Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Designación de Asesor Letrado para dictaminar en los expedientes de construcción
Expediente: HCD-924/2010
Autor: Constanza Rivas Godio
Bloque: Cambiemos
14 de julio de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Dadas las complejas situaciones que se presentan a diario en los trámites de inicio de obra en la ciudad,
Y CONSIDERANDO:
Que desde la última auditoria realizada en el ámbito de la Dirección de Obras Particulares, no se ha avanzado en mejorar el procedimiento que regula los expedientes en trámite en ese ámbito.
Resulta conveniente que el acto de autorización que aprueba los planos, se instrumente en un acto administrativo debidamente fundado. Con carácter previo a la resolución, se deberá exigir, bajo pena de nulidad, el correspondiente dictamen legal.
El Departamento Ejecutivo debe destinar mediante decisión de la Asesoría Letrada, un profesional abogado a la Dirección de Obras Particulares, para cumplir con el cometido asignado en el presente proyecto.
De esta manera, al efectuarse todos los requerimientos procesales, se evitarán actos de discrecionalidad, confiriendo mayor certidumbre de las decisiones.
Dado que las empresas de servicios, otorgan los mismos, sin los planos aprobados, con la creación de este proyecto, a lo que se aspira es, justamente evitar tal situación, por cuanto deberá otorgarse el suministro de los servicios básicos (luz, agua y gas) únicamente con el plano municipal aprobado por el profesional abogado designado a tal fin.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- En todos los expedientes donde se aprueben planos de construcción deberá dictarse, bajo pena de nulidad, una resolución fundada autorizando o rechazando el permiso solicitado.
Artículo 2º.- Con carácter previo a la resolución a la que se refiere el artículo anterior resultará obligatorio el dictamen legal.
Artículo 3º.- La Asesoría Letrada asignara un profesional permanente, para dictaminar en los expedientes de construcción.
Artículo 4º.- El Secretario de Obras Públicas será el responsable legal de otorgar el Certificado de Plano Aprobado de Obra que se adecuará a lo regido en el Código de Planeamiento Urbano y Leyes Complementarias, previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º.
Artículo 5º.- Las empresas prestatarias de servicios de Agua, Luz y Gas, no podrán otorgar la prestación correspondiente sin el Certificado de Plano Aprobado de Obra firmado por el profesional designado.
Artículo 6º.- Cuando el Municipio acredite la existencia de una falta por incumplimiento a normas vigentes, deberá remitir los antecedentes al colegio de profesionales que corresponda, para que analice su conducta, conforme a las normas éticas de la profesión.