son prácticas violatorias de los derechos humanos que por su gravedad, extensión y masividad afectan la vigencia plena del Estado democrático de derecho;
Que creemos que evitar que los lugares de reclusión sean ajenos a la comunidad mas cercana, que de esta manera se evite invisibilizar a las personas y los procesos institucionales, ayuda al cumplimiento de los objetivos planteados por las leyes;
Que los procesos comunitarios se basan en la interrelación de los sujetos entre sí, esencialmente desde su núcleo familiar siendo imposible pensar en la persona aislada de su entorno y condiciones;
Que es desde allí donde se propone pensar al núcleo familiar del sujeto que se encuentra penado por la ley como afectado también por esta sanción y como sostén de los procesos de reeducación y reinserción;
Que como se afecta el funcionamiento, en muchos casos, de familias jóvenes, sin estructuras habitacionales, educativas, laborales, es clave el proceso de mejora de la calidad de desarrollo humano en cada comunidad;
Que los cambios dependen del sujeto, pero este a su vez depende de su núcleo familiar, de la mirada y actitud de su comunidad y de la certeza de saber que la pena de encierro es una institución destinada no al castigo, sino a lograr la reinserción social a través de nuevas conductas que solo se construirán con nuevas posibilidades y herramientas;
Que suele argüirse que las políticas públicas que tengan como destinatarios a los internos y expresidiarios son políticas que competen exclusivamente a los ámbitos provincial y nacional, según el tipo de delito de que se trate. Se excluye la competencia municipal y muchas veces se pasa por alto que los condenados en las unidades penitenciarias son vecinos de una comunidad local a la que volverán una vez cumplida su pena de encierro;
Que las políticas sociales sostenidas a nivel municipal encuentran en su descentralización y cercanía barrial, su mayor sentido y potencial;
Que es desde esta perspectiva que se torna clave la articulación de las distintas políticas sociales que desde lo local se puedan realizar como posibilidad de desarrollo comunitario y por ello se requiere avanzar con una mesa de trabajo conjunta que incluya actores locales, provinciales y nacionales;
Que en este caso, apuntamos específicamente a las personas que se encuentran cumpliendo condenas privativas de libertad y a sus núcleos familiares;
Que tanto desde la perspectiva del individuo que cumple una pena por un delito, como de su núcleo familiar que ve afectado su funcionamiento, o desde la perspectiva del sujeto que delinque como emergente de un espacio social de marginación, es indispensable la coordinación e intervención del Estado municipal;
Que creemos que la intervención conjunta, la generación de programas específicos, la continuidad en cuanto a la pertenencia a la comunidad de las personas que se encuentran purgando una condena, son herramientas que buscan que en la continuidad se logre la reeducación y reinserción plena en la sociedad una vez cumplida la pena privativa de la libertad;
Que el desarrollo social de una comunidad involucra tanto a los vecinos como al gobierno municipal y provincial, a través de sus distintos órganos y dependencias;
Que la territorialidad desplegada en la ciudad permite acompañar a las familias y las organizaciones, en continuidad con las políticas sociales, de niñez, de juventud, de asistencia alimentaria, de vivienda, de salud, de educación y de tercera edad. No solo a través de programas asistencias municipales, si no también en la coordinación de las ayudas provinciales y las nacionales;
Que el objetivo de reeducar y reinsertar socialmente a las personas que se encuentran privadas de su libertad no puede restringirse al accionar del sistema penitenciario. La persona penada forma parte de nuestra comunidad y de un grupo familiar;
Que en el caso de las personas privadas de su libertad es todo el grupo familiar el que se ve alterado en su funcionamiento, por ingresos, por quedar la mujer a cargo del hogar, lo que implica cuidado de los niños, procurar los ingresos para su subsistencia, acompañar a la persona detenida, y sostener el funcionamiento familiar durante la reclusión de uno de sus miembros;
Que esos niños van a los jardines y escuelas, participan de clubes y ONG’S, esas mujeres u hombres deben asumir responsabilidades superiores en un contexto de crisis familiar;
Que si es objetivo de la sanción la reeducación, reinserción y resocialización del detenido, el acompañamiento familiar es indispensable y este mismo es imposible sin sostenimiento de la comunidad. En el barrio los lazos sociales de sostenimiento comunitario deben ser acompañados y articulados con el rol indelegable del estado;
Que teniendo esto en cuenta, se propone generar una mesa de articulación entre distintos actores y de acompañamiento a los internos que cumplen su pena privativa de libertad, desde el enfoque de la reinserción, reeducación y resocialización, como objetivo de toda la comunidad;
Que la finalidad resocializadora, y su vínculo con el mejoramiento personal, la educación formal y el buen comportamiento, los lazos familiares y comunitarios y las pautas de conducta, entre muchos otros aspectos, son herramientas poderosas para combatir las políticas penales y decisiones judiciales más represivas;
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease una mesa permanente de coordinación y articulación de políticas publicas de acompañamiento de personas en conflicto con la ley penal, la que será integrada por representantes de: Desarrollo Social de la Municipalidad, de la Provincia y de la Nación, comisión de Educación, Cultura y Acción Social del HCD, Patronato de Liberados, Servicio Penitenciario, Universidad Nacional del Sur, Juzgado de Ejecución Penal, Dirección de Derechos Humanos, organizaciones que realicen actividades de promoción dentro de la Unidad Penal Nº4, Asociación de Magistrados y el Colegio de Abogados.
ARTÍCULO 2º: La Mesa tendrá por objetivo la articulación, acompañamiento y trabajo conjunto para lograr los fines de la presente ordenanza, detallados en los considerandos, entre ellos:
- Articular las políticas públicas relacionadas con los procesos penales de sanción.
- Acompañar los procesos de los sujetos en conflicto con la ley.
- Acompañar a las familias de los sujetos en conflicto con la ley.
- Asistir con la formación laboral dentro de la Unidad Penal.
- Coordinar pasantías laborales durante el proceso de salidas y posteriormente colaborar con el proceso de reinserción laboral.
- Brindar recursos de trabajo para el mejoramiento del cumplimiento de los objetivos de la sanción.
ARTÍCULO 3º: El coordinador de la Mesa será designado por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4° De forma.
E. RAÚL AYUDE
CONCEJAL AUTOR