Proyecto de Resolución
Estado de las aguas del arroyo Napostá.
Expediente: HCD-2199/2014
Autor: Norberto Martínez
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
El grado de contaminación de la saguas del arroyo Napostá, y,
CONSIDERANDO
Que desde hace alrededor de dos décadas se han formulado observaciones y se ha realizado una pretendida e insuficiente medida con vistas a prevenir el uso de las aguas, especialmente en épocas veraniegas;
Que consiste en la colocación de un cartel con la leyenda “Prohibido bañarse. Aguas contaminas” a la altura del Parque de Mayo;
Que no se conoce, en razón de la falta de información, que se hayan llevado o se lleven a cabo mediciones en forma regular, aunque análisis efectuados hace un tiempo determinaron índices muy altos de contaminación bacteriana que llegaron a superar en ocho veces la media aceptable;
Que no hay certeza absoluta respecto de los factores que provocan la afectación de las aguas y se menciona entre ellos al funcionamiento de criaderos clandestinos de animales, la descarga de líquidos cloacales y fertilizantes que son utilizados en los campos linderos al arroyo;
Que hace aproximadamente diez años y a través de estudios realizados por la Municipalidad de Bahía Blanca se estableció que las aguas del arroyo llegaban contaminadas desde Tornquist y se denunció la presencia de hidrocarburos;
Que en aquel momento se generó una polémica con las autoridades de ese distrito y se habló de elaborar un convenio con el propósito de llevar a cabo acciones y solicitar medidas para eliminar la contaminación y también se mencionó la creación de un comité de cuenca del arroyo Napostá;
Que el arroyo Napostá tiene su nacimiento en Sierra de la Ventana y recorre unos 120 kilómetros hasta llegar a su desembocadura en el estuario local;
Que el responsable del curso de agua es la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA), y que la ley 12,257, Código de Aguas de la provincia en su artículo 4 inc. C establece que el ADA debe “reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. Para cumplir esa función estalecerá las especificaciones técnicas que deben satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación a terceros. Podrá someter esas actividades a su autorización previa y ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en contravención. Asimismo podrá renovarlas cuando la demora en hacerlo pusiera en peligro la vida a la salud de las personas o perjudicarse a terceros”;
Que en razón de su injerencia en el control del arroyo, la Autoridad del Agua debería elaborar acciones en conjunto con áreas ténicas competentes del gobierno bonaerense que tiendan a mitigar el grado de contaminación que contienen las aguas;
Que por todo ello y en ejercicio de sus facultades el HCD
RESUELVE
1) Solicitar a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires que con la colaboración de organismos competentes del gobierno bonaerense planifiquen trabajos tendientes al saneamiento de las aguas del arroyo Napostá.
2) Requerir a la Autoridad del Agua que acentúe las tareas de control en ese curso de agua con el propósito de evitar que se arrojen elementos que provocan la contaminación, que informe a este HCD cuantos muestreos se realizaron en el Napostá en los últimos dos años, en qué sectores se llevaron a cabo, si los parámetros fueron físicos, químicos y biológicos, y cuáles fueron los resultados.
NORBERTO MARTÍNEZ
CONCEJAL AUTOR