Proyecto de Ordenanza
Disponiendo la obligatoriedad de contar con un desfibrilador a los lugares de concurrencia masiva.
Expediente: HCD-1759/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que se considera conveniente disponer en el Partido de Bahía Blanca la obligatoriedad a los lugares con gran afluencia de público, de contar con un Desfibrilador Externo Semi Automático (DESA) para hacer frente a situaciones de emergencias y asistir a una persona que esté sufriendo un paro cardíaco; y
Considerando:
Que la obligatoriedad de contar con un desfibrilador en aquellos sitios donde se lleven a cabo eventos de concurrencia masiva debe ser considerada como una medida complementaria al servicio de primeros auxilios o ayuda temprana del que se debe disponer, teniendo en cuenta además que el manejo debe caer en personal paramédico capacitado, no siendo requisito contar con un profesional médico para practicar la reanimación cardio-pulmonar.
Que se debe tener en cuenta que el manejo del DESA no requiere de personal médico especializado sino que vasta contar con personal que posea una mínima capacitación, sin necesidad de tener conocimientos de medicina.
Que el DESA permite que la persona que ha sufrido un paro cardíaco sea atendido de inmediato y logre de esa forma restablecer el ritmo cardíaco normal a través de una reanimación cardiopulmonar mediante la aplicación de descarga eléctrica, mientras se espera el arribo de los profesionales de emergencias médicas del servicios 911.
Que se considera pertinente que los espacios con gran afluencia de público (centros deportivos y comerciales, teatros, lugares de esparcimiento, etc.) cuenten con equipamiento electrónico portátil (DESA) que permita realizar un pronto diagnóstico y actuar rápida y eficazmente ante un paro cardíaco. Es decir, se pretende que el paciente pueda ser sometido a un rápido tratamiento mientras se espera la llegada del servicio de emergencia médica; ello teniendo en cuenta que las patologías cardíacas (palpitaciones, arritmias, paros) que no son rápidamente diagnosticadas suelen tener un fatal desenlace.
Que en los países más avanzados se viene proponiendo la colocación de DESA en lugares concurridos con el propósito de evitar los episodios de muerte súbita. En el caso de España, numerosas ciudades han avanzado en la regulación del uso por personal no médico de los DESA, exigiendo para su manejo una mínima capacitación. En algunos países vecinos, por ejemplo Uruguay, mediante la Ley 18.360 se implementó la obligatoriedad a los lugares de concurrencia masiva de contar con un desfibrilador, medida que ha generado muy buenos resultados. En tanto, en otras ciudades de nuestro país ya se han implementado medidas similares -como por ejemplo en la ciudad de Rosario- o se han presentado proyectos para lograr tal propósito.
Que, por ejemplo, en la ciudad de Rosario rige la Ordenanza N° 8713 por la que se establece como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales y ámbitos con afluencia masiva de público, contar como mínimo con un Desfibrilador Externo Semi Automático (DESA). La norma alcanza a estadios deportivos, grandes superficies comerciales, entidades, bancarias, terminal de ómnibus, locales destinados a espectáculos públicos, reparticiones públicas y todo otro espacio -ya sea público o privado- donde la afluencia de público media diaria alcance o supere las 1.000 (mil) personas.
Que en las ciudades de Buenos Aires y La Plata los legisladores locales han presentado proyectos que persiguen el mismo objetivo. En el caso del proyecto de ley presentado en CABA refiere que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en el mundo, representando el 30% de la mortalidad; por tal motivo se promueve que los grandes supermercados, centros comerciales que superen los mil metros cuadrados, instituciones educativas públicas y privadas, teatros, estadios deportivos con capacidad para al menos mil personas, hoteles y hostels (con más de 25 habitaciones), bingos, terminales (aéreas, de trenes, subtes y colectivos), y hasta entidades bancarias tengan un desfibrilador como medida preventiva que permita salvar la vida de cualquier vecino.
Que este Concejo Deliberante aprobó el 22 de septiembre del 2011 una de Resolución (Expte. HCD-728/2011) por el que se dispuso la adhesión a un Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados bonaerense por el que se establecía la obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático en espacios públicos o privados donde exista afluencia de público.
Que se considera pertinente, tal como se ha hecho en otras ciudades, avanzar en legislación local que garantice a los vecinos mejores prestaciones en el área de salud, en particular, adoptando medidas que permitan una rápida atención de personas que sufran un paro cardíaco. Para ello, establecer a los lugares con gran concurrencia de vecinos la obligación de contar con equipamientos desfibriladores se observa como una medida acertada.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase en el Partido de Bahía Blanca como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales y/o ámbitos con afluencia masiva de público, contar como mínimo con un Desfibrilador Externo Semi Automático (DESA).
La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios destinados a definir los lugares específicos que deberán contar con desfibriladores considerando para ello todas las variables (técnicas y estadísticas) que contribuyan a brindar una cobertura ponderada y completa del servicio.
Artículo 2º: El DESA deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido de acuerdo a las normas vigentes de seguridad e higiene.
El equipo estará ubicado en un sitio de fácil acceso, visible y señalizado para que, en caso de necesidad, pueda ser utilizado inmediatamente.
Artículo 3º: Los propietarios, o quienes exploten o administren los establecimientos obligados por la presente ordenanza y su reglamentación serán los responsables de su cumplimiento, debiendo encargarse también del mantenimiento del desfibrilador.
Asimismo deberán asegurar el entrenamiento en el uso del DESA del personal que realice funciones en los lugares donde instale dicho instrumento, pudiendo contar para ello con la colaboración del Estado municipal.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá el porcentaje de los empleados de cada local que deberán estar entrenados para garantizar un manejo razonable del equipo, como así también de las acciones que permitan verificar su buen funcionamiento.
Artículo 5°: Aquellos locales o espacios de afluencia masiva de público que se encuentren alcanzados por la presente dispondrán de un plazo de 120 (ciento veinte) días para su adecuación.
Artículo 6°: La Secretaría de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 7°: La presente deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su sanción.
Artículo 8°: De forma.