Proyecto de Resolución
Adhiriendo a la ley 14.556, y creando una Comisión Distrital para la realización del examen sanitario obligatorio para los alumnos
Expediente: HCD-663/2015
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
Que la ley 14.556, por la que establece un examen sanitario obligatorio para los alumnos de la provincia de Buenos Aires, ha sido recientemente reglamentada; y
Considerando:
Que la mencionada ley fue sancionada el 28 de noviembre de 2013
y publicada en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2014. La misma busca fortalecer la educación para la salud de los alumnos a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención, basadas en métodos prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables.
Que en el Capítulo I de la ley se señala que “la Provincia de Buenos Aires garantiza las políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud” y, en consiguiente, a través de la ley se impulsa la realización de un examen sanitario obligatorio para todo el Sistema Educativo Provincial en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, de gestión estatal y de gestión privada.
Que la norma plantea objetivos generales y específicos. Entre los primeros se detallan:
“a) Fortalecer la educación para la salud de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención, basadas en métodos prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables.
b) Brindar acceso a los servicios de salud y lograr entornos saludables desde el ámbito escolar, mediante estrategias de participación de todos los miembros de la comunidad”.
Que la ley, en su artículo 5°, establece que el test de carácter obligatorio deberá cumplimentarse con anterioridad al 30 de septiembre del primer año correspondiente al inicio de cada ciclo y que, en el caso de los estudiantes que se incorporen al sistema educativo, provenientes de otra jurisdicción, deberán cumplimentar el examen en cualquier momento.
Que en el mismo artículo la ley establece que el examen deberá incluir diferentes evaluaciones, como aspectos del desarrollo corporal y del estado nutricional, odontológicos, ofatalmológicos, podológicos y fonoaudiológicos, como así también relativos al control del cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación y de detección de patologías con relevancia epidemiológica.
Que por el Capítulo III de la ley (artículos 12° a 14°) se promueve la creación de un Registro Universal Sanitario Escolar Provincial (RUSEP) en el que deberán inscribirse a todos los alumnos que cursen el primer año de la escuela primaria, dejando constancia de toda información resultante de los exámenes individuales a fin de construir estadísticas que sirvan de base para la elaboración de políticas públicas en el ámbito del Ministerio de Salud. Se indica además que el Registro deberá contar con la seguridad física y lógica a fin de resguardar la integridad y confidencialidad de los datos.
Que la norma determina en su artículo 20° que los comercios ubicados en las escuelas deberán garantizar el expendio de productos alimenticios tendientes a promover una alimentación saludable. También prevé que “los contenidos educativos sobre alimentos y nutrición deberán relacionarse con la práctica cotidiana de los comedores escolares, promoviendo una estrategia de alimentación orientada a satisfacer una dieta suficiente en cantidad, completa en calidad, proporcionada en variedad y adecuada respecto a edad, actividad y estado de salud de los alumnos” (artículo 19°). Todo ello acompañado por la asistencia técnica a las cocinas y a los comedores escolares en cumplimiento de las normas bromatológicas y garantizando un menú escolar saludable (artículo 21°).
Que la ley también plantea un capítulo referido a la Educación para la Salud (artículos 15°, 16° y 17°). Así, dispone que la Dirección General de Cultura y Educación deberá impulsar “la producción de contenidos para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad a los requerimientos de cada nivel o modalidad educativa” para lo que incluirá en la currícula de todos los niveles y modalidades educativos contenidos para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, e impulsará la capacitación de docentes y del personal auxiliar de los establecimientos educativos.
Que, por otra parte, promueve la participación social y comunitaria a través de la realización de actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, con la participación de alumnos, docentes, auxiliares, padres, tutores y encargados.
Que la ley promueve la creación de una Comisión Interministerial integrada por representantes de las áreas relacionadas con las temáticas de educación, salud y desarrollo social con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de ley. Asimismo, se señala que dicha comisión podrá promover la conformación de comisiones en los niveles regionales y distritales.
Que por el artículo 24° de la norma se invita a los municipios a promover la formación de comisiones distritales integradas por representantes de diferentes áreas vinculados a la salud, la educación y la promoción social del ámbito local, a fin de cumplir los objetivos de la ley.
Que otros municipios de la provincia de Buenos Aires ya han adherido a la ley 14.556 con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, impulsando la creación de comisiones distritales.
Que sería oportuno que el partido de Bahía Blanca adhiera a la ley de referencia, a la vez que se conforme a nivel local una comisión distrital que permita avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Adherir a la ley 14.556 por la se promueve garantizar políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y dispone la realización un examen sanitario obligatorio para los alumnos bonaerenses del Sistema Educativo Provincial en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, tanto de gestión estatal como privada.
Segundo: Conformar en el Partido de Bahía Blanca una Comisión Distrital en orden a lo dispuesto por los artículo 23° y 24° de la ley 14.556.
Tercero: Encomendar al Departamento Ejecutivo la integración de la Comisión Distrital, invitando a participar de la misma a representantes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección del Hospital Municipal de Agudos “Leónidas Lucero”, el Consejo Escolar, autoridades locales de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), la Región Sanitaria I, el Hospital Interzonal “José Penna” y otras entidades o dependencias cuya participación se considere pertinente por estar relacionadas con la temática de la Salud y la Educación.