Proyecto de Ordenanza
Creando la Subsecretaría de Vinculación Científica Tecnológica y Social
Expediente: HCD-1280/2015
Autor: Raúl Woscoff
Bloque: Integración Ciudadana
PROYETO DE ORDENANZA
Artículo 1. Créase la Subsecretaría de Vinculación Científica Tecnológica y Social (S.V.C.T.S.) con el fin de:
-Generar vínculos entre las necesidades de los distintos sectores del municipio y las capacidades de las entidades académicas y científico tecnológicas nacionales radicadas en la ciudad.
-Favorecer la planificación de acciones conjuntas entre instituciones municipales, privadas y públicas para el mejor aprovechamiento de recursos humanos, infraestructura y financiamiento.
-Establecer un marco para el diálogo entre los representantes de las distintas instituciones mencionadas.
Artículo 2. La S.V.C.T.S gestionará el vínculo entre universidades, institutos científico tecnológicos y el municipio.
Artículo 3. La S.V.C.T.S creará una base de datos sobre las necesidades de los distintos sectores tales como el sector productivo, empresas, salud, medioambiente, en general, y todos los sectores que se vean representados en las distintas áreas de gobierno que actualmente funcionan en la municipalidad.
Artículo 4. La base de datos de demanda (BDD) deberá identificar:
– El ente que presente la necesidad o solicitud, datos particulares (domicilio, teléfono, mail, vías de contacto), y demás documentos que sean necesarios y que aseguren su funcionamiento legal.
– Las características de dicha necesidad, sea de servicios, información y/o asesoramiento, incluyendo si esta necesidad es permanente o puntual.
También se creará una base de datos de oferta (BDO) de servicios/asesoramiento científico tecnológico que deberá incluir:
– La entidad, laboratorio o investigador responsable, sus datos de contacto.
– Un detalle exhaustivo del servicio o facilidad ofrecida, incluyendo datos de equipamiento, capacidad de análisis, y demás datos necesarios de manera tal que sean fácilmente vinculadas a la demanda.
Dichas bases de datos deben permanecer actualizadas para garantizar su correcto aprovechamiento. Para ello debe existir personal técnico dedicado a su mantenimiento en lo que respecta a recepción de nuevas solicitudes o servicios, seguimiento de solicitudes y atención permanente de consultas.
La BDO debe ser pública y la información debe estar disponible en la página web de la municipalidad. De esta manera las entidades incluidas en la BDD podrán comunicarse de manera sencilla en forma privada o por medio de la Subsecretaría de Vinculación de la Municipalidad.
Artículo 5. La S.V.C.T.S. promoverá que todas las demandas sean respondidas. Los representantes de cada sector deberán mantener reuniones periódicas en las que se analizarán los vínculos generados frente a cada demanda y se presentarán nuevas necesidades de los sectores de la comuna y nuevas ofertas institucionales, creación de nuevos institutos, así también la posibilidad de generar nuevos proyectos, convenios, pasantías o implementación de nuevas herramientas de vinculación.
Artículo 6: Créase un Consejo Asesor Ad Honorem integrado por personal activo de las secretarías de vinculación o afines de las Universidades del Sur y Tecnológica Nacional, CONICET, FUNDASUR, FUNS, INTA e INTI, que tendrá por finalidad monitorear el cumplimiento de la presente ordenanza proponiendo temas para la agenda común. Se reunirá como mínimo una vez por mes y se aplicará en lo pertinente al Reglamento Interno del HCD para elegir sus autoridades y reglamentar su funcionamiento.
Artículo 7: Créase el registro de entidades científicas vinculadas en las que se inscribirán los entes estatales (universidades, institutos, etc.) que acepten participar del presente programa de vinculación científica y tecnológica.
Artículo 8: El DE podrá proponer, sobre la base del Registro de entidades científicas vinculadas la conformación de un consorcio público en los términos del artículo 43 de la LOM que tendrá por objeto cumplir con el presente programa.
Artículo 9: La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica propondrá a las entidades inscriptas en el Registro de Vinculación Tecnológica los temas a desarrollar propuestos por las diferentes áreas municipales.
