Proyecto de Resolución
Riego con aguas del arroyo Napostá.
Expediente: HCD-2198/2014
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La extracción de aguas del arroyo Napostá para destinarla al riego de campos linderos, y,
CONSIDERANDO
Que hay productores que están autorizados a extraer mediante bombeo, aguas del arroyo para llevar a cabo tareas de riego;
Que ese curso de agua que tiene unos 120 kilómetros de extensión desde su nacimiento en Sierra de la Ventana hasta el estuario local, al margen de las cañadas al pie de los cerros Napostá y Funke tiene como afluentes a los arroyos del Águila, la Tigra y De Los Leones;
Que debe recordarse que como consecuencia de la falta de lluvias suficientes durante algunos años y la extracción de sus aguas el arroyo tuvo períodos en los que se observó sequedad con el consiguiente perjuicio;
Que hace aproximadamente cuatro años y a raíz de la carencia de precipitaciones se intimó a la suspensión del riego con aguas del arroyo mediante la resolución 843 de la Autoridad del Agua;
Que en los considerandos se indicó que estaban exceptuadas de la restricción aquellas captaciones construídas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población y que la medida obedecía “a la reducción, sin antecedentes de la fuente hídrica que podría acarrear la imposibilidad de efectuar la explotación para satisfacer la demanda para el consumo humano”;
Que cuando se cumplió el plazo establecido por las resoluciones para las restricciones, se dictó otra resolución el 10 de enero de 2012 por el término de 240 días prohibiendo toda captación superficial del río Sauce Grande y sus tributarios y del arroyo Napostá Grande y sus tributarios con el objeto de perservar el módulo de aporte al embalse, y teniendo en cuenta que persistía el estado de la cota del dique en Nivel 1 del Plan de Alerta;
Que las sucesivas prórrogas que se fijaron tuvieron vigencia hasta septiembre de 2013, por lo que desde esa fecha quedaron sin efecto las prohibiciones;
Que quienes extraen aguas del arroyo deben realizar la inscripción en el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos y abonar un canon, ya que está establecido que no puede haber riego sin permiso;
Que cuando se detectan irregularidades deben realizarse las correspondientes notificaciones y en caso de incumplimiento se aplican sanciones que según el artículo 166 de la ley 12.257 contemplan apercibimiento; multa de hasta .000; suspensión en el uso especial del agua de hasta cinco años y caducidad del permiso o concesión;
Que los permisos de riego tienen un año de duración y el cupo se establece, según el cultivo, con las pautas establecidas por el Ministerio de Asuntos Agrarios y con la intervención además de la División de Riego de la Autoridad del Agua;
Que por todo ello y en el ejercicio de sus facultades, el HCD
RESUELVE
1) Solicitar a la Autoridad del Agua que informe respecto de las siguientes cuestiones:
-cuántos productores están inscriptos en el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos y cuentan con el correspondiente permiso de riego para proceder a la extracción de aguas del arroyo Napostá;
-según las autorizaciones otorgadas a los regantes cuál es el total de m3/h que pueden llegar a extraerse del arroyo;
-con qué periodicidad se llevan a cabo inspecciones a efectos de realizar los controles correspondientes que permitan comprobar que lo marcado en el caudalímetro coincide con el cupo que se autorizó;
-finalmente, se desea conocer si desde septiembre de 2013 hasta la fecha se aplicaron multas por infracciones cometidas en relación con las autorizaciones concedidas.
NORBERTO MARTÍNEZ
CONCEJAL AUTOR