Proyecto de Resolución
Pedido de intervención cautelar y la consideración de constituir una cooperativa de usuarios.
Expediente: HCD-186/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de analizar la posibilidad de solicitar la intervención cautelar de ABSA en la función determinada en los considerandos y también alternativas de subconcesión ante la falta de adecuada prestación de servicios cloacales, y,
CONSIDERANDO
Que el servicio que presta en nuestra ciudad ABSA se encuentra definido, en cuanto a sus condiciones, en el art 6 del Marco regulatorio de la siguiente forma";
Artículo 6: Objetivos El presente Marco Regulatorio tiene por objeto establecer los principios básicos relativos a la prestación y control de los servicios definidos en el artículo 1°, los cuales deberán ser particularizados en los contratos que se celebren o en los procesos de adecuación contractual a desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Marco, respetándose los principios y objetivos que a continuación se indican: a) Promover la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales. b) Garantizar la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales. c) Regular las actividades de extracción, producción, transporte, distribución y/o comercialización de agua potable y/o desagües cloacales, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables";
Que las deficiencias en la prestación además de constituir un hecho notorio por la difusión continua en los medios de comunicación respecto a las condiciones deficientes de aquella, han sido objeto de once resoluciones del HCD de nuestra ciudad, que han sido remitidas al OCABA;
Que el grave incumplimiento de la concesionaria habilita al organismo de contralor a solicitar la intervención cautelar al PE de la Pcia de Bs As;
Que esa facultad dimana del texto aplicable a la actual concesión de ABSA "13.2.6 INTERVENCION CAUTELAR En los casos previstos en el artículo 13-II, inciso o), del Marco Regulatorio, el Organismo Regulador podrá someter a consideración del Poder Ejecutivo, la intervención cautelar del Concesionario. La intervención podrá comprender todos los bienes y actividades del Concesionario, o limitarse a un establecimiento en particular o a un sector de sus actividades, según lo que sea estrictamente necesario. En cualquier momento podrá disponerse la extinción del Contrato por culpa del Concesionario, según se prevé en el capítulo h) Reiterada violación del reglamento del Usuario previsto en el artículo 13-II del Marco Regulatorio. "
Que en el caso de nuestra ciudad, anoticiado como está el organismo de contralor, el HCD le requiere que eleve el pedido concreto vinculado a las desobstrucciones de la red cloacal ya que ello por su reiterada ocurrencia califican de grave el incumplimiento a los presupuestos de la concesión;
Que esa decisión no puede evitarse, alegando ABSA que existen derivaciones de desagues pluviales a la red, ya que por aplicación del convenio original con Azurix tal circunstancia debió denunciarla dentro del año de asumir la prestación de los servicios. No empece a ello la situación irregular aludida cuando las disposiciones obligan a la empresa a subsanar la deficiente prestación del servicio dentro de las 24 horas de la denuncia del hecho;
Que además de considerar la intervención cautelar no debe descartarse la posible prestación de esa función colección y transporte de los residuos) mediante la conformación de una cooperativa de usuarios, entre ellos la propia Municipalidad de Bahía Blanca, apelando al mecanismo previsto en la legislación aplicable que habilita el instrumento cooperativo;
"DECRETO 3289/2004 La Plata, 22 de diciembre de 2004.
