Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Promoción de la Vivienda.
Expediente: HCD-651/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Creáse el Programa Municipal de Promoción de la Vivienda con el fin de contribuir a asegurar el derecho a la vivienda conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y demás normas vigentes apoyando proyectos, urbanizaciones sociales y generando intrumentos adecuados para obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos.
ARTÍCULO 2: El Programa pretende contribuir asegurar el derecho a la vivienda de aquellos vecinos del partido de Bahía Blanca que no pueden acceder a la vivienda digna por sus propio recursos.
ARTÍCULO 3: A los fines del presente programa se define el déficit habitacional del partido de Bahía Blanca en los términos del artículo 4 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat, es decir, a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible.
ARTÍCULO 4: Desígnase autoridad de aplicación del presente programa al Instituto Municipal de Vivienda.
ARTÍCULO 5: El programa deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) proveer suelo en condiciones adecuadas a los emprendimientos asegurando que resulten ambientalmente sostenibles; b) desarrollar nuevas áreas a los fines del presente programa; c) promover y contribuir a la construcción, autoconstrucción y reparación de viviendas; d) promover la regularización dominial con el fin de obtener los títulos de dominio como también las regularizaciones en el marco de la Ley Pierri, Nº 24.374.
ARTÍCULO 6: Decláranse que las partidas presupuestarias asignadas al presente programa resultan alcanzadas por los principios de progresividad no pudiendo disminuirse en próximos presupuestos municipales desde su primera aplicación y resultando intangibles en todos ellos sin autorizarse transferencias con otros destinos.
ARTÍCULO 7: El DE deberá presentar al Instituto al inicio de cada año fiscal el desarrollo previsto para la construcción de nuevas redes de agua y saneamiento; electricidad, drenaje pluvial, alumbrado público y mejoramientos vial con el propósito de promover un avance planificado de esos servicios con relación a las nuevas áreas a promover.
ARTÍCULO 8: Los proyectos de urbanización deberán preveer en las nuevas urbanizaciones las siguientes obras de infraestructura conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley 14.449.
Infraestructura mínima. Los proyectos de urbanización deben prever como mínimo las siguientes obras de infraestructura que se ejecutarán en forma progresiva:
a) Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
b) Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.
c) Provisión de agua potable en cantidad y calidad.
d) Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación.
e) Forestación y señalización urbana.
Estos proyectos de infraestructura deben ser aprobados, con carácter previo, por los organismos con competencia específica según corresponda.
ARTÍCULO 9: El programa tendrá como objetivo la integración socio-urbana de asentamientos precarios con el fin de lograr la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, equipamiento social, infraestructura, acceso a los servicios, el acceso a las redes de transporte público, el saneamiento y la mitigación ambiental, y la regularización dominial.
ARTÍCULO 10: En cada plan focalizado se creará una mesa de gestión comunitaria integrada por un representante de la autoridad de aplicación, del H.Concejo Deliberante y de los vecinos del sector quienes debatirán y propondrán las medidas y realizarán el seguimiento de las adoptadas con relación a aquel.
ARTÍCULO 11: Creáse un FONDO FIDUCIARIO VIVIENDA SOCIAL con el fin de obtener recursos para el financiamiento del presente programa en sus modalides focalizadas, el que se integrará: a) con el aporte de la partida presupuestaria correspondiente; b) con los aportes de empresas que desgravarán a los fines del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en los términos que fijen las ordenanzas vigentes; c) fondos aportados por la Nación y la Provincia de Buenos Aires a través de sus respectivos planes; d) contribución adicional al ABL sobre terrenos baldíos; legados y donaciones.
ARTÍCULO 12: El FONDO FIDUCIARIO VIVIENDA SOCIAL por intermedio de las organizaciones sociales debidamente inscriptas y que cumplan con todas sus obligaciones fiscales otorgará microcréditos a familias beneficiarias mediante mecanismos de selección pública, sobre bases previamente fijadas por el Instituto de la Vivienda Municipal, para compra de materiales, insumos y mano de obra, para ampliar refaccionar, y terminar viviendas y conexión a redes de servicios básicos.
ARTÍCULO 13: El Fondo Fiduciario Social ofrecerá asistencia técnica a las familias beneficiarias de los micróprestamos para que se cumplan debidamente los fines de su otorgamiento. Podrán otorgarse prestamos no reembolsables para capacitación y asistencia técnica.
ARTÍCULO 14: La autoridad de aplicación al inicio de cada ejercicio fiscal deberá definir areas prioritarias para el desarrollo del presente programa.
ARTÍCULO 15: Creanse los Consorcios Urbanísticos en los términos de los artículos 55 y 56 de la ley 14.449 entre el Municipio y actores privados con el fin de desarrollar planes de vivienda recibiendo cada parte las unidades en proporción a sus aportes en los términos fijados en la normas citadas asegurando en el caso de las correspondientes al sector público su acceso conforme a los registros públicos en condiciones de igualdad y transparencia.
Los convenios con el sector privado respecto a sus aportes, valorización y comnpensación deberán obtener la convalidación del HCD.
ARTÍCULO 16: De forma.
FUNDAMENTOS
La Ley 14.449 de acceso justo al hábitat ha legislado un régimen sistemático que aborda la temática propiciando asegurar el derecho a la vivienda digna.
La normativa define el déficit habitacional y crea diferentes institutos.
La ordenanza pretende, por intermedio del programa que instituye, un desarrollo ordenado de la problemática y de los nuevos instrumentos que resultan de la ley 14.449.
Así, partiendo de la noción de déficit habitacional, y con el fin de asegurar el derecho a la vivienda digna, recorre diferentes institutos que se crean especialmente. Se señalan los requisitos de los proyectos de urbanización. Se define como autoridad de aplicación el Instituto Municipal de Vivienda.
Se crea el Fondo Fiduciario Vivienda Social, describiendo la composición de sus recursos y la forma en la que se asignarán los microcréditos, facilitando al sector privado sus aportes acompañados de las correspondientes desgravaciones impositivas.
También en el marco de la presente ordenanza se crea la figura de los Consorcios Urbanísticos en los términos de los artículos 55 y 56 de la ley 14.449. En ella se fijan criterios para los aportes del sector públicoy privado, y las compensaciones en unidades debidamente valorizadas.
RAÚL WOSCOFF
CONCEJAL AUTOR

