Proyecto de Minuta
Solicitando informes sobre obra subterránea en vía pública.
Expediente: HCD-1062/2015
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: Integración Ciudadana
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirviera informar lo siguiente en relación a una obra en la vía pública sin identificación que se extiende subterráneamente a lo largo de varias calles de la ciudad y por la que, en la actualidad, se realizan trabajos de zanjeo en la Avenida Cerri:
Ø Qué empresa es la titular de la obra, detallando si los trabajos corren por cuenta de dicha empresa o han sido tercierizados. En este último caso, indique el nombre de la empresa contratista.
Ø Fechas de incio y finalización previstas de la obra.
Ø Tipo de obra.
Ø En cuanto a la Ordenanza N°12.749, se solicita conocer lo siguiente:
– Si, previo al inicio del tendido, la empresa obtuvo la factibilidad del inicio de las obras por parte del municipio (artículo 6°).
– Si conforme lo dispuesto por el artículo 7°, la empresa presentó ante el municipio la siguiente documentación exigida:
· solicitud de factibilidad de la traza del ducto, acompañada por la siguiente información técnica: dimensiones, datos planialtimétricos de ubicación, materiales, producto transportado, condiciones de trabajo del ducto;
· el proyecto técnico aprobado por el correspondiente organismo de control del servicio (en el caso de corresponder);
· La evaluación de impacto ambiental del proyecto, según la ordenanza N° 6.209 y el Decreto 224/94.
· Si la documentación detallada cuenta con la firma de profesionales matriculados y visada por los colegios profesionales respectivos (artículo 8°).
– En caso de que la obra se encuentre afectada por normativa que incluye aspectos de Servidumbre Administrativa, se informe si la empresa presentó, en forma previa al inicio de la misma, el proyecto técnico aprobado por los organismos de control correspondientes (Artículo 9°).
– Si el municipio brindó a la empresa la información existente sobre el área específica de otros tendidos que puedan interferir en el Proyecto (artículo 13°).
– Si la ejecución de obra del tendido del ducto se realiza bajo las condiciones establecidas por la Ordenanza N° 11.222 (artículo 14°).
– Si las obras han sido y son inspeccionadas por personal técnico capacitado de la Unidad de Planificación y Coordinación de Ductos municipal (UPCD) con el fin de que se expida el conforme de obra (artículo 15°).
Ø Si el ducto subterráneo proyectado cumple con la Ordenanza N°15.780.
Fundamentos:
Vecinos de nuestra ciudad consultaron a concejales de este cuerpo información relativa a una obra de ductos subterráneos que carece de edintificación. Por estos días los trabajos se realizan en Avenida Cerri pero han podido observarse trabajos en diferentes calles de la ciudad.
Como la obra en cuestión debió haber contado con la factibilidad municipal, previo a su inicio, como también haber cumplido una serie de requisitos establecidos en la Ordenanza N° 12.749 -cuestiones que se tramitan en las oficinas técnicas municipales-, este cuerpo considera pertinente solicitar al Departamento Ejecutivo informes relativo a esta construcción de ductos, con el propósito de dar una respuesta a los vecinos.
Por lo expuesto, se solicita la sanción de la presente Minuta de Comunicación.