Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el “Programa Integral de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”
Expediente: HCD-351/2015
Autor: Sergio Massarella
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de Ordenanza creando el “Programa Integral de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”
Autor: Sergio Massarella
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El creciente aumento en el consumo cotidiano de aparatos eléctricos y electrónicos en nuestra sociedad, lo que trae aparejado la producción de nuevos residuos;
Y CONSIDERANDO
Que el constante desarrollo tecnológico y la mayor accesibilidad por parte de sectores cada vez más amplios conducen a un recambio acelerado ya que los nuevos productos se tornan obsoletos con mayor rapidez;
Que la sociedad de mercado constantemente estimula pautas de consumo sin medir las consecuencias ambientales;
Que ese consumo compulsivo de bienes se encuentra entre las principales causas del proceso de degradación ambiental;
Que ante la ausencia de una legislación a nivel nacional existen distintos proyectos presentados en la Cámara de Diputados, Exp 9042-D-2014 (Casañas & otros), Exp 4064-D-2010 (Herrera & otros), 5294-D-2010 (Majdalani, Silvia); 6040-D-2014 (Linares, Virginia / Duclos, Omar)
Que según la Secretaría de Ambiente de la Nación durante el 2008 los argentinos desechamos 80.000 toneladas de Residuos Eléctricos y Electrónicos (2 kilos por habitantes);
Que desde el 2006 al 2011 en Argentina se desecharon 3.600.000 computadoras (según datos publicados por Greenpeace), creciendo el parque de computadoras en más del doble (de 4.900.000 unidades a 11.600.000);
Que según el INDEC la disponibilidad de computadoras en los hogares creció del 20,5% al 47%
en el período 2001 – 2010;
Que Argentina desechó en el 2012 440.000 toneladas de residuos vinculados a informática, celulares y varios;
Que se trata de una problemática de carácter internacional ya que la Organización de Naciones Unidas estima que la basura de productos electrónicos creció en un 800% del 2005 a la actualidad;
Que muchos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos requieren de un tratamiento especial ya que contienen una serie de contaminantes y residuos especiales según la Ley N ° 11.720 de la Provincia de Buenos Aires (cadmio, plomo, níquel, mercurio, plásticos bromados, etc.), muchos de los cuales no son biodegradables;
Que parte de estos residuos poseen componentes considerados potencialmente “peligrosos”, por lo que una vez desechados inadecuadamente se transforman en residuos peligrosos (Anexo I y II de la Ley Nacional Nº 24.051).
Que ante el crecimiento de esta problemática varios países europeos han avanzado en la recuperación, tratamiento y reciclado de estos residuos, entre los que podemos nombrar Austria, Francia, Alemania, Holanda, España, Reino Unido, Suecia, etc;
Que varios municipios del país ya han establecido ordenanzas o programas especiales tendientes a la recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Rosario, Villa María, Morón, Iguazú, Rivadavia, Pergamino, etc)
Que si bien existe en Bahía Blanca un espacio físico con características similares, no es abarcativo a los fines de la presente ordenanza.
Que por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. Créase el “Programa Integral de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” cuya finalidad será adoptar y garantizar la sostenibilidad en la recuperación y tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos bajo criterios ecológicos y sociales.
ARTÍCULO 2°. A los efectos del cumplimiento de la siguiente ordenanza entiéndase por:
a) RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que provienen de aparatos que requieren para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
b) Reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los RAEE para su aplicación como insumos productivos.
c) Tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
d) Reutilización: toda operación que permita prolongar el uso de un RAEE, o algunos de sus componentes, luego de su utilización original.
e) Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEE, así como de los materiales que los conforman, siempre que no dañe el ambiente o la salud humana. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje. La combustión no será considerada Valorización, excepto que forme parte del proceso de reciclaje.
d) Disposición final: destino último y ambientalmente seguro de los elementos residuales que surjan como rechazo del tratamiento de los RAEE. Se entenderá que no constituye un destino ambientalmente seguro, la disposición final en rellenos sanitarios.
ARTÍCULO 3°. El Departamento Ejecutivo determinará una serie de Puntos Estratégicos (sitios de recepción) en el distrito de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 4°. Establézcase que el Departamento Ejecutivo designará, una vez sancionada la presente ordenanza, el órgano de aplicación correspondiente dentro del organigrama municipal.
ARTÍCULO 5°. Establézcase como requerimiento para el tratamiento de los RAEE que las instalaciones municipales estén coordinadas por un técnico competente en materia ambiental y cuenten con:
a) Balanzas para pesar los RAEE.
b) Superficie impermeable y cubierta contra la intemperie.
c) Sistema de contención de derrames.
d) Sitios de almacenamiento adecuados para las piezas desmontadas.
ARTÍCULO 6°. El órgano de aplicación definido en el artículo 4° establecerá dos categorías:
Pequeños y Grandes Generadores, los volúmenes y cantidades de RAEE para dicha diferenciación. A partir de ese momento el Departamento Ejecutivo deberá firmar convenios especiales con los grandes generadores para reducir el impacto ambiental en el distrito.
ARTÍCULO 7°. Establézcase la necesidad que el Departamento Ejecutivo coordine campañas de concientización y difusión entre la ciudadanía para la correcta aplicación del “Programa integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”
ARTÍCULO 8°. Para la correcta fiscalización de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá elevar a la Comisión Asesora Ambiental del HCD un informe anual que detalle ubicación de los distintos sitios de recepción, campañas de concientización pública desarrolladas entre la ciudadanía, cantidades de RAEE recolectados (discriminando por categorías y tipos de aparatos), procesos de tratamiento y disposición final de los RAEE.
ARTÍCULO 9°. Dé forma.