Proyecto de Resolución
Solicitando al DE apertura de calles e intervenga en caso de usurpación en el barrio Portal del Este.
Expediente: HCD-521/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La necesidad de proceder a la apertura de calles en el barrio Portal del Este y comprobar si existen ocupaciones de las mismas, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del barrio se han manifestado con relación a las calles públicas que no han sido abiertas librándolas al tránsito público;
Que del croquis adjunto suministrado por la Sociedad de Fomento del sector surgen que las calles Rafael Obligado desde Indios Aucas y Las Tuyas, y entre las calles el Quebranchillo y Las Boyas; calle El Unquillo entre El Benteveo y Rafael Obligado; y calle Siempre Verde entre Los Chajaes y Las Boyas, Los Pantanos entre Siempre Verde y Rafael Obligado; el Quebrachillo entre Siempre Verde y Rafael Obligado; y Los Bosquecillos, entre Siempre Verde y Rafael Obligado;
Que resulta imprescindible que las calles del sector se habiliten al tránsito posibilitando la libre circulación de los vecinos, especialmente numerosas familias con niños que habitan el sector;
Que los vecinos alegan que las calles se encuentran usurpadas razón por las que corresponde realizar urgentes comprobaciones y en su caso proceder a realizar las denuncias penales correspondientes;
Que por el estado en que se encuentran las calles cerradas no se puede avanzar con el tendido de los servicios (agua y luz);
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE:
1) Solicitar al Departamento Ejecutivo que disponga por donde corresponda la apertura de las calles Rafael Obligado desde Indios Aucas y Las Tuyas, y entre las calles el Quebranchillo y Las Boyas; calle El Unquillo entre El Benteveo y Rafael Obligado; y calle Siempre Verde entre Los Chajaes y Las Boyas, Los Pantanos entre Siempre Verde y Rafael Obligado; el Quebrachillo entre Siempre Verde y Rafael Obligado; y Los Bosquecillos, entre Siempre Verde y Rafael Obligado.
2) Solicitar que en el supuesto de acreditarse la usurpación de los espacios públicos mencionados radique las denuncias penales correspondientes con el fin de proceder a asegurar la apertura de las citadas calles.