Proyecto de Resolución
Solicitando información al DE y al Consorcio de Gestión del Puerto sobre el cumplimiento de la ordenanza Nro. 18017.
Expediente: HCD-687/2016
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Nro. 18017 que regula la habilitación de instalaciones que recepcionan garrafas con productos químicos para análisis de muestras de cargamentos portuarios, y
CONSIDERANDO:
Que la función del análisis es certificar calidad de cargas en operaciones comerciales internacionales y las tareas se orientan a la inspección de cargamentos compañías internacionales y de cabotaje, compañías petroleras, refinerías locales y carga en general;
Que la manipulación de muestras de productos, en mucho de los casos, tienen características peligrosas o inflamables;
Que estas empresas se encargan de controlar volúmenes, especificaciones y condiciones físico-químicas de los materiales objeto de la transacción; para ello utilizan laboratorios propios o de terceros;
Que, el procedimiento de toma de muestra de las cargas a certificar para realizar los controles analíticos es: durante la carga se toman muestras – generalmente son tres: una para el vendedor, otra para el comprador y la tercera para la compañía de control.
Que en el caso de estos productos las muestran se toman en recipientes especiales – pequeñas garrafas con su correspondiente sistema de válvulas, que pueden precintarse – y que están diseñadas para contener el producto en condiciones herméticas. Además como los productos son gases licuados y las garrafas de cuestión no son aisladas ni se conservan a bajas temperatura, las condiciones de diseño de las garrafas contemplan la vaporización que sufrirá el gas – y el consecuente incremento de presión asociado – por el efecto de la temperatura ambiente, pero que sin embargo siempre puede existir una falla.
Que generalmente las instalaciones de las plantas donde se almacenan las garrafas para muestras de este tipo de productos se encuentran en recintos abiertos, para asegurar se disipe el gas ante una falla en la hermeticidad del sistema.
Que la trágica muerte de Juan Cruz Manfredini a raíz de la explosión de un depósito clandestino de la empresa Camin Cargo Control ubicado en Cuyo 1388 el 17 de octubre de 2010, motivó diferentes pedidos de informe de este Concejo así como también la sanción de normativa tendiente a reglamentar el funcionamiento de las empresas que realizan este tipo de operatoria.
Por todo ello, el HCD, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitar al DE informe sobre el listado de empresas de verificación de calidad de cargas registradas a la fecha
Segundo: Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto informe si las empresas registradas están instaladas en el área industrial I1 e I2, y cumplen con todos los requisitos de seguridad de un establecimiento industrial que categorizado por la Ley 11459 tenga categoría 2 o 3 según el caso.
Tercero: Solicitar al DE a través de la secretaria de Modernización y Gobierno Abierto, informe mensualmente las operaciones de toma de muestras de cada una de las empresas a fin de generar una estadística de evaluación de riesgos.