Artículo 10: Las entidades vinculadas responderán dentro del plazo de 15 días de recibido el pedido si aceptan elaborar un protocolo de gestión sobre el mismo indicando plazos para el desarrollo de las diferentes etapas, costos a asumir, y cualquier otra cuestión relacionada con el objeto encomendado. La aceptación o rechazo se formalizará de forma fehaciente.
Artículo 11: La S.V.C.T.S. propondrá Líneas de Innovación Tecnológica por medio de la gestión de créditos con el fin de desarrollar productos (bienes y servicios) y procesos en los que intervenga conforme a la presente ordenanza. Los créditos tendrán como destino final la empresa beneficiaria del aporte científico que resulte de la vinculación aludida.
FUNDAMENTOS
En las sociedades modernas la utilización de tecnologías e innovación facilita la satisfacción de necesidades sociales y económicas, permitiendo la mejora en la calidad de vida de las personas. Es por ello que el Estado debe tener un rol activo en la promoción de su desarrollo, así como también en la distribución de los beneficios entre todos los integrantes de la comunidad.
Asimismo, resulta necesario que exista una permanente vinculación entre el hacer del sector político y los desarrollos del sector académico, favoreciendo de esta manera la resolución de problemas de la vida en comunidad, que requieran de las capacidades en recursos humanos e infraestructura presentes en universidades nacionales e institutos científico tecnológicos locales.
Tanto las universidades como los institutos científico tecnológicos nacionales son entidades formadoras de recursos humanos altamente capacitados y constituyen el espacio físico donde muchos de ellos desempeñan su labor dentro del mismo sistema público nacional de ciencia y tecnología, siendo estos investigadores personal del estado de los ministerios de educación, ciencia y tecnología. Su labor se orienta a la creación de productos y servicios destinados a satisfacer demandas y cubrir necesidades de la sociedad. Así también su trabajo se financia por medio de fondos nacionales e internacionales, que persiguen los mismos fines. Muchas veces este potencial humano de trabajo responde a necesidades y demandas externas, en principio por falta de conocimiento de los problemas actuales de nuestra comunidad inmediata, es decir, nuestra ciudad, nuestra región.
En los últimos años las principales entidades financiadoras de la actividad científica y tecnológica nacionales han abierto programas con el fin específico de subsidiar proyectos para la resolución de problemas locales. Así también existen programas internacionales que subsidian proyectos destinados a la solución de problemas regionales de los países en desarrollo.
A los fines de un mejor aprovechamiento de nuestros recursos humanos y fuentes de financiamiento para la ciencia, tecnología y desarrollo, resulta necesario identificar los problemas científicos, técnicos y sociales actuales de nuestra sociedad. Para ello debe crearse un espacio de encuentro entre aquellos que demanden una solución a problemas puntuales y aquellos que puedan otorgarla.
Por tales motivos, mediante el presente proyecto de ordenanza, se propone la creación de la Subsecretaría de Vinculación Científica Tecnológica y Social (S.V.C.T.S.) con el fin de:
-Generar vínculos entre las necesidades de los distintos sectores del municipio y las capacidades de las entidades académicas y científico tecnológicas nacionales radicadas en la ciudad.
-Favorecer la planificación de acciones conjuntas entre instituciones municipales, privadas y públicas para el mejor aprovechamiento de recursos humanos, infraestructura y financiamiento.
-Establecer un marco para el diálogo entre los representantes de las distintas instituciones mencionadas.
La S.V.C.T.S. permitirá que el Municipio aborde temas vinculados al cuidado ambiental, turismo, ordenamiento territorial, georeferenciación, monitoreo de salud, desarrollo de programas sociales para la generación de empleo, bienestar social, desarrollo rural, estudios de flujo vehicular, energía no convencional y además de cuestiones puntuales, proveyéndose del saber científico y del asesoramiento e intervención del sector académico. Para ello, se creará una base de datos sobre las necesidades de los distintos sectores y también un Consejo Asesor Ad Honorem integrado por las Universidades del Sur y Tecnológica Nacional, CONICET, FUNDASUR, FUNSUR, INTA, INTI , que tendrá por finalidad monitorear el cumplimiento de la ordenanza proponiendo temas para la agenda común.