Proyecto de Ordenanza
Instrumentando difusión de leyendas en boletas de pago de
servicios públicos emitidas por el municipio.
Expediente: HCD-1079/2013
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Instruméntese en el Partido de Bahía Blanca un programa de incorporación de leyendas en las boletas de pago emitidas por el Municipio, relativas a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la selección de 12 (doce) temáticas a abordar a través de una leyenda incorporada en las boletas de distribución mensual con la intención de desarrollar programas de educación, formación y sensibilización como así también colaborar activamente con instituciones de la comunidad a través de una comunicación al vecino que advierta sobre la implementación de campañas, una acción determinada, la vigencia de programas específicos, una conducta a seguir, entre otras.
Artículo 3°: Serán objetivos de la presente el cuidado de la niñez, la defensa de los derechos humanos, la mejora de la convivencia, la sutentabilidad ambiental y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación recepcionará las inquietudes de las diferentes áreas municipales, incluido el Concejo Deliberante y el Hospital Municipal “Dr. Leónidas Lucero” y, en base a ello, elaborará un cronograma anual de difusión. El cronograma podrá alterarse ante el surgimiento de eventualidades que requieran una comunicación fehaciente al vecino, como puede ser la necesidad de instrumentar una campaña de prevención asociada a problemas de salud, colaborar con campañas de niños perdidos, etc.
Artículo 5°: La temática seleccionada incorporada a la leyenda deberá ir acompañada de cartelería y folletería para distribuir en las dependencias de las Delegaciones municipales y en los espacios habilitados para tal fin. También deberá ser acompañada de una estrategia en similar sentido en los portales web del municipio y espacios de publicidad municipal en los medios de comunicación.
Artículo 6°: La Jefatura de Gabinete municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza quien deberá encargarse de coordinar las publicaciones con el área administrativa correspondiente de la Secretaría de Economía.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente, dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la promulgación.
Artículo 8º: De forma.
Fundamentos:
La presente iniciativa se trata de una propuesta destinada a advertir sobre posibles situaciones a la comunidad a través de la difusión de una leyenda en las boletas de cobro de los servicios públicos municipales.
Tal medida permitirá al Gobierno bahiense desarrollar programas de educación, formación y sensibilización como así también colaborar activamente con instituciones de la comunidad.
Las boletas de pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública llega en la actualidad a aproximadamente unos 120 mil domicilios por lo que se convierte en un medio eficaz que puede ser utilizado por el municipio para comunicar diferentes situaciones a los vecinos. Por ejemplo, por la ordenanza Nº 12.330 este Concejo Deliberante autorizó al municipio a suscribir un convenio de colaboración con la Organización Missing Children de nuestro país a efectos de establecer mecanismos y procedimientos destinados a la búsqueda, individualización y localización concreta de niños y adolescentes (menores de 21 años de edad) que se hallaren perdidos dentro del ámbito de nuestra ciudad, la región como así también del resto del país.
Como consecuencia de ello, se difunde en las boletas de las tasas municipales fotografías de los menores que se encuentran perdidos. Este Concejo también ha aprobado, en varias oportunidades, proyectos por los que se solicita al Departamento Ejecutivo municipal comunique a los vecinos propietarios de terrenos baldíos la obligación de mantenerlos limpios en orden a la vigencia de la Ordenanza N° 14.216, a través de la incorporación de una leyenda en las boletas de las tasa municipal de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública.
Se propone como Autoridad de Aplicación a la Jefatura de Gabinete municipal quien deberá coordinar las publicaciones y leyendas con el área administrativa correspondiente de la Secretaría de Economía. Con el propósito de dar cumplimiento a objetivos como el cuidado de la niñez, la defensa de los derechos humanos, la mejora de la convivencia, la sutentabilidad ambiental y el cuidado del medio ambiente, se encomienda al Departamento Ejecutivo la selección de 12 (doce) temas a abordar a través de una leyenda incorporada en las boletas con la intención de comunicar al vecino la implementación de campañas, una acción determinada, la vigencia de programas específicos, una conducta a seguir, entre otras.
La selección de los temas deberá efectuarse considerando las inquietudes de las diferentes áreas municipales, incluido el Concejo Deliberante y el Hospital Municipal “Dr. Leónidas Lucero”. Una vez recepcionada las diferentes inquietudes, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un cronograma anual de difusión. El mencionado cronograma podrá alterarse ante el surgimiento de eventualidades que requieran una comunicación fehaciente al vecino, como puede ser la necesidad de instrumentar una campaña de prevención asociada a problemas de salud.
El proyecto prevé también que el Departamento Ejecutivo, además de incorporar una leyenda en las boletas, acompañe la campaña con cartelería y folletería para distribuir en las dependencias de las Delegaciones municipales y en espacios habilitados para tal fin. También deberá llevar a cabo una estrategia en similar sentido en los portales web del municipio y espacios de publicidad municipal en los medios de comunicación.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento al presente Proyecto de Ordenanza.