Proyecto de Ordenanza
Capacitación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para la obtención de Licencia de conducir y Libreta Sanitaria
Expediente: HCD-43/2016
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nacional 28635, sancionada por el Congreso Nacional el 29/11/2012, sobre la promoción y capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas y la Ley Provincial N° 10.847 sobre la enseñanza de Reanimación Cardiorrespiratoria intra y extra hospitalario y,
CONSIDERANDO:
Que según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares representan en la actualidad uno de los mayores problemas de salud pública mundial.
Que en la Argentina, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes.
Que el primer testigo ante un accidente es una persona no relacionada con la salud y que el tiempo de respuesta es esencial. En caso de paro cardiorespiratorio se necesita asistencia antes de los tres minutos de producido el paro.
Que sería de suma importancia capacitar y entrenar a la población en las maniobras de RCP ya que no solo brinda el conocimiento necesario para reconocer estos tipos de ataques, sino que posibilita enfrentar situaciones de sofocación, electrocución y atragantamientos.
Que el Municipio cuenta con profesionales de la Salud, capacitados para dictar el curso de RCP.
Que el dar carácter de obligatoriedad para la obtención de la licencia de conducir y la Libreta Sanitaria, permitiría la incorporación de estos conocimientos a quienes soliciten dichos tramites.
Que la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte en todo el mundo. En nuestro país, el paro cardiorrespiratorio produce entre 30.000 y 40.000 muertes al año. Esto representa alrededor de 4 muertes por hora.
Que en Bahía Blanca se estiman alrededor de 340 muertes suvitas al año.
La muerte súbita, tal como se denomina a la situación que produce el fallecimiento de la víctima en forma inesperada, es causada -en un 90% a 95% de los casos- por un ataque cardíaco. El porcentaje restante -entre un 5% y 10%- tiene su origen en una multiplicidad de causas también frecuentes, tales como asfixia, intoxicación por gases tóxicos, electrocución, sobredosis de droga, traumatismos, accidentes cerebro-vasculares, atragantamiento, ahogo por inmersión, etc.
La emergencia que surge de un paro cardiorrespiratorio es tal que, por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10% su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro, comienza la muerte cerebral. Por estas razones, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realiza entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodefibrilación. En las ciudades grandes el tiempo de arribo del servicio de emergencia es de 10 a 15 minutos según la distancia.
Está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre 2 y 3 veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardíaco y sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima.
Entendemos que la magnitud del número de muertes evitables, de la que dan cuenta las cifras mencionadas, podría disminuir si el conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) estuviera extendido entre la población.La instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, cultural, simple y económica.
Que en nuestra ciudad el Martes 28 de enero de 2014 un bebé de un año y medio cayó a una pileta. La madre salió a la calle en busca de ayuda y un vecino, Gustavo De la Torre, le practicó una maniobra de RCP y el bebé pudo empezar a respirar.
Que el 20 de enero de 2016 un niño de dos años sufrió un principio de ahogamiento en una pileta y un transeunte que pasaba por el lugar le hizo la reanimación y comenzó a respirar.
Que el 8 de enero de 2016 en la localidad balnearia de Cariló un nene de 12 años sufrió un accidente en un cuatriciclo. Ni la gente, ni la policía del lugar pudo salvarle la vida por desconocer las maniobras de RCP.
En diferentes ciudades, como en Merlo San Luis, se están realizando ordenanzas de este tipo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase, para la tramitación de la Licencia de Conducir y la Libreta Sanitaria, la asistencia a un curso de capacitación, en maniobras de RCP (Resucitación Cardiopulmonar)
ARTÍCULO 2°: El curso establecido en el artículo 1, será de carácter obligatorio:
A) Para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir.
B) Para quienes tramiten por primera vez la Libreta Sanitaria.
C) Para quienes deban renovar la Libreta Sanitaria o la Licencia de Conducir
A partir de la entrada en vigencia de la Presente Ordenanza, quienes soliciten la renovación de cualquiera de estos trámites, deberán acreditar la asistencia al curso, el que tendrá una validez de cinco años. Transcurrido ese lapso deberán en todos los casos volver a realizarlo.
ARTÍCULO 3°: El curso tendrá por finalidad, capacitar a la población en la atención de primeros auxilios, ante acontecimientos de paro cardiorrespiratorio, para de esta forma, tratar de prevenir muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
ARTÍCULO 4°: Será el D.E, por intermedio del área de la Secretaría de Salúd y la Secretaria de Gobierno, el responsable de arbitrar los medios necesarios, para el asesoramiento y dictado del curso.
ARTÍCULO 5°: El curso tratara básicamente los conocimientos teórico-prácticos, sobre maniobras de resucitación y se dictará por medio de profesionales, o personal capacitado, relacionados al Área de Salud. Dicha área seleccionará el personal capacitado para el dictado de los cursos y determinará el lugar y fecha para el dictado de los mismos.
ARTICULO 6°: Podrá también participar voluntariamente del mismo, toda la comunidad y a efectos de consolidar los conocimientos, se entregarán a todos los participantes, folletos sobre primeros auxilios básicos y constancia de asistencia.
ARTÍCULO 7°: De forma conjunta con el curso obligatorio, deberá lanzarse una fuerte campaña de concientización masiva, a través de folletería informativa, respecto de las ventajas de adquirir los conocimientos básicos, para efectuar las prácticas de resucitación cardiopulmonar.
ARTÍCULO 8°: DE FORMA.