Proyecto de Ordenanza
Creando el programa de Promoción de Empleo y uso de certificados de crédito fiscal.
Expediente: HCD-685/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease el programa de Promoción del Empleo en Bahía Blanca que tendrá por finalidad promover y capacitar a los jóvenes que no tienen empleo ni experiencia laboral para que accedan a su primera oportunidad como entrenamiento. Los postulantes deberán tener entre 16 a 25 años inclusive, y también estarán incluidos discapacitados y transplantados de hasta 49 años.
ARTÍCULO 2º: Los objetivos generales del presente Programa responden a la necesidad de incentivar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral en un primer empleo efectivo y a la regularización de la situación de aquellos que ya se encuentran empleados bajo condiciones de informalidad o vulnerabilidad.
ARTÍCULO 3º: Los objetivos específicos a los que se dirige esta iniciativa refieren a que, a través del órgano de aplicación se proceda a:
– Realizar un trabajo de evaluación y diagnóstico de la situación e indicadores de desempleo juvenil en la ciudad, a partir de la recolección de estadísticas e indicadores que permitan un diagnóstico acerca de la situación actual de la problemática.
– Crear una base de datos específica de empleo joven y realizar convenios.
– Brindar asesoramiento y capacitación de empleo; en la búsqeuda de empleo, acompañamiento y capacitación respecto de las formas de búsqueda de empleo activo.
– Ampliar la capacitación a los jóvenes en distintas áreas de oficios del mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno puede llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto.
ARTÍCULO 4º: Los empleadores que tengan domicilio en el partido de Bahía Blanca y contraten a jóvenes de 16 a 25 años en un régimen horario máximo de 4 horas diarias o 20 semanales percibirán, una vez cumplimentadas las declaraciones juradas respectivas, uno o más certificados municipales que podrá ser presentado ante el Municipio para la cancelación de deuda municipal.
ARTÍCULO 5º: Las empresas interesadas en el presente programa se inscribirán en el "Registro de Empresas: programa Promoción Empleo Joven" debiendo poseer domicilio en el partido de Bahía Blanca, y cuando se trate de sucursales de empresas con casas centrales en otros partidos queda a criterio de la autoridad de aplicación recepcionar la inscripción.
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación por vía reglamentaria proporcionará el modelo de contrato que será puesto a disposición de la empresa y el beneficiario, quienes lo suscribirán por un plazo de 6 meses debiendo indicarse las razones que justifican su inclusión en el programa.
ARTÍCULO 7º: La empresa no podrá sustituir con el presente programa puestos de trabajo que resulten de bajas originadas en despidos sin justa causa. Se abonará en caso de discontinuidad del vínculo el equivalente a las horas trabajadas en el período mensual. El presente programa podrá mantenerse aún cuando la empresa implemente programas nacionales y/o provinciales que resulten congruentes con las finalidades de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación requerirá de la empresa y beneficiario toda la información que considere pertinente a los fines del cumplimiento del programa.
ARTÍCULO 9º: Las empresas adheridas deberán contratar el seguro laboral en una ART durante el plazo del programa como también otorgar cobertura al beneficiario mediante seguro contratado por accidentes in itinere.
ARTÍCULO 10º: Como contribución a la pasantía básica, el DE emitirá certificados nominativos transferibles por 3 endosos nominativos, por un valor nominal de 0 cada uno, o de valor inferior si correspondiere con los datos de la empresa inscripta en el programa, número de legajo del beneficiario. Dicho acto será consecuencia del pedido formulado por la empresa inscripta en el registro del programa y del beneficiario y debidamente aceptado por la autoridad de aplicación. Los certificados tendrán una validez anual contado desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 11º: Los certificados serán emitidos al portador y podrán ser utilizados por los tomadores voluntarios o sus tenedores a los fines de abonar las tasas, contribuciones, derechos municipales, planes de vivienda, cánones, alquileres, como así también intereses cuya recaudación recaiga bajo la potestad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cualquiera sea el estado en que se encuentre. En el caso de multas o recargos, moratorias y planes de pago, podrá utilizarse para la cancelación de hasta el 50% del total.
ARTÍCULO 12º: Los certificados tendrán validez -como instrumento cancelatorio de obligaciones- desde la fecha de su emisión y hasta el día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a poner en circulación los certificados, desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo hacerlo escalonadamente en la medida y oportunidades que las circunstancias fiscales y operativas de la Municipalidad de Bahía Blanca así lo determinen.
ARTÍCULO 14º: Disponese la emisión de una primera serie de certificados por un valor total de tres millones de pesos (.000.000).
ARTíCULO 15º: Los certificados que utilicen los tomadores voluntarios o tenedores a los fines de cancelar las obligaciones municipales previstas, serán recibidos o tomados con una equivalencia de hasta un veinte por ciento (20%) por sobre la par de su valor nominal.
ARTÍCULO 16º: Autorizase expresamente al DE a graduar -por vía reglamentaria- losporcentajes de cada caso tendientes a la paridad.
ARTÍCULO 17º: Autorizase al DE a disponer de hasta un diez por ciento (10%) de la emisión de certificados con destino a apoyo a las sociedades de fomento y juntas vecinales de nuestra ciudad, como una forma de contribuir y aportar al mejoramiento de cada sector y también de promover la participación ciudadana. La modalidad y requisitos serán determinados en el decreto reglamentario.
ARTÍCULO 18º: Establecese que un porcentual equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el total de las sumas que se vayan rescatando por recepción de los certificados tendrá el sguiente destino específico, a saber:
1- El diez por ciento (10%) para infraestructura urbana y mantenimiento de calles de tierra.
2- El diez por ciento (10%) para aportes a planes sociales municipales.
