Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROVINCIAL 12154 REFERENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD.
Expediente: HCD-53/2016
Autor: Sergio Massarella
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12154 sobre Seguridad Pública y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, funciones, organización, funcionamiento como así también las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial.
Que la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, en especial referido a las policías de la Provincia, seguridad privada y participación comunitaria.
Que el sistema de seguridad pública está integrado entre otros componentes por los foros departamentales de seguridad, los foros municipales de seguridad, los foros vecinales de seguridad y los defensores municipales de la seguridad.
Que el pueblo es el sujeto fundamental de la seguridad pública, siendo un derecho de los habitantes y una obligación del Estado promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad.
Que la participación comunitaria se efectiviza con la presencia de los foros vecinales, municipales, departamentales y defensores municipales de seguridad.
Que la Ley 12154 crea en el ámbito de actuación territorial de cada comisaría integrante de las policías departamentales de seguridad, un Foro Vecinal de Seguridad.
Que cada Foro Vecinal debe estar integrado por organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales que actúen en el ámbito territorial.
Que los Foros Vecinales de Seguridad tendrán las siguientes funciones:
– Intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal.
– Evaluar el funcionamiento y las actividades de la policía de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
– Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las comisarías.
– Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública
– Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al foro municipal de seguridad que corresponda.
– Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito vecinal.
– Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.
Que la ley también contempla a los foros municipales de seguridad los cuales deben estar integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas.
Que los Foros Municipales de Seguridad tendrán a cargo:
– entender e intervenir en cuestiones y asuntos referentes a la seguridad publica municipal.
– formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las comisarías.
– derivar inquietudes y demandas comunitarias
– informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión atinente a la seguridad publica en el ámbito municipal y elegir al defensor municipal de la seguridad.
Que también el texto de la Ley crea los Foros Departamentales de Seguridad integrados por los defensores municipales de la seguridad con actuación en el departamento judicial, el Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro legisladores provinciales, los titulares de los departamentos ejecutivos de los municipios que integran el Departamento Judicial, un representante del Colegio de Abogados, un representante del Colegio o Asociación de Magistrados, un representante de las cámaras empresariales, un representante del sector agrario , un representante d los colegios profesionales, un representante de organizaciones gremiales y un representante de las instituciones religiosas del departamento.
Que los Foros Departamentales de Seguridad tendrán las siguientes funciones:
-Evaluar el funcionamiento y las actividades de las policías de la Provincia y de las prestadoras de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
– Participar en la implementación de políticas y/o programas referidos a la seguridad pública en el ámbito departamental.
– Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos que vulneren la seguridad publica.
Que además la ley crea al Defensor Municipal de la Seguridad, siendo su Autoridad de Aplicación el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Defensor Municipal de la Seguridad y su suplente serán elegidos por mayoría simple de votos de los miembros del foro municipal de seguridad.
Que las funciones del Defensor Municipal serán entre otras:
– Facilitar la comunicación, el entendimiento, y la cooperación entre los distintos actores comunitarios y las policías de su jurisdicción.
– Verificar el accionar de los policías en su jurisdicción, a los fines de detectar irregularidades u omisiones
– Recorrer el área bajo su jurisdicción con circuitos, fechas y horarios e igualmente establecer circuitos a fin de recibir las inquietudes, quejas o denuncias en materia de seguridad.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través de la Ley Provincial 12154, que establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública informe:
1- Si funciona en nuestra ciudad el Foro Municipal de Seguridad, el Foro Vecinal y el Defensor Municipal de Seguridad.
2- De qué manera y en qué lugares se está desarrollando.
3- Quiénes lo presiden.
4- Qué actividades se encuentran desarrollando en función de cumplir con los objetivos previstos.
5- Si el foro Municipal y los Foros vecinales trabajan mancomunadamente con la Guardia Urbana.
6- Si actualmente existe algún Mapa del Delito.
7- Si se realizan rondines por la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Local a solicitud del Foro Vecinal de Seguridad.
8- Que tipo de acciones se articulan con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Local.
9- Si el Municipio cuenta con algún Funcionario Político abocado al tema Seguridad trabajando con los Foros Vecinales de Seguridad o con el Foro Municipal de Seguridad.
10- Si el Municipio ha implementado planes que colaboren con las tareas de los Foros Vecinales y el Foro Municipal. En caso de ser así, cuales son dichos planes y de que manera se están implementando.