Proyecto de Ordenanza
Modificación ordenanza 16.880.
Expediente: HCD-2211/2014
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ordenanza 16.880 que obliga a presentar la declaración jurada patrimonial anual a todas las personas que se desempeñen como Personal Superior del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, al Tesorero Municipal, al Sub-Tesorero, al Jefe del Departamento de Compras y a calquier otro agente que indique el Intendente Municipal, a solicitud de la Oficina de Personal, las Secretarías o el Honorable Concejo Deliberante, siempre que forme parte de la Administración Municipal y tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado, y,
CONSIDERANDO
Que en la enumeración transcripta, establecida en el artículo 1 de la mencionada ordenanza, no se incluye la obligatoriedad de presentación de la declaración jurada patrimonial anual para los directores de Bahía Ambiental Sapem y Bahía Transporte Sapem y sus síndicos;
Que siendo estas sociedades conformadas por mayoría de participación estatal corresponde que se incluya a sus directores y síndicos en la obligatoriedad de presentar la declaración jurada patrimonial;
Que dicha obligación constituye una manera de rendición de cuentas y de transparencia en el desarrollo de las funciones correspondientes, así como también favorece el control por parte de los ciudadanos;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1° de la ordenanza 16.880, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: En el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal se encuentran obligados a presentar la DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ANUAL en la que se deberá consignar el Activo y Pasivo que posean, los siguientes funcionarios:
a) Todas las personas que se desempeñen como Personal Superior del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca.
b) El Tesorero Municipal.
c) El Sub-Tesorero.
d) El Jefe del Departamento de Compras.
e) Los Directores, gerentes y apoderados de Bahía Sapem Transporte y Bahía Ambiental Sapem, así como de cualquier otra Sapem que se conforme en el futuro, excepto los que ya se encuentran alcanzados por su función para cumplir con la presente obligación, y sus síndicos;
f) Cualquier otro agente que indique el Intendente Municipal, a solicitud de la Oficina de Personal, las Secretarías o el Honorable Concejo Deliberante, siempre que forme parte de la Administración Municipal y tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado.”
ARTÍCULO 2°: De forma.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR