Proyecto de Ordenanza
Disponiendo el financiamiento transitorio del Boleto Educativo por parte del Municipio.
Expediente: HCD-286/2016
Autor: Mercedes Insausti
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de aplicación de la ley 14.735 de Boleto Educativo y la ordenanza de adhesión 18.253, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 14.735 de Boleto Educativo dispone la creación de “un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires”
Que el mismo es de carácter gratuito y está destinado a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
Que la ordenanza 18.253 se adhirió en el ámbito del Partido de Bahía Blanca a lo dispuesto por la Ley Nº 14735, sancionada en la Provincia de Buenos Aires, que establece la creación de un régimen especial de Boleto Educativo;
Que en el artículo 3 de la ordenanza se preveía que la Provincia debía garantizar la implementación de la Ley y que el beneficio establecido no fuera en desmedro de los Recursos Municipales, Fondos de Administración Municipal o del servicio que se brinda al resto de los usuarios del Transporte Público de acuerdo a lo que establece el Artículo 6º, de la Ley 14.735;
Que la ley 14.807, de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires, contempla en su artículo 65 que el Poder Ejecutivo deberá asignar a las Jurisdicciones que
resulten ser Autoridades de Aplicación, los créditos necesarios para la consecución de
los fines establecidos en la ley 14.735, entre otras normas, autorizando al Poder Ejecutivo a
efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes su ley no ha sido reglamentada al momento y de acuerdo a las manifestaciones de la Gobernadora María Eugenia Vidal, su implementación no es prioridad
Que la ley de Boleto Educativo Gratuito constituye una reivindicación histórica, producto de la lucha del movimiento estudiantil, militantes, universidades y agrupaciones políticas y representa un paso en el reconocimiento del derecho al acceso a la Educación Pública;
Que el pasado 9 de marzo se aprobó en este Concejo una Minuta de comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre las gestiones realizadas ante la Provincia y de qué manera se iban a afrontar los costos del boleto en el caso que que no se remitan desde la Provincia.
Que ante las manifestaciones de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, acerca de que la implementación del Boleto Educativo no es prioridad, resulta indispensable contemplan la financiación transitoria por parte del Municipio y el paralelo relamo a la Provincia.
Por todo ello, el HCD, en ejercicio de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: Dispóngase el financiamiento transitorio del Boleto Educativo creado por ley 14.735 por parte del Municipio de Bahía Blanca, hasta que disponga la Provincia la remisión de los fondos correspondientes, afectando parte de lo recaudado en concepto de R.A. Tasa de Seguridad e Higiene abonada por las empresas del Polo Petroquímico y en concepto de Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes con el fin de que el financiamiento transitorio por parte de Municipio sea compensado vía coparticipación de impuestos, ley 10.559.
Artículo 3: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuacioens presupuestarias pertinentes a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.