ARTICULO 38: Para el otorgamiento de concesión provincial o municipal a favor de los propios usuarios del servicio, organizados jurídicamente bajo la forma de cooperativas, no será necesario el procedimiento de licitación pública. La Autoridad Regulatoria establecerá el procedimiento y los recaudos que deberán cumplirse para el otorgamiento de tales concesiones, debiendo respetarse en todos los casos los principios de transparencia y publicidad. Las cooperativas de usuarios que hubieren obtenido la concesión bajo este procedimiento, no podrán transferirla a un tercero sino sólo, en su caso, restituirla a la autoridad concedente, para que ésta continúe la prestación del servicio por sí o a través de un tercero, previa licitación pública. ARTICULO 39: El concesionario será solidariamente responsable del servicio prestado por su subconcesionario";
Que el artículo 46 del Marco regulatorio prevé como causal de extinción de la concesión:"ARTICULO 46: Sin perjuicio de las restantes causas de extinción de la concesión previstas en el ARTICULO 46 del Marco Regulatorio, podrá disponerse la rescisión cuando existan incumplimientos graves de cualquiera de las partes, conforme a los procedimientos y condiciones que se establezcan en cada contrato de concesión. En todos los casos, la rescisión será resuelta por la autoridad concedente. Si el concesionario hubiere solicitado la rescisión a la autoridad concedente y ésta la rechazara u omitiera pronunciarse, deberá solicitarla judicialmente. En ningún caso el concesionario podrá atribuirse la facultad de decidir por sí y unilateralmente la rescisión del contrato de concesión. En todos los casos de extinción del contrato de concesión, la autoridad concedente podrá exigir al concesionario que continúe a cargo del servicio durante el plazo necesario para reasumir su prestación o transferirla a un tercero, que no podrá ser superior a doce (12) meses, a fin de evitar interrupciones o alteraciones en el suministro. El incumplimiento de esta obligación obligará al concesionario a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por el abandono del servicio";
Que el contrato oportunamente celebrado con Azurix aplicable a ABSA define, respecto de las subconcesiones:"ANEXO 13 CONTRATO DE CONCESION En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de junio de 1999, entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Doctor Eduardo Alberto Duhalde, en adelante “el Concedente”, por una parte; y AZURIX BUENOS AIRES S.A.,……10.4 SUBCONCESION El Concesionario podrá subconceder la prestación del Servicio, con sujeción a lo establecido por los artículos 16-II y 17-II del Marco Regulatorio. Como condición de validez, el Organismo Regulador deberá aprobar previamente la subconcesión y el texto del respectivo contrato a celebrarse entre el Concesionario y el Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires. Anexo 13 – Contrato de Concesión – 55 – subconcesionario. A tal efecto, el Concesionario deberá presentar al Organismo Regulador toda la información necesaria sobre el área que solicita subconceder, con indicación de las causas y los motivos de su pedido. Asimismo, deberá presentar los antecedentes del eventual subconcesionario y toda otra información que el Organismo Regulador requiera a fin de expedirse sobre la cuestión. El Organismo Regulador deberá pronunciarse sobre la petición, dentro del plazo que fije su reglamento de procedimiento. La facturación total anual del Servicio que se entregue en subconcesión, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la facturación total anual del Concesionario. Dicho porcentaje no podrá encontrarse concentrado en una única localidad. Para el cálculo del porcentaje se considerará el monto de la facturación total del Concesionario en el año inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de subconcesión, y la proyección de facturación total anual máxima que el Concesionario estime obtenible en el período de la Concesión en el área a subconceder. Dicha estimación deberá estar avalada por los Auditores. El subconcesionario estará sujeto a todas las obligaciones previstas para la Concesión, en especial en lo atinente a las Normas de Servicio y el Régimen Tarifario previstos para el Concesionario. El subconcesionario deberá llevar una contabilidad absolutamente independiente del Concesionario, estará sujeto al régimen de auditoría previsto en el artículo 6.3, y a los mismos controles e informes previstos para el Concesionario en el Marco Regulatorio y el Contrato. Se aplicarán también a la subconcesión las reglamentaciones que pueda fijar el Concedente o el Organismo Regulador. ón y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida";
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar al OCABA que peticione la intervención cautelar de la función que presta ABSA en el partido de Bahía Blanca, relacionada con la recepción y transporte de líquidos cloacales; en concreto la desobstrucción de los conductos que afectan a los usuarios domiciliarios y a la vía pública comprometiendo la salud de los vecinos. Para ello se adjuntan los proyectos aprobados por el HCD dirigidos al OCABA denunciando esta situación en el período legislativo 2014/2015.
2) Evaluar en el ámbito de este HCD, en el marco de la Comisión Asesora de Medio Ambiente, la posibilidad de subconcesionar la función mencionada mediante el instrumento de la cooperativa de usuarios solicitando la colaboración del Minisiterio de Infraestructura y servicios públicos de la Provincia de B uenos Aires y del OCABA.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR