Proyecto de Ordenanza
Creando un registro de sociedades de fomento veedoras de obras de infraestructura.
Expediente: HCD-1762/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La declaración de emergencia vial por ordenanza 17.744 que autoriza al DE a efectuar resignaciones presupuestarias con el fin de otorgar prioridad a las tareas que tengan como objetivo reacondicionar y preservar el estado de las calles, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia señalada y teniendo en cuenta que con ella se pretende asignar recursos al efecto y dar celeridad a los trámites administrativos correspondientes, sería conveniente que los propios vecinos, a través de organizaciones de la sociedad civil puedan realizar un seguimiento de las obras desde su inicio hasta su finalización:
Que tal iniciativa se correspondería con la necesidad de instrumentar políticas públicas que promuevan la participación ciudadana y el control popular de los recursos públicos, reconociendo la importante función que cumplen especialmente las sociedades de fomento como actores claves que nuclean a vecinos en diferentes sectores de la ciudad;
Que el control vecinal de la ejecución de obras de infraestructura está previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo que el artículo 178° de la norma establece que “El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes:
1° A los secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo.
2° A los organismos descentralizados.
3° A las comisiones de vecinos que se nombren para vigilar o hacer ejecutar obras o
prestar servicios determinados.
4° A las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción de la Municipalidad.”;
Que mediante este proyecto de ordenanza se propone la creación de un registro de sociedades de fomento que se inscriban para actuar como veedoras de la ejecución de las obras de infraestructura y en particular de las que se realizan en el marco de la emergencia vial;
Que el registro se constituiría a partir de una nota tipo que supondría la colaboración de la entidad, asumiendo la responsabilidad de realizar el informe sobre la obra en cuanto a su ejecución, tiempo de desarrollo y resultado;
Que atento que la emergencia vial se declaró por un plazo de 90 días desde la aprobación de la ordenanza, y habiendo transcurrido parte de ese plazo, sería oportuno dar un rápido tratamiento al presente expediente;
Por todo lo expuesto, el HCD, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Créase el registro de sociedades de fomento que se inscribirán para actuar como veedoras de la ejecución de las obras de infraestructura y en particular de las que se realicen en el marco de la emergencia vial declarada por ordenanza 17.744.
Artículo 2: El registro se constituirá a partir de una nota tipo que supone la colaboración de la entidad asumiendo la responsabilidad de realizar el informe sobre la obra en cuanto a su ejecución, tiempo de desarrollo,resultado.
Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza serán la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4: De forma.-