Proyecto de Ordenanza
Creando el Mapa del Delito.
Expediente: HCD-1838/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Mapa del Delito que constituye un sistema integrado por distintas instituciones, asegurando la participación democrática, que utilizan información georreferenciada para el análisis de las diferentes formas de delito y el diseño de estrategias y acciones de intervención oficial en el partido de Bahía Blanca con el objeto de constituirse en un instrumento de análisis y de prognosis de la violencia para la toma de decisiones oportunas.
ARTÍCULO 2º: La Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana actuará como órgano de aplicación de la presente ordenanza coordinando las fuentes oficiales del sistema penal, hospitales públicos estatales y no estatales en donde se atienden la mayoría de las personas que padecen agresiones de diversa entidad como así también las dependencias oficiales municipales, provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 3º: Se incorporarán al Mapa del Delito los aportes provenientes de ONG’s, asociaciones vecinales y sociedades de fomento, en razón de su conocimiento y contacto con las víctimas de diferentes formas del delito.
ARTÍCULO 4º: El Mapa del Delito incluirá una base de datos que contendrá la totalidad de la información sensible de la que habrán de valerse todos los integrantes del mismo a los fines de adecuar sus acciones a las políticas públicas de seguridad que formule el Municipio.
ARTÍCULO 5º: Se considera “información sensible” a incorporar al Mapa del Delito aquella referida a los siguientes indicadores: demográficos, de salud, de educación, de condiciones de vida, de trabajo, de ingreso y gasto público, de participación comunitaria en seguridad, de prevención social de la violencia, de delitos, de victimización, de operatividad de los subsistemas policial, judicial y penitenciario, y de desenvolvimiento de la seguridad privada.
ARTÍCULO 6º: Crease un “Consejo del Mapa del Delito” integrado por un representante de cada una de las organizaciones públicas estatales y no estatales, y privadas quienes constituirán un ámbito de compulsa, armonización de la información y detección temprana de conflictos. Dictarán su propio reglamento de funcionamiento y su labor será ad honorem. La autoridad de aplicación coordinará su funcionamiento convocando a sus miembros.
ARTÍCULO 7º: El coordinador será responsable de la publicidad periódica de sus conclusiones, de sus datos estadísticos y observaciones colaborando con la recepción de la información.
ARTÍCULO 8º: Facultase al DE a celebrar convenios con entidades públicas y privadas tendientes a facilitar el acceso a la información de sus respectivas fuentes y con el fin de incorporarlas al Mapa del Delito.
ARTÍCULO 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Que conforme lo dispuesto en la ordenanza sancionada el jueves 09 de octubre por lo que se adhirió al convenio propuesto por la provincia de Buenos Aires, resulta obligatorio sancionar una ordenanza especial que cree el Mapa del Delito.
Que oportunamente, en el marco del proyecto integral de seguridad ciudadana, Integración Ciudadana propuso crear un observatorio del delito, que con una visión amplia registrara los casos de delitos y también de diferentes formas de violencia. Ese proyecto permanece desde el 11 de agosto de 2010 en el DE sin dictamen alguno.
Que el intento de contar con un mapa del delito que mediante información georreferenciada, permitirá conocer sus modalidades, victimarios, víctimas, etc. con el fin de adoptar decisiones sobre el tema. Tal instrumento resulta esencial asegurando la participación democrática de las ONG, sociedades de fomento, etc.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR