Proyecto de Resolución
Rechazando la resolución 166 E/1016 de la Jefatura de Ministros que permite al Gobierno utilizar datos de la ANSES para realizar publicidad oficial en forma directa.
Expediente: HCD-711/2016
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La resolución 166 E/1016 de la Jefatura de Ministros por medio de la cual se aprueba un convenio entre la Secretaría de Comunicación Nacional y la ANSES, firmada por el jefe de Gabinete Marcos Peña, que permitirá al Gobierno utilizar datos del ANSES para hacer publicidad oficial en forma directa;
La Constitución Nacional, artículo 18, 19 y 43, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y el decreto reglamentario 1558/01, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 20, la Ley Provincial 14.214, y normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en la justificación de la resolución se sostiene que “… la secretaría, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo”. También se alude a “la detección de variables sociales y culturales que permitan incorporar la diversidad federal en la comunicación política”;
Que también se menciona que “resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través de información que se encuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de enriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas, y normalizarlas para posteriormente compartirlas con el organismo dador”;
Que por otra parte se expresa que “las partes manifiestan expresamente que este convenio se realiza en cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo de la secretaría y la ANSES”.
Que La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en su artículo 4, inciso 3, establece que “ Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención”;
Que en su artículo 5 determina la ilicitud del tratamiento de los datos del titular cuando el mismo “no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias”, estableciendo excepciones a la necesidad de consentimiento, a saber cuando: “a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526”;
Que el artículo 6 de la norma establece que cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara, entre otras cuestiones, “La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios”;
Que por otra parte el artículo 11 establece que los datos solo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la cesión e identificar al cesionario;
Que en el caso de la cesión, el consentimiento no será exigido cuando: a) lo disponga una ley, b) cuando el caso se enmarque en las excepciones previstas en el artículo 5; “c) cuando se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias”; d) cuando se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública; y e) se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables;
Que si bien el caso en particular del convenio objeto del presente proyecto, se enmarcaría en el inciso c), no estaría acreditado el cumplimiento de las respectivas competencias”;
Que Beatriz Busaniche, titular de la Fundación Vía Libre, que trabaja por la transparencia y seguridad de los datos personales relacionados con nuevas tecnologías, calificó la medida de vergonzosa e indignante, sosteniendo que "Anses o Afip tienen datos de todos nosotros porque estamos obligados a entregarlos. No es una elección consignarlos. Nosotros no podemos salirnos de esa obligación. Pero esa base de datos está confeccionada para un fin determinado y específico y la ley prohíbe que puedan utilizarse para otras cuestiones" (infobae.com, 27-07-2016);
Que desde Poder Ciudadano, su presidente, Hugo Wortman Jofré, reclamó “una investigación completa, para saber cuáles son todos los convenios que se van a implementar, ya que se está abriendo una ventana que vulnera derechos de los ciudadanos”. Mientras que Valeria Milanes, directora del área de Privacidad de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), alertó sobre los límites del “accionar estatal”, para que los datos personales no sean usados para un fin distinto al que motivó su recolección. Por su parte, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a través del Valeria Milanes, directora del área de Privacidad, advirtió sobre los límites del “accionar estatal”, para que los datos personales no sean usados para un fin distinto al que motivó su recolección (clarin.com, 28-07-2017);
Que también referentes de distintos sectores políticos se manifestaron en rechazo del convenio, realizando en casos presentaciones ante la Justicia, entendiendo que se estarían violando derechos constitucionales;
Que esta medida también iría en contra de la postura que ha asumido el Pro con anterioridad, siendo que en 2013 la actual titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, cuestionó en al ex ministro del Interior, Florencio Randazzo. "Para qué quiere emails y celulares cuando tramitamos DNI o pasaporte. ¿No usará datos personales para campaña?";
Que también se firmó otro convenio entre la Secretaría de Comunicación Pública y el PAMI, aprobado por Resolución 1005 de PAMI ad referendum del jefe de Gabinete Marcos Peña;
Que desde este Concejo resulta pertinente manifestarse con relación a la medida gubernamental, expresando el rechazo y señalando la importancia de la no vulneración de derechos civiles contemplados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 25.326 y su decreto reglamentario, advirtiendo la preocupación por que los datos personales sean utilizados con un fin distinto al de su recolección;
POR TODO ELLO, EL HCD, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
1) Rechazar la resolución 166 E/1016 de la Jefatura de Ministros por medio de la cual se aprueba un convenio entre la Secretaría de Comunicación Nacional y la ANSES, firmada por el jefe de Gabinete Marcos Peña, que permitirá al Gobierno utilizar datos del ANSES para hacer publicidad oficial en forma directa, atento la necesidad garantizar los derechos contemplados en la Constitución Nacional, artículo 18, 19 y 43, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y el decreto reglamentario 1558/01, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 20, la Ley Provincial 14.214, y normas concordantes.
2) Remitir copia de la presente a Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Ministros de la Nación, a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, a la Fundación Vía Libre, a la organización Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).