Proyecto de Ordenanza
Tema: Declarando la Emergencia en Seguridad Ciudadana
Expediente: HCD-957/2016
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Declárase la emergencia de la Seguridad Ciudadana en el partido de Bahía Blanca a los efectos de tomar medidas y realizar adecuaciones presupuestarias tendientes a mejorar la seguridad preventiva en los distintos sectores de la ciudad.
Artículo 2: La declaración tendrá vigencia por 180 días desde la sanción de la presente. La declaración de emergencia importa priorizar decisiones y recursos en la aplicación de programas y subprogramas relacionados con la seguridad ciudadana.
Artículo 3: Convócase el Foro Municipal de Seguridad, conforme la ley 12.154. El mismo estará integrado por “por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas”, tal como lo prevé el artículo 20 de la norma.
Artículo 4: Los Foros Municipales de Seguridad tendrán como funciones establecidas en el artículo 21 “a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal. b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación. c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación. d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación. e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al Defensor Municipal de Seguridad. f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal. g) Invitar a autoridades o Funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal. h) Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos por la presente Ley”.
FUNDAMENTOS
Los últimos hechos delictivos registrados en nuestra ciudad, bajo diferentes modalidades, advierten sobre la necesidad de adoptar medidas tendientes a abordar el problema de la inseguridad de una manera integral.
La gravedad de la situación, ha sido reconocida públicamente tanto por las máximas autoridades de la policía, como por funcionarios del Departamento Ejecutivo y es motivo de preocupación de vecinos de diversos sectores de la ciudad, que han tenido que extremar los cuidados en sus respectivos barrios.
Es preciso señalar que la problemática de la inseguridad urbana se ha constituido en uno de los temas de mayor preocupación de la comunidad y de entes gubernamentales (en el orden nacional, provincial y local), ya que afecta profundamente las bases mismas de la convivencia social pacífica. Esta creciente y compleja problemática impone la necesidad de adoptar, desde el gobierno municipal, tácticas alternativas a las clásicas o tradicionales para la prevención del delito urbano y/o callejero, dado que los actuales mecanismos de disuasión resultan, evidentemente, insuficientes.
Que en materia de prevención, en el ámbito de la competencia legislativa municipal y en el marco del estricto respeto a garantías constitucionales, resulta posible la adopción de mecanismos de respuesta y alarma temprana, tendientes a reforzar la seguridad pública local, en miras a su optimización.