Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola bahiense
Expediente: HCD-578/2015
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar la salud de la población mediante la adquisición para su consumo de frutas y verduras inocuas, a través del uso correcto de fitosanitarios (agroquímicos), evitando así los riesgos de su utilización y adecuando la legislación local vigente a las normas provinciales y nacionales; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1995 la Municipalidad de Bahía Blanca impulsó el Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca con la intención de brindar asistencia técnica a los productores hortícolas ubicados en la cuenca del Sauce Chico y las áreas próximas. El programa apuntaba a mejorar las condiciones de vida de los productores, a sostener la ruralidad en el área periurbana mediante el fomento del arraigo territorial de los horticultores, generar empleo, incentivar el agregado de valor en origen, permitir el acceso a nuevos mercados, mejorar la eficiencia de las producciones, reducir los riesgos de contaminación de los cultivos y minimizar el impacto ambiental, mejorar la aptitud para el consumo y lograr la diferenciación de la producción.
Que el Programa se puso en marcha a partir de la firma de convenios de colaboración, que fueron ratificados por el Concejo Deliberante de la ciudad mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 8.895. Por un lado se rubricó un Convenio entre el Municipio de Bahía Blanca y el Departamento de Agronomía de la Universidad Nacional del Sur (UNS); y por otro, un Acta de Acuerdo entre el Municipio de Bahía Blanca y el Centro Regional Buenos Aires Sur (CERBAS), el INTA, la Estación Experimental del INTA Bordenave, el CERZOS (Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida), el CONICET y el ya mencionado Departamento de Agronomía de la UNS.
Que la historia institucional del sector es amplia contando con antecedentes importantes en el desarrollo de capacidades colectivas y de gestión, tales como las actuaciones en el ámbito del Comité de Cuenca del Sauce Chico, la Cooperativa Hortícola del Sauce Chico, los trabajos realizados por diferentes instituciones públicas y privadas con productores y vecinos de la localidad de Gral. Cerri. (Dpto. de Geografía y Dpto. de Agronomía de la Universidad Nacional del Sur; Cáritas, etc.). Además, se ha logrado avanzar en la articulación de experiencias con productores del partido de Villarino. De ahí la necesidad de avanzar en acciones intergubernamentales que permitan una aplicación coordinada del programa de referencia.
Que el objetivo de la presente ordenanza es propender a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de fitosanitarios, procurando garantizar la inocuidad de los productos frutihortícolas y, a la vez, evitar la contaminación del ambiente.
Que los fitosanitarios no son inocuos para la salud humana ni para el ambiente, variando el riesgo según su categoría toxicológica, exposición y límite máximo de residuos ( LMR).
Que, por otra parte, en el ámbito de este Concejo Deliberante y en la Comisión Asesora de Medio Ambiente se viene trabajando en un Programa de Gestión de Envases de Agroquímicos en el ámbito del Cinturón Hortícola de Gral. Cerri, que fue formalizado mediante la sanción de la Ordenanza N° 14.972. Este Programa que se originó por la demanda de los propios productores y de la Cooperativa de Horticultores del sector ha tenido continuidad y se ha ido fortalecido gradualmente. La participación de profesionales de la UNS y el INTA en tareas de seguimiento, encuestas, capacitación, etc. se constituye en una base adecuada para avanzar ahora en instancias superadoras que incluyan un marco integral de mejoras en las actividades realizadas por los productores.
Que creemos necesario lograr una mayor articulación con programas y proyectos existentes a nivel nacional a fin de fortalecer y acompañar el desarrollo del sector, logrando así una mejora en la productividad. Tal es el caso del Programa Nacional de Agricultura Periurbana -dependiente de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar- que promueve la inclusión de los horticultores en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF), habilitado en el año 2007 por la Resolución N° 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El registro tienen la finalidad de instrumentar políticas públicas de carácter universal orientadas al sector de la agricultura familiar.
Que otro de los programas impulsados a nivel nacional es el denominado Buenas Prácticas Agrícolas. En este caso, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) ofrece el servicio de certificación a los usuarios que requieran garantizar tales prácticas. Para ello, debe darse cumplimiento a lo estipulado en el Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003). Según el INTI, las Buenas Prácticas Agrícolas consisten en “un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas, tendientes a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, cosecha y acondicionamiento en la producción frutihortícola”.
Que tal como se viene haciendo con el Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola sería importante sumar a este proyecto piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible a los productores del Partido de Villarino, por lo que se promueve la firma de convenios de colaboración entre ambos municipios.
Que el camino de incorporar la Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) valoriza la producción y permite trabajar en una instancia posterior de certificación de productos o gestionar una marca de origen, que permitan agregar un valor diferencial a la producción hortícola de la cuenca del Río Sauce Chico, su secundario Canal Cuatreros y el periurbano bahiense.
Que la legislación local vigente debe ser estrictamente cumplida por todos los actores que intervengan en la cadena de comercialización y utilización de los productos hortícolas como así también por los responsables de su fiscalización y control.
