Proyecto de Ordenanza
: Estableciendo la obligatoriedad a las empresas de servicios de recolectar los restos de podas del arbolado urbano.
Expediente: HCD-370/2015
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ordenanza N° 15.523 y las modificaciones introducidas por la Ordenanza N°16.859 referidas al arbolado público; y
Considerando:
Que la norma mencionada tiene como objetivos “la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía Blanca” (Artículo 1°).
Que en relación a los trabajos que las empresas de servicios públicos pueden practicar sobre el arbolado, la Ordenanza N° 15.523 señala lo siguiente:
“Artículo 26º: Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.
Artículo 27°: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto acreditando la no afectación del arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público, según las especificaciones del artículo 24°.”
Que, en orden a las averiguaciones efectuadas, no siempre las empresas de servicios solicitan las autorizaciones pertinentes, procediendo en algunos casos a podar las copas de los árboles sin la intervención del Departamento de Parques Municipales, autoridad de aplicación de la ordenanza.
Que, además, no siempre las empresas de servicios proceden a retirar los residuos de poda quedando grandes montículos de restos de ramas de árboles en la vía pública, debiendo el vecino encargarse de gestionar ante el municipio el retiro de los mismos.
Que, por lo antedicho, se considera pertinente incluir en la ordenanza de arbolado, la obligatoriedad a las empresas prestatarias de servicios de retirar los restos de las podas que realicen en virtud de los inconvenientes que las ramas ocasionen al tendido de las redes.
Que, por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórense como últimos párrafos al artículo 26° de la Ordenanza N° 15.523 el siguiente texto:
“Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos, luego de efectuar los trabajos de eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces, deberán proceder a retirar los restos de arbolado que se hayan generado, en el plazo de 48 hs. de la ejecución de los trabajos.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 44° a 48° de la presente ordenanza”.
Artículo 2°: De forma.