Proyecto de Ordenanza
Regulando funciones y responsabilidades del SiPreVi.
Expediente: HCD-1794/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza regula las funciones y responsabilidades del Sistema de Prevención y Video Vigilancia (SiPreVi), por la grabación y uso de las imágenes obtenidas por video cámaras instaladas por el DE.
ARTÍCULO 2º: La utilización de videocámaras será procedente en una situación concreta para garantizar la convivencia ciudadana, la utilización de las vías y espacios públicos y la prevención de faltas relacionadas con la seguridad pública. Regirá el criterio de la intervención mínima entre el objetivo pretendido y la afectación al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad conforme a los principios constitucionales.
ARTÍCULO 3º: El titular del SiPrEVI será el responsable de la cesión de las imágenes obtenidas. Regirá el principio de confidencialidad para los funcionarios y empleados del área.
ARTÍCULO 4º: El titular del SiPrEVi concurrirá trimestralmente al H. Concejo Deliberante para informar a la Comisión de Seguridad respecto del ejercicio de su función.
ARTÍCULO 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
“Los papeles son más pacientes que las personas” Anne Frank
Desde el 31 de enero de 2014 se encuentra en la Dirección de Seguridad el expediente 1290-HCD/2013 sin dictamen alguno. Sorprende que ello ocurra cuando el texto propuesto no incluye aspectos técnicos complejos. Se trata, simplemente, de regular la responsabilidad del Titular del SiPrEVi, definir como principio rector el “criterio de la intervención mínima” y regular los supuestos válidos de cesión de las imágenes.
Se reconoce como fuente de la presente ordenanza la ley 2.602 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se restringe el uso de las videocámaras al espacio público; se prohíbe la intromisión en las viviendas particulares salvo orden judicial expresa.
El proyecto propone identificar al funcionario responsable del SiPreVi prohibiendo la cesión de las imágenes; estableciéndose el criterio de “intervención mínima” para proteger la propia imagen, intimidad y privacidad.
El texto propuesto responsabiliza al titular del SiPreVi y determina que concurra en forma trimestral al HCD, a informar a la comisión de seguridad respecto de los hechos más salientes registrados por las cámaras.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR