Proyecto de Resolución
Referido inmuebles incluidos en la ley 10.419 y en la ordenanza 5.979.
Expediente: HCD-340/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Las leyes 10.419 y 13.770, y la ordenanza 5.979, y,
CONSIDERANDO
Que la ley 10.149, modificada por la ley 12,739, crea la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires y establece formas y requisitos para la declaración de bienes del dominio público y privados como bienes del Patrimonio Cultural, y la ordenanza 5.979 crea el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca;
Que, por ejemplo, el señor Héctor Antonio Milozzi es titular registral del inmueble sito en Rondeau 51 de la ciudad de Bahía Blanca, conocido como casa “La Catalana”, designado como Circ. I, Secc. A, Ch. 51, Parc. 19, Partida 19007-9 (007);
Que trata de una vivienda unifamiliar construida en el año 1910 (aproximadamente) por Pedro Cabre Salvat, que se encuentra emplazada sobre un terreno de 792,43 metros cuadraros, siendo la superficie total construida es de 710,60 metros (369,80 metros cuadrados en planta baja, por 308,80 metros cuadrados en planta alta, y 32 metros cuadrados de sótano);
Que por ley 13.770 sancionada a mediados de 2007, la Legislatura provincial declaró como “bien de interés testimonial” al inmueble -declaración que significó su incorporación al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires-, la que decía a saber: “Declárese Bien de Interés Testimonial definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, a la Casa Catalana, sita en la calle Rondeau 51 de la ciudad de Bahía Blanca… Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcela 19, Partida 19.007, Matrícula 37.322” (art. 1)
Que se estableció asimismo que la ley fue dictada en los términos de la ley 10.149 y su modificatoria ley 12.379, implicando “su utlidad pública y sujeción a expropiación en la medida en que sus propietarios no acepten las condiciones de conservación y preservación que les serán propuestas por la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural…” (art. 5);
Que por todo lo expuesto el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
1) Solicitar a ARBA informe si con relación a los inmuebles declarados como bienes de Interés Testimonial conforme lo dispuesto por la ley 13.770 ubicados en el partido de Bahía Blanca, se ha suspendido el cobro del impuesto inmobiliario indicando desde qué fecha se ha dispuesto la medida.
2) Solicitar a la Dirección de Rentas Municipal informe si ha dispuesto la suspensión del cobro de la tasa de ABL para los inmuebles incluidos en la ordenanza 7959, indicando a qué inmuebles se refiere y desde qué fecha rige la suspensión.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR