Proyecto de Ordenanza
Solicitando a la Dirección de Tránsito y Transporte se abstenga de impedir la consecución del trámite de obtención o renovación de la licencia de conducir a los vecinos que tengan multas
Expediente: HCD-2205/2014
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La imposibilidad de tramitar el otorgamiento o la renovación de la licencia de conducir que se les presenta a aquellos vecinos que, al momento de realizar el trámite, el sistema arroja que poseen multas pendientes; y
Considerando:
Que numerosos vecinos que se presentan en el municipio a fin de obtener o renovar la licencia de conducir, al momento de cumplimentar los requisitos, se les informa que poseen multas de tránsito labradas en otras jurisdicciones y que, en caso de no proceder el pago de la infracción, no puede continuar con el trámite.
Que lo antedicho se suma a las esperas que en reiteradas oportunidades deben sufrir los vecinos para tramitar la licencia de conducir; ambas situaciones son puestas de manifiesto en forma reiterada en los contestadores automáticos de diferentes medios de comunicación local y a concejales de este cuerpo.
Que varios de los vecinos que se ven sorprendidos con la existencia de multas labradas es otras jurisdicciones, no hay podido cometer las mismas dado que no es cierto que su vehículo se encontrara fuera de nuestra ciudad.
Que para poder obtener el carnet y no seguir demorándose con trámites burocráticos, la gran mayoría paga la multa sin siquiera iniciar algún descargo, a pesar de ser consientes que la infracción no ha existido. Además, nunca han sido notificados con anterioridad de la existencia de la infracción.
Que el artículo 23º de la ley 26.363 (modificatorio del artículo 8º de la ley 24.449) establece la creación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.) y dispone que el mismo “deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación”.
Que el artículo 26° de la mencionado norma (modificatorio del artículo 14º de la ley 24.449) establece los requisitos para obtener la licencia de conducir, detallando los siguientes: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir; 2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación; 3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial; 4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica; 5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; 6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental; y 7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. En particular dispone que “Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada”. En tal sentido, queda claro que no dispone la obligatoriedad de pagar multas que posea el vecino que tramite la licencia.
Que por la ley Nº 13.927 (y su Decreto Reglamentario Nº 532/09) la Provincia de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 y dispone la incorporación de la provincia al Consejo Federal de Seguridad Vial creado.
Que por la mencionada ley provincial de tránsito y seguridad vial se convalida la creación del Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) que depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (según el Anexo I del Decreto Nº 532/09).
Que la mencionada norma, en su Artículo 8°, se refiere a la licencia de conducir. En tal sentido señala que “el otorgamiento de las licencia, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados del RUIT y del RENAT dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”.
Que, en tanto, el Artículo 9° propone la creación de la Tasa por Servicio, que tiene como contrapartida los servicios administrativos y cualquier otro rubro derivado del otorgamiento de licencias de conducir. Señala también que “el mismo criterio podrá ser utilizado por los Municipios, para la determinación de Tasas por Servicios en su ámbito de competencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal”.
Que en el Anexo II del Decreto Nº 532/09 –reglamentario de la ley provincial citada- referido a las licencias de conducir se establece que:
ARTÍCULO 7º. La habilitación para conducir será otorgada por la autoridad competente del domicilio del solicitante, previo informe de antecedentes que certifique que no existe impedimento para conducir en cualquier jurisdicción del país. Esta certificación será otorgada previo cobro de la tasa provincial que determina la ley impositiva vigente para dicho servicio más la tasa que establezca el municipio otorgante.
ARTÍCULO 8º. En caso de hallarse alguna restricción deberá comunicarse para qué Decreto 532/09 Reglamentación de la Ley 13.927 categoría se encuentra habilitado.
No habiéndose verificado antecedentes que impidan el otorgamiento de la licencia y teniéndose cumplidos los exámenes el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) autorizará su impresión.
Que dicho Decreto Reglamentario avanza por sobre las obligaciones establecidas a los vecinos tanto en la ley nacional como la provincial cuando dispone como requisito a cumplimentar el tener libre deuda de infracciones de tránsito, además delos establecidos por la normativa.
Que por un convenio rubricado entre la Provincia de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Seguridad Vial se impulsó la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito -CENAT- creado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que dicho certificado tiene como objeto que se exija con carácter previo a la emisión de la licencia de conducir, la información existente en los Registros Nacionales pertinentes relativa a los Antecedentes Nacionales en ocasión del tránsito, los provenientes del Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas Criminal y Carcelaria; inhabilitaciones para conducir tanto contravencionales como judiciales o provenientes de dictámenes emanados de juntas médicas, como asimismo la contenida en el Sistema de Antecedentes de Tránsito del Registro Único de Infractores de Tránsito (R.U.I.T); y la información con relación a las multas pendientes de pago de quien tramita la licencia, con carácter previo a su emisión.
Que no todas las provincias argentinas han firmado convenios con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para impulsar el Registro de Antecedentes de Tránsito con el propósito de organizar la información y registro de los antecedentes de tránsito en coordinación con todas las jurisdicciones del país. Las provincias que han avanzado en la puesta en marcha del registro son, hasta el momento, Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Misiones, Neuquén, Salta, Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que PROTECTORA, es una Asociación Nacional de Defensa del Consumidor, sin fines de lucro, que tiene por finalidad la defensa de los derechos, la información y educación de los usuarios y consumidores. La asociación mencionada posee filiales en diferentes provincias argentinas y se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Defensa al Consumidor (RNAC) Nº 35. Además, pertenece a Consumer Interational con matrícula de Miembro Nº 3016, organización de alcance internacional.
Que, por ejemplo, la OSC PROTECTORA difunde en su sitio oficial de Internet un formulario que puede ser presentado por los vecinos en caso de que no se les haya permitido el inicio del trámite de renovación de la licencia de conducir. En tal sentido, resaltan la posibilidad de iniciar el trámite sin poner de requisito “previo” la existencia de multas pendientes. Para ello ponen de manifiesto que en las leyes de tránsito vigentes “no está prevista la existencia de un requisito para la expedición del carnet de conducir, que disponga la libre deuda de multas pendientes, por lo que de insistir en imponer este requisito sin aval legal, lleva ser un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio al usuario” (Formulario para Renovación Carnet de Conducir con Multas Pendientes, disponible en Internet en: http://www.protectora.org.ar/transporte-publico-autos-autopistas/formulario-para-renovacion-carnet-de-conducir-con-multas-pendientes/12077/. Ultima fecha de consulta: 09/12/2014)
Que la asociación de defensa de los consumidores señala también que “los gobiernos provinciales en su afán fiscalista, disponen de manera ilegal, la prohibición del inicio del trámite de la licencia de conducir a cualquier usuario que tenga multas prescriptas, así la legislación es taxativa en lo que la administración debe considerar a una deuda como prescripta o natural”.
Que, por todo lo antedicho y de acuerdo a la normativa nacional y provincial, no es posible supeditar la expedición del carnet de conducir al pago de multas, ya que como ha quedado expuesto, las leyes de tránsito vigente no establecen como requisito para la obtención o renovación de la licencia, que las multas que presente el vecino deban estar pagas para realizar dicho trámite.
Que la consulta al Registro de Infracciones, lejos de ser un sistema preventivo, se ha convertido en un mero sistema fiscalizador y recaudatorio que avasalla los derechos de los ciudadanos.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Consejo Deliberante sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Primero: La Dirección de Tránsito y Transporte municipal deberá abstenerse de impedir la consecución del trámite de obtención o renovación de la licencia de conducir a los vecinos que posean multas, por no estar dicho requisito previsto en la ley nacional y provincial.
Segundo: De forma.