Que las personas que manipulen fitosanitarios deben estar capacitadas y contar con una certificación que los habilite para ello y, donde la legislación así lo disponga, deben a su vez estar registradas y habilitadas por la autoridad competente.
Que las medidas dirigidas a reducir al mínimo posible el contacto de los seres humanos, los alimentos y el ambiente con los fitosanitarios deben respetarse estrictamente.
Que este proyecto apunta a hacer cumplir la Resolución Nº 71/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ( SAGPy A) la que en su artículo 1º señala: “Apruébase la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria, Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas, teniendo como fin reducir la probabilidad de contaminación en las distintas etapas del proceso productivo que puedan poner en riesgo la inocuidad de las hortalizas o su aptitud para el consumo”.
Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires existen antecedentes en la aplicación de programas orientados al cumplimiento de las BPA. Tal es el caso del proyecto denominado “Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas en productores de hortalizas de la provincia de Buenos Aires”, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación – Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), del que participan técnicos del Programa de Gestión de Calidad y Diferenciación de Alimentos (PROCAL II) . Dicho programa plantea entre sus objetivos:
• “Sensibilizar y capacitar al personal en los criterios y hábitos básicos para utilizar con seguridad las máquinas agrícolas, aplicar responsablemente los fitosanitarios y manipular higiénicamente los productos de cosecha y en empaque.
• Asistir técnicamente en la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas.”
Que en el “Diagnóstico e implementación de Sistemas de Gestión de Calidad en productores de hortalizas elaborado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia de Buenos Aires, se define a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) como “los principios básicos y prácticas generales de higiene en la producción primaria de las frutas y hortalizas frescas y otros vegetales para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se obtengan en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.. Además los alimentos son producidos respetando el ambiente y el bienestar de los trabajadores. Son un conjunto de acciones orientadas a controlar a los productores para que reduzcan los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en todo el proceso productivo de los cultivos.”
Que en el informe denominado “Criterios para la gestión de uso de plaguicidas con un marco de ordenamiento territorial” elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se señala la vigencia de diferentes normas vinculadas con la aplicación de plaguicidas. En tal sentido, menciona en primer término a la ley 12.269 sobre Insumos Reciclados, la que hace referencia a los remanentes de las aplicaciones (envases vacíos). El informe señala también que si bien en el país no existe una ley nacional que regule el uso, comercialización y manejo de agroquímicos, en la provincia de Buenos Aires rige la ley 10.699 conocida como Ley de Agroquímicos.
Que, en cuanto a la comercialización de agroquímicos, el Decreto 5769/59 dispone la obligatoriedad a toda persona o empresa de estar inscripta en Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. También se reglamenta la fabricación y transporte de tales productos como así también la comercialización, aspectos que se encuentran detallados en el Manual para la Aplicación de Fitosanitarios editado por SENASA en el año 2012.
Que la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA) es la encargada de la investigación, prevención y tratamiento de las intoxicaciones u otro tipo de daños a la salud o al ambiente producidos por agroquímicos. Por su parte, la Guía de Uso Responsable de Agroquímicos (G.U.R.A.) contiene los consejos básicos para el manejo y uso correcto de tales productos según las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las normas vigentes. En particular la guía señala que las personas involucradas en la comercialización y uso de agroquímicos (fabricante, vendedor, productor agropecuario, asesor o directos técnico, etc.) deberán contar con la capacitación, habilitación o certificación requeridas por la legislación aplicable.
Que un proyecto orientado a la implementación de las BPA debe considerar un manejo integrado de plagas, la capacitación al personal, el mantenimiento de la maquinaria y la denominada trazabilidad. Además, debe ejecutarse en etapas, partiendo de un diagnóstico situacional a partir del cual se elabore un plan de trabajo ajustado a las necesidades de los trabajadores. Durante la ejecución del proyecto, es necesario instrumentar la asistencia técnica y capacitación a los productores y, a la vez, realizar auditorías de seguimiento. Y, por último, se debe verificar la eficiencia del sistema implementado, realizando las mejores que se consideren necesarias.
Que, en definitiva, este Proyecto de Ordenanza apunta a revitalizar el sector hortícola bahiense. Para cumplir dicho objetivo se sugiere además, avanzar en el impulso de diferentes propuestas, como por ejemplo, el desarrollo de alternativas productivas y adopción de cambios tecnológicos; la articulación con programas nacionales; la capacitación de los productores; la promoción de formas asociativas entre los productores del partido de Bahía Blanca y de la región; y el estímulo a nuevas formas de comercialización, entre otras.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola de Bahía Blanca.
Artículo 2°: La finalidad del Programa será promover un desarrollo social, ambiental, económico y cultural sostenible de la producción hortícola en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3°: Serán objetivos del Programa:
– Incentivar la producción local de hortalizas en el cinturón hortícola.
