Proyecto de Ordenanza
Creando el Fondo Solidario Bahía Blanca.
Expediente: HCD-639/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Fondo Solidario Bahía Blanca que adoptará la forma de un fideicomiso financiero con el fin de otorgar subsidios para :
a) becas estudiantiles;
b) alquileres para estudiantes que desarrollen sus carreras en universidades nacionales fuera de nuestra ciudad;
c) alquiler de primera vivienda para uniones jóvenes;
d) subsidios por doce meses en la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza para desempleados que sean sostén de familia;
e) complementos asistenciales para adultos mayores que no sean provistos por el sistema de salud (prótesis, oncológicos,etc);
f) microcréditos para emprendimientos sociales, acentuando la solidaridad como compromiso de reintegro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los subsidios se otorgarán en dos categorías: a) sin reintegro; b) reintegrables conforme la capacidad económica de los beneficiarios y el grupo a quienes se dirigen aquellos.
ARTÍCULO TERCERO: Los fondos provendrán de: a) asignación presupuestaria por ahorro global de gastos; b) partidas específicas; c) donaciones; d) aportes de las empresas del partido de Bahía Blanca, e) renta obtenidas por inversiones del fondo.
ARTÍCULO CUARTO: En todos los casos el área de Desarrollo Social del Muncipio de Bahía Blanca deberá realizar los estudios pertinentes de los potenciales beneficiarios evaluando la posiblidad de su reintegro, el que podrá realizarse mediante contraprestaciones no dinerarias vinculadas a la actividad de aquel en el marco educativo, laboral.
ARTÍCULO QUINTO: Las empresas que realicen aportes al fondo solidario podrán deducir los importes aportados de la base imponible de la Tasa de Seguridad e Higiene que deben abonar en el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO SEXTO: El DE seleccionará por licitación pública al ente que actúe como fiduciante cumpliendo con todas las exigencias legales en materia de registración y publicidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: De forma.
FUNDAMENTOS
Por la presente ordenanza se busca la creación de un Fondo Solidario, utilizando la herramienta del fideicomiso financiero para su financiamiento, para otorgar subsidios para
becas estudiantiles; alquileres para estudiantes que desarrollen sus carreras en universidades nacionales fuera de nuestra ciudad; alquiler de primera vivienda para uniones jóvenes; subsidios por doce meses en la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza para desempleados que sean sostén de familia; complementos asistenciales para adultos mayores que no sean provistos por el sistema de salud (prótesis, oncológicos,etc); microcréditos para emprendimientos sociales, acentuando la solidaridad como compromiso de reintegro.
El proyecto plantea dos categorías de subsidio: aquellos que se otorgarán sin reintegro y los que sí, siéndolo conforme la capacidad económica de los beneficiarios y el grupo a quienes se dirigen aquellos. Dicho reintegro podrá realizarse mediante contraprestaciones no dinerarias vinculadas a la actividad de aquel en el marco educativo, laboral.
Para el financiamiento de este fondo se dispone que los mismos provengan de asignación presupuestaria por ahorro global de gastos; partidas específicas; donaciones; aportes de las empresas del partido de Bahía Blanca, y renta obtenidas por inversiones del fondo.
Asimismo se dispone que las empresas que realicen aportes al fondo solidario podrán deducir los importes aportados de la base imponible de la tasa de seguridad e higiene que deben abonar en el ejercicio siguiente.
Finalmente, se dispone que el DE seleccionará por licitación pública al ente que actúe como fiduciante cumpliendo con todas las exigencias legales en materia de registración, y publicidad.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR