Proyecto de Ordenanza
Modificando el art. 4 de la ordenanza 9492/96.
Expediente: HCD-1161/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Módificase el art. 4 de la Ordenanza 9492/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4: Los certificados sanitarios que amparen la carne porcina, salazones, y chacinados para comercializar en el partido de Bahía Blanca, deberán contener la leyenda “libre de triquinella Spiralis por digestión artificial en laboratorios registrados en el Registro Nacional de precursores químicos”. La reglamentación determinará los requisitos técnicos que se exigirán.”
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
La resolución nro. 1227 de fecha 29 de setiembre de 2010, dictada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el narcotráfico ha incluido en la Lista I el “ácido clorhídrico- cantidad 10-peso/volumen LT”, circunstancia que complica su utilización toda vez que los organismos provinciales no lo estarían utilizando ya que para ello deben inscribirse en el registro habilitado por aludida normativa.
El titular de Zona Sanitaria, Dr. Guillermo Quevedo, sostuvo, recientemente, que el “ácido clorhídrico debe tener determinada concentración que es al 30 por ciento. Menor concentración que es la de venta en las ferreterías no tiene la posibilidad de un falso negativo como ha sucedido en este caso. Entonces ese ácido cloríhidrico solamente lo puede manejar aquella persona que esté inscripta en el SEDRONAR porque es una sustancia que se utiliza para decantar algunas drogas lícitas por lo tanto debe estar inscripta en el SEDRONAR” (ECOdías Octubre 2015, página 3).
La inacción frente a los asentamientos de porcinos como los existentes en la zona Portal del Este exigen una urgente intervención municipal.