Proyecto de Ordenanza
Creando el programa de apoyo solidario a los clubes del partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-800/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo primero: Créase el programa de apoyo solidario a los clubes del partido de Bahía Blanca, que ejecuten programas con el fin de atender con sus prestaciones a sectores vulnerables.
Artículo segundo: las entidades socio deportivas del partido de Bahía Blanca, se inscribirán en un registro a los efectos de cumplimentar el presente programa concursando el pedido de subsidios donde deberán indicarse los recursos materiales, y humanos que destinarán a los fines del plan a instrumentar como así también el sector al que va dirigido con el fin de promover valores compartidos, realizar actividades deportivas y generar habilidades en sus destinatarios, conforme los requisitos que fije la reglamentación de la presente ordenanza.
Artículo tercero: Destínase el 0,5 % de la recaudación anual en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, correspondiente al ejercicio económico en el que se comience a cumplimentar el presente programa, como así también de tasas de la misma naturaleza de ejercicios vencidos.
Artículo cuarto: Créase una comisión asesora ad honorem integrada por un representante de cada una de las instituciones inscriptas en el registro habilitado conforme lo dispuesto en el artículo segundo, que será coordinada por la autoridad de aplicación. Tendrá por finalidad supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza y proponer modificaciones y brindar asesoramiento a las comisiones directivas de los clubes.
Artículo quinto: Desígnase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Bahía Blanca la que por intermedio de su personal asistirá a las entidades en la elaboración de los planes que proponga con el fin de acceder a los subsidios solicitados.
Artículo sexto: Semestralmente la autoridad de aplicación concurrirá al HCD con el fin de brindar un informe sobre la aplicación del presente programa a un plenario de las comisiones de Educación, Cultura y Acción social, y Primera y Segunda de Hacienda.
Artículo séptimo: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con los clubes y: el Instituto de Educación Física para que los estudiantes puedan realizar pasantías, siendo acreditadas como práctica docente; los Centros de Educación Física (CEF), a fin de promover la asistencia y ayuda entre entidades deportivas.
Artículo octavo:Los recursos afectados por la presente ordenanza se encuentran alcanzados por los principios de intangibilidad y progresividad con relación a los ejercicios fiscales futuros.
Artículo noveno: Autorízase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la ejecución de la presente.
Articulo décimo: De forma.-
FUNDAMENTOS
Recientes conversaciones con dirigentes de entidades socio-deportivas de la ciudad (Oscar Abraham, integrantes de la comisión directiva del Club Dublin, entre otros) nos han llevado a la firme convicción de que es necesario destinar recursos para que aquellas cumplan con fines de interés comunitario. En efecto, las carencias derivadas de los mecanismos tradicionales de generación de recursos,por el limitado número de socios, habilita el debate y determina diferentes ´propuestas.
En nuestro caso propiciamos que las entidades socio deportivas del partido de Bahía Blanca, se inscriba en un registro a los efectos de cumplimentar el presente programa concursando el pedido de subsidios donde deberán indicarse los recursos materiales, y humanos que destinarán a los fines del plan a instrumentar como así también el sector al que va dirigido con el fin de promover valores compartidos, realizar actividades deportivas y generar habilidades en sus destinatarios, conforme los requisitos que fije la reglamentación de la presente ordenanza.
La ordenanza prevé destinar el 0,5% de la recaudación anual en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, correspondiente al ejercicio económico en el que se comience a cumplimentar el presente programa, como así también de tasas e la misma naturaleza de ejercicios vencidos-
Se propone crear una comisión asesora ad honorem integrada por un representante de cada una de las instituciones inscriptas en el registro habilitado que será coordinada por la autoridad de aplicación. Tendrá por finalidad supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza, proponer modificaciones y brindar asesoramiento a las comisiones directivas de los clubes.
Se designa autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Bahía Blanca la que pro intermedio de su personal asistirá a las entidades en la elaboración de los planes que proponga con el fin de acceder a los subsidios solicitados.
Se establece en el proyecto un mecanismo de coordinación y colaboración interdepartamental previendo que semestralmente la autoridad de aplicación concurrirá al HCD con el fin de brindar un informe sobre la aplicación del presente programa a un plenario de las comisiones de Educación, Cultura y Acción social, y primera y segunda de Hacienda.