Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza N° 15.431(regulación servicio de taxis) y autorizando el traslado de mascotas.
Expediente: HCD-954/2015
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Elimínese del Artículo 42° de la Ordenanza N° 15.431, el inciso 6) referido a la prohibición de transportar animales, establecida a los titulares de legajo de taxi y a las centrales de despacho de viajes.
Artículo 2°: Incorpórese como Artículo 42° bis de la Ordenanza N° 15.431, el siguiente:
Artículo 42° bis: Los titulares de legajo de taxi y en su caso las centrales de despacho de viajes, podrán autorizar el traslado de mascotas (perros y gatos de hasta 6 kg. de peso aproximadamente) en jaulas transportadoras homologadas y en las condiciones que por vía reglamentaria se establezcan, a fin de preservar la salubridad e higiene del vehículo.
Artículo 3°: De forma.
Fundamentos:
En los últimos años se observa un importante incremento de las familias que han sumado a su núcleo mascotas, en especial perros y gatos, extendiéndose a ellos también los estándares de salud e higiene. Por lo general, las familias argentinas muestran una tendencia creciente a la humanización de los animales de compañía.
Un estudio realizado en nuestro país por la consultora Millward Brown Argentina a 1.500 personas de entre 18 y 65 años -en Gran Buenos Aires y en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Rosario y Mendoza- da cuenta que ocho de cada diez argentinos tienen mascotas. Señala además que más del 30% de las personas se refiere a sus perros y gatos como ‘miembros de la familia’, en tanto el 15% de los consultados afirma que los consideran ‘como hijos’ (Disponible en Internet en: http://entremujeres.clarin.com/hogar-y-familia/mascotas-familia-miembro-perros-gatos-pet_friendly-amor-hijos_0_1334867971.html).
La encuesta pone de relieve que la Argentina es el país latinoamericano con mayor número de mascotas. Señala que "el 78% de los argentinos tiene mascotas en su casa, en su mayoría perros (63%), y en menor medida gatos (26%), a los cuales se los considera miembros de la familia". A su vez, manifiesta que "el 70% de los perros pasa la mayor parte del tiempo dentro de la casa, o vive exclusivamente en ella (40%), mientras que en el caso de los gatos, los porcentajes son levemente mayores y alcanzan un 46% de felinos más grandes que viven exclusivamente en el hogar. De esta manera, queda evidenciada la tendencia a la humanización de las mascotas que comparten el techo y costumbres del hogar con sus dueños” (Disponible en Internet en: http://www.infobae.com/2011/09/16/605985-argentina-el-pais-la-region-mas-mascotas-habitante)
El espacio que han ganado los animales de compañía ha llevado a que se replanteen conductas impuestas por la legislación relacionadas al trato proporcionado a éstos. Como ejemplo puede citarse que desde hace varios años las empresas aéreas han autorizado el traslado de animales en cabina junto al pasajero en vuelos de cabotaje. Tal es el caso de la empresa Aerolíneas Argentinas que recientemente ha autorizado el traslado de todo tipo de mascotas -en particular perros y gatos pequeños en la cabina del avión- debiendo el cliente cumplir con una serie de requisitos, por ejemplo, utilizar un canil que cumpla con las regulaciones del IATA LAR (Live Animal Regulation), el que puede ser adquirido en cualquier tienda de mascotas.
Como ejemplo puede citarse que desde hace varios años las empresas aéreas han autorizado el traslado de animales en cabina junto al pasajero en vuelos de cabotaje".
En el mismo sentido, en diferentes ciudades del país y del exterior no existe la prohibición a los taxis de trasladar mascotas. En otros países, como en España, el derecho de admisión de animales en los espacios públicos y taxis, queda reservado a los dueños del establecimiento o al conductor. En la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, hay taxis que promocionan la posibilidad de traslado de personas junto a sus mascotas. En la ciudad de Rosario, la Ordenanza N° 9392/2015, en su artículo 23° dispone que: “El transporte y movilización de animales en jurisdicción del Municipio de Rosario podrá hacerse en vehículos particulares, en transporte para carga y en las unidades del transporte público con jaulas transportadoras que no superen los 45.000 centímetros cúbicos (50cm x 30cm x 30cm), habitáculo o receptáculo destinado para tal fin, con la excepción de los canes lazarillos.
Queda prohibida la movilización de los mismos en unidades dedicadas a transportar alimentos o medicina. En taxis y remises quedará a criterio del conductor”.
Lo antedicho determina que muchos vecinos de nuestra ciudad, que no cuentan con vehículo propio, deseen trasladarse acompañados de sus mascotas, por ejemplo para dirigirse hasta los centros de atención veterinaria. Tal situación está prohibida por la normativa local; de ahí la necesidad de ajustar la ordenanza a los tiempos actuales. En tal sentido, el presente proyecto elimina la prohibición del traslado de animales prevista en la Ordenanza N° 15.431, permitiendo el mismo previa autorización del taxista quien, por ejemplo, por motivos de salud (alergias) podrá no hacer lugar al traslado.
Con el propósito de preservar la higiene y salubridad del vehículo se propone que, por vía reglamentaria, se establezcan las condiciones en las que se autorizará el traslado de las mascotas, acotando el mismo a perros y gatos de pequeñas dimensiones (aproximadamente hasta 6 kg.). Se sugiere también que se tomen en consideración las exigencias establecidas en otro tipo de trasporte, por ejemplo, contar con una jaulita transportadora debidamente autorizada, o las previstas en la legislación de tránsito vigente.
En el presente proyecto, la propuesta de traslado de animales queda a criterio del taxista, teniendo en cuenta que pueden plantearse objeciones, como por ejemplo, el tamaño del animal, supuestas alergias, presunta falta de higiene del animal, etc. Cabe destacar que taxistas de nuestro medio, consultados al respecto, manifestaron que muchos vecinos solicitan ser trasladados junto a sus mascotas y que al estar prohibido tal traslado por la ordenanza vigente, se enfrentan a la posible sanción por parte de la autoridad municipal. En tal sentido, los consultados manifestaron su apoyo a la propuesta de modificar la ordenanza, permitiendo el traslado voluntario de mascotas, bajo ciertas condiciones. Además vale destacar que la Ordenanza N° 7538 por la que se reglamenta el servicio de Remises, no establece dentro de las prohibiciones, el traslado de animales.
Por último debemos señalar que hemos recibido una nota de la Asociación Protectora de Animales de Sur – APAS (se adjunta al presente proyecto) por la que se nos solicita analizar la posibilidad de modificar la normativa de transporte de taxis a fin de adecuarla a las nuevas pautas socio-culturales, resaltando que en las últimas dos décadas se ha avanzado en el reconocimiento de los Derechos de los animales como nunca antes.
Por lo expuesta, se solicita la sanción del presente proyecto.