Proyecto de Resolución
Solicitando al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires informe si se conformó la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad
Expediente: HCD-183/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La dificultades existentes en el servicio que presta ABSA en la ciudad,
CONSIDERANDO:
Que del análisis del contrato original de la concesión de Azurix, aún vigente y aplicable a ABSA, y sus marco regulatorio surgen alternativas posibles que requieren urgente respuesta;
Que en tal sentido la ciudad enfrenta continuas quejas por falta de oportuna respuesta en el tema de las desobstrucciones de servicio cloacales, intervenciones en la vía pública relacionadas con esa situación, retardo en la colocación de nuevos medidores, entre otras;
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos debería informar si se conformó la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de vertidos de efluentes líquidos y subproductos atendiendo a la situación de nuestra ciudad;
Que la aludida comisión debe determinar las características que deben respetar el agua potables, pero también los desagües cloacales y otros productos y subproductos;
Que el articulo 6 del marco regulatorio (decreto 878/03) establece ”Objetivos: El presente Marco Regulatorio tiene por objeto establecer los principios básicos relativos a la prestación y control de los servicios definidos en el artículo 1°, los cuales deberán ser particularizados en los contratos que se celebren o en los procesos de adecuación contractual a desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Marco, respetándose los principios y objetivos que a continuación se indican: a) Promover la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales. b) Garantizar la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales. c) Regular las actividades de extracción, producción, transporte, distribución y/o comercialización de agua potable y/o desagües cloacales, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables…”;
Que la reglamentación del marco regulatorio (decreto 3289/04) para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires en el articulo 8 prevé en el inciso j) “La Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos (o, indistintamente, “Comisión Permanente”) funcionará en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, dos representantes del Ministerio de Salud y dos representantes de la Secretaría de Política Ambiental, designados por resolución de los titulares de dichas jurisdicciones. Podrán participar, mediante invitación, expertos reconocidos de universidades nacionales y organismos nacionales con competencia afín a la materia. Los miembros serán expertos reconocidos en la materia de competencia de la Comisión Permanente. Las decisiones de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. Formará quorum con dos tercios del total de sus miembros. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos designará a uno de sus representantes como coordinador del cuerpo. El coordinador estará a cargo de convocar a las reuniones y labrar y registrar las actas respectivas. Será función de la Comisión Permanente determinar las características que deben poseer (i) el agua potable; (ii) el agua corriente para consumo humano e higiene, en los términos del ARTICULO 8, inciso b), del Marco Regulatorio; (iii) los desagües domiciliarios y de establecimientos industriales que se viertan a la red cloacal; (iv) las descargas de camiones atmosféricos al sistema cloacal; (v) los efluentes que se viertan del sistema cloacal a los cursos o cuerpos de agua; y (vi) los barros y otros subproductos del tratamiento del agua potable y los desagües cloacales. La Comisión Permanente determinará, para cada servicio, los plazos máximos en los que deberán cumplirse las normas de calidad precedentemente referidas. Asimismo, estará a cargo de la Comisión Permanente la elaboración y actualización del inventario previsto en el ARTICULO 33 del Marco Regulatorio, ejerciendo las facultades que le confiere dicho cuerpo normativo y toda otra necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las normas de calidad determinadas por la Comisión Permanente serán emitidas mediante decreto del Poder Ejecutivo e integrarán el Marco Regulatorio del servicio público sanitario. La infraestructura y los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Permanente deberán ser provistos por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos”;
Por todo ello el HCD, en ejercicio de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo primero: Solicitar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires informe si se conformó la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de vertidos de efluentes líquidos y subproductos, atendiendo a la situación de nuestra ciudad que debe determinar las características que deben respetar el agua potable, pero también los desagües cloacales y otros productos y subproductos.