– Lograr la sostenibilidad de los sistemas productivos teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos, tecnológicos y ecológicos.
– Incentivar la adopción de técnicas integrales y participativas que permitan disminuir paulatinamente las externalidades negativas originadas por la actividad productiva.
– Reducir la probabilidad de contaminación en las distintas etapas del proceso productivo que puedan poner en riesgo la inocuidad de las hortalizas o su aptitud para el consumo.
– Propiciar las condiciones de gestión productiva necesarias para incorporar sistemas de certificación de calidad del producto y el proceso.
– Profundizar las acciones tendientes a la gestión integral de los envases y residuos derivados de la producción.
– Promover los espacios interactivos de participación que permitan avanzar en el fortalecimiento de la agricultura familiar, la búsqueda de nuevos canales de comercialización y la adopción de técnicas sustentables.
– Propender a la disminución y uso racional de agroquímicos.
– Promover la adecuación y acondicionamiento de las instalaciones del establecimiento productivo.
– Formar a los empleados en los requisitos de las BPA.
– Construir ámbitos de actuación conjunta que aglutinen a productores, consumidores, representantes de ámbitos gubernamentales y de organismos de docencia e investigación científico-tecnológicos.
– Consolidar un espacio de articulación de políticas públicas instrumentadas por diferentes estamentos del Estado.
– Cumplir con la Resolución Nº71/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que aprueba la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria, Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas.
Artículo 4°: La presente ordenanza alcanzará a los productores hortícolas encuadrados en el Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, creado mediante la Ordenanza N° 8.895 y promovido a través de un convenio rubricado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Departamento de Agronomía de la Universidad Nacional del Sur.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo, a través del Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca, promoverá la capacitación continua en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y en la aplicación de agroquímicos.
Artículo 6°: Incorpórese a las BPA el cumplimiento del Programa Municipal de Recuperación de envases agroquímicos, creado por la Ordenanza N° 14.972, para lo que deberán tenerse en cuenta las experiencias y antecedentes obrantes en la Subcomisión de Agroquímicos, dependiente de la Comisión Asesora para la Preservación del Medio y el Control de la Contaminación Ambiental en el Partido de Babia Blanca, creada por la Ordenanza N° 8.781.
Artículo 7º: El Programa de Promoción y Desarrollo del Cinturón Hortícola de Bahía Blanca dispondrá de la presencia de un agente capacitado en BPA que realice un servicio de inspecciones y toma de muestras para la realización de análisis químicos y microbiológicos en todos los establecimientos hortícolas involucrados en el programa, el que dependerá del área de Bromatología municipal.
Los análisis deberán alcanzar también a las frutas y verduras que ingresen al Partido de Bahía Blanca provenientes de otras áreas de producción. Los mismos estarán a cargo del Departamento de Bromatología y Protección de la Salud
Artículo 8º: La Autoridad de aplicación, conjuntamente con los profesionales universitarios responsables del Programa, deberán establecer fases o etapas del mismo a las que deberán ejecutarse (etapa de diagnóstico situacional previo, etapa de elaboración de un plan de trabajo, etapa de asistencia técnica y capacitación a los productores, etapa de auditorías de seguimiento, etapa de verificación de la eficiencia del sistema implementado, etc.)
Artículo 9º: La Agencia de Desarrollo implementará un Registro de los productores que se incorporen al Programa de BPA.
Artículo 10°: Los establecimientos productivos deberán estar señalizados con una cartelería donde se indique información referida a la inscripción en el Registro de BPA.
Artículo 11°: El Programa se hará extensivo a las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que operen con agroquímicos destinados a la producción, independientemente de la etapa del proceso en que lo hagan (elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, distribución, venta, aplicación, etc.), quedando exceptuadas las actividades relacionadas con el control de plagas urbanas y las tareas efectuadas en jardines y huertas familiares.
El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá las exigencias para la adquisición de agroquímicos (receta agronómica) como así también los requisitos que deberán cumplimentar los establecimientos destinados a las actividades mencionadas anteriormente (carnet habilitante en BPA, cartelería indicativa, inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Pecuarios (RENSPA), Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), prácticas de manejo de agroquímicos, controles sanitarios a los operadores, etc.).
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo deberá informar al H. Concejo Deliberante, en forma semestral y por escrito, la marcha del Programa Piloto de Desarrollo Hortícola Sostenible en el Cinturón Hortícola de Bahía Blanca.
Artículo 13°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a fin de implementar el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) y el Programa de Gestión de Calidad y Diferenciación de Alimentos (PROCAL) en el partido de Bahía Blanca, como así también otros programas que tengan como propósitos los perseguidos por la presente ordenanza.
Artículo 14°: La Agencia de Desarrollo municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, quien deberá coordinar las acciones con la Agencia Ambiental y el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud.
Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente, deberá proceder a su reglamentación.
Artículo 16º: Invítese al Municipio de Villarino a adherirse a esta ordenanza.
Artículo 17°: De forma.