Proyecto de Resolución
Solicitando al DE remita las notas, actuaciones y actas de inspección con relación a la extracción de suelo tosca.
Expediente: HCD-1057/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La existencia de hechos y documentación relacionada con la explotación de una cantera en calle Indiada destinada a la extracción de tosca, vinculada con el control municipal y con la que el DE intentó celebrar un convenio, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al DE aclarar si el Ingeniero Rubén Valerio fue anoticiado en fecha 14 de septiembre de 2012 sobre la explotación de un macizo designado catastralmente como partida 2420 que sería explotada por la Cooperativa de Obras de Pavimentación Servicios Públicos y Vivienda de Ingeniero White, ello por cuanto supone que el municipio debió adoptar las medidas pertinentes sobre el control de la actividad extractiva a desarrollar en la oportunidad de la aludida notificación;
Que asimismo debe indicarse qué áreas tomaron intervención a esos efectos, ya que lo habría hecho el área de Saneamiento Ambiental, quien habría procedido a efectuar tomas fotográficas y actas de inspección de los trabajos a desarrollar sin la pertinente autorización municipal y/o provincial;
Que el entonces titular de la Agencia Ambiental habría tomado conocimiento de lo expuesto en fecha 31 de octubre de 2012, de un acta labrada de inspección Nro. 028067 dando cuenta de la explotación de fecha 29 de octubre 2012;
Que el licenciado Sebastián Serra en fecha 31 de octubre de 2012 requirió del Dirección Provincial de Minería Dr. Horacio Perez con relación al lote designado como Circ. 2, Sección B, Manzana 205, Partida 2420 argumentando que si bien la Cooperativa de Obras de Pavimentación Servicios Públicos y Vivienda de Ingeniero White realizaría una nivelación de suelo cobrándose con el usufructo del mismo, entendió que se realizaba una explotación de minerales de tercera categoría conforme a lo que establece el Código Minero de la Nación;
Que el funcionario referido entendió que correspondía que se obtuviera el CERTIFICADO DE PRODUCTOR MINERO, expedido por la Dirección consultada planteando la responsabilidad primaria del Municipio en cuanto a la ordenamiento territorial debiendo obtener el certificado de zonificación;
Que corresponde que el DE aclare si el Departamento Saneamiento Ambiental por nota de fecha 5 de noviembre, de Guillermo Pera Vallejos, dando cuenta de consultas realizadas a la Dirección de Minería, informó que la autorización es potestad municipal, conforme lo dispone el art. 70 DL 8721/77 por encontrarse la misma dentro del ejido urbano;
Que habría calificado a la obra como una gran obra geoingenieril debiendo aplicarse la ordenanza 6209/91, decreto reglamentario 224, que impone a costa del proponente la realización de un estudio de impacto ambiental, sin cuyo cumplimiento no se puede autorizar su ejecución". Cabe preguntarse: ¿ignoraba el DE los antecedentes expuestos?
Que resultaría inverosímil tamaña ignorancia; ¿por qué entonces se dictó el decreto Nro 1052/15?
Que por todo ello el HCD, en ejercicio de sus facultades,
RESUELVE:
1) Solicitar al DE remita las notas, actuaciones y actas de inspección mencionadas en los considerandos de la presente con relación a la extracción de suelo tosca en el lote designado catastralmente como Circ. 2, Sección B, Manzana 205, Partida 2420 en el que la Cooperativa de Obras de Pavimentación Servicios Públicos y Vivienda de Ingeniero White realizaría una nivelación de suelo, cobrándose con el usufructo del mismo.