ARTÍCULO 19º: Autorizase al DE a establecer nuevos aportes porcentuales sobre las sumas recibidas en certificados para otros destinos específicos.
ARTÍCULO 20º: Los certificados recatados por la Municipalidad en virtud de los pagos y cancelación de obligaciones que efectúen sus tomadores voluntarios o tenedores, deberán ser inmediatamente inutilizados – a la vista del pagador- mediante el correspondiente troquelado de los mismos. En tal oportunidad se les deberá entregar un recibo de recepción por el rescate de los títulos y por la cancelación de las obligaciones municipales con las modalidades previstas en el decreto reglamentario.
ARTÍCULO 21º: Establecese que tanto la emisión y circulación de los certificados, cuanto su pérdida, sustracción o inutilización, se regirán -supletoriamente- por las disposiciones del Código Civil y Comercial, sus leyes y decretos complementarios.
ARTÍCULO 22º: Establecese que la impresión de los certificados deberá observar los medios tecnológicos disponibles en el mercado, a fin de extremar los mayores recaudos en el sistema de seguridad.
ARTÍCULO 23º: Facultase al DE, a establecer las formalidades, textos y normas de seguridad que contendrán los certificados, en un todo de acuerdo con la legislación nacional, el valor de cada uno, las cantidades que corresponden a cada emisión como así también -en general- a dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 24º: La empresa abonará la beca al beneficiario del 1 al 5 de cada mes inmediato posterior a la capacitación documentación que presentará a la autoridad de aplicación dentro de los 10 días hábiles siguientes con la constancia de la ART. Durante los 10 días siguientes el DE, de no mediar informe negativo sobre el cumplimiento del programa, emitirá el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 25º: La empresa podrá transferir el certificado a terceros que resulten contribuyentes del Municipio de Bahía Blanca, admitiéndole hasta tres endosos quienes lo podrán aplicar en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO 26º: El DE propondrá el número de beneficiarios en la elaboración del presupuesto anual de gastos con la imputación correspondiente.
ARTÍCULO 27º: El DE deberá promover una Red de Empleo Joven Municipal la cual deberá ser implementada tanto en el ámbito de dicha Oficina realizando el seguimiento en el tiempo, de los empleos conseguidos efectivamente a través de la presente.
ARTÍCULO 28º: La Oficina de Empleo Municipal deberá brindar capacitación a los jóvenes acerca de estrategias para comenzar y luego continuar una búsqueda de empleo en la ciudad, identificando sitios de interés según el empleo ofrecido; cómo realizar un CV, que características destacar, cómo presentarse ante una entrevista laboral y demás aspectos que hacen a la búsqueda de empleo en sí.
ARTÍCULO 29º: Crease un Consejo Asesor del presente programa integrado por un concejal por la comisión de Educación, Cultura y Acción social, un representante del DE, representantes de organizaciones gremiales, y de las universidades nacionales; que podrá elevar propuestas y modificaciones del mismo. Se dictará su propio reglamento y, en lo fundamental, se aplicará supletoriamente el de este HCD.
ARTÍCULO 30º: Designase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 31º: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 32º: Derogase toda norma que se oponga a los contenidos de la presente.
ARTÍCULO 33º: De forma.
FUNDAMENTOS
Un proyecto de estas características (1026-HCD/2013) ha sido presentado en este HCD en agosto de 2013. Fue anexado al expediente 923-HCD/2013 que proponía objetivos en el mismo sentido, de autoría del concejal Manuel Mendoza. Ambos proyectos fueron remitidos a informe del Departamento Ejecutivo el 1 de septiembre de 2014 y hasta la fecha no han sido devueltos con el respectivo dictamen.
Este proyecto actual toma en consideración artículos del proyecto del concejal Manuel Mendoza así como es complementado con más disposiciones respecto de los certificados a emitir.
El Municipio coordina diferentes programas nacionales y provinciales que tienden a mitigar el impacto negativo de la falta de empleo, en particular entre los jóvenes, personas con discapacidad y otros sectores de nuestra ciudad.
Esta iniciativa propone generar becas focalizadas en ellos, que se instrumentarán por medio de un programa que regula la posibilidad de otorgarlas -en capacitación y pasantías- en las empresas que desarrollan su actividad en la ciudad.
El procedimiento propuesto consiste en abrir un registro de empresas dispuestas a contratar a los sectores mencionados con el fin de otorgarles una capacitación. La adhesión del beneficiario es decidida por el municipio luego de la presentación de un convenio tipo suscripto por ambas partes. En caso afirmativo se prevé el pago del subsidio de $ 1500 mensuales por 4 horas diarias y no más de 20 semanales. Cumplido el mes la empresa -que debe brindar la cobertura de una ART y seguro por accidentes "in itinere"- presenta los comprobantes y con ello el Municipio dispone de 10 días corridos para verificar el cumplimiento de todo los requisitos exigidos por el programa durante los 10 días siguiente emitirá un certificado por el valor de .500 o inferior conforme al régimen horario pactado, a nombre de la empresa titular y constando el número de legajo del capacitado. Ese título puede usarse, con la vigencia de un año, para cancelar derechos, contribuciones de mejoras y tasas municipales. En el caso de aplicarse a multas, recargos, o moratorias solo se podrá imputar al 50% de esos créditos reclamados por el estado municipal.
El certificado puede endosarse hasta tres veces en forma nominativa con idéntica aplicación a la del contribuyente original.
Se trata de un programa complementario de los que proponen otras jurisdicciones. Entendemos razonable realizar las consultas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta el antecedente de las ordenanzas Nros 1528 y 1533 de la localidad de Arrecifes que ha servido de base para el presente proyecto y otros organismos nacionales y provinciales con el fin de mejorar esta propuesta.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR

