Proyecto de Resolución
Solicitando el efectivo cumplimiento del art. 11 del Dec. Ley 7647/70 (Texto según Ley 14.229).
Expediente: HCD-913/2016
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que artículo 11 del Decreto Ley 7.647/70 de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, texto según Ley 14.229, en relación al derecho que asiste a los administrados con respecto a la posibilidad de consultar los expedientes públicos en que tuvieran interés (derecho de vista), dispone textualmente que “La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante tendrán acceso al expediente durante todo su trámite, pudiendo, a su cargo, copiar o fotocopiar todas sus partes.- El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría.- El párrafo anterior del presente artículo será exhibido en todas las reparticiones de la Administración centralizada, descentralizada y entes autárquicos al publico”.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto- ley de procedimientos administrativos provincial consagra una facultad esencial para la vigencia del debido proceso, imprescindible para el efectivo ejercicio del derecho de defensa del administrado. Se trata de una garantía especifica vinculada a la publicidad que debe rodear a la actividad de la Administración Pública.- Su necesidad resulta innegable ya que es imposible dar respuesta a una imputación o planificar un reclamo o un recurso, seleccionando la prueba a ofrecer, sin conocer lo actuado en el expediente administrativo. (Conf. Botassi Carlos A.; Miguel H.E. Oroz.- Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Dec. Ley 7647/70 y Ord. Gral 267/80. 2da Ed. Corregida, actualizada y ampliada. Librería Editora Platense, pgs 132 y 133).-
Que a pesar de la claridad de la norma y de su significación sustancial, en la práctica no solo suele retacearse la concesión de la vista (muchas veces por considerarse – erróneamente – al procedimiento como un devenir interno del órgano administrativo), sino también es fácilmente advertible que las distintas reparticiones de la Administración Publica Provincial, con dependencias, agencia, oficinas o delegaciones en el Partido de Bahía Blanca no dan cumplimiento con la norma, pues no se advierte la existencia de carcelería o medio alguno de publicidad del texto mencionado artículo; a pesar de su importancia y de la expresa manda legal.- Así se puede apreciar especialmente la carencia mencionada – entre otros – en las Delegaciones locales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.-
Que la vista del expediente no solo resulta indispensable para el administrado, en orden al ejercicio legitimo de su derecho y del debido proceso, sino también resulta de utilidad para la propia Administración Pública, toda vez que vista permite al administrado plantear correctamente sus pretensiones y defensas, con posibilidad de desistir de su reclamo si a través de la vista advierte o se persuade de la sinrazón de su pretensión, evitando dispendio administrativo innecesario.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
Solicitar a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires que instruya y ordene a sus Ministros, Secretarios y, en general, a las autoridades provinciales que resulten competentes de todas las dependencias públicas provinciales con agencia, oficinas, sede o delegacion en el Partido de Bahía Blanca, que den cumplimiento efectivo al artículo 11 del Dec. Ley 7647/70 (Texto según Ley 14.229), exhibiendo el texto de dicha norma en lugares visibles para mejor conocimiento de los administrados, facilitando el derecho de vista de las actuaciones.