Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza disponiendo la exhibición en lugares públicos del texto del art. 11 de la Ordenanza General 267/80.-
Expediente: HCD-915/2016
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que artículo 11 del Decreto Ley 7.647/70 de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, texto según Ley 14.229, en relación al derecho que asiste a los administrados con respecto a la posibilidad de consultar los expedientes públicos en que tuvieran interés (derecho de vista), dispone textualmente que “La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante tendrán acceso al expediente durante todo su trámite, pudiendo, a su cargo, copiar o fotocopiar todas sus partes.- El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría.- El párrafo anterior del presente artículo será exhibido en todas las reparticiones de la Administración centralizada, descentralizada y entes autárquicos al publico”.
Que dicha normativa de procedimiento administrativo provincial no resulta – en principio – de aplicación a los tramites y expedientes que se sustancian en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, siendo que, para los mismos, la norma que resulta de aplicación es la Ordenanza General 267/80, cuyo articulo 11 dispone “La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante tendrán acceso al expediente durante todo su trámite” sin disponerse de obligación alguna de exhibir o dar a publicidad – por parte de los municipios – del contenido de la norma o de publicidad alguna que permita que el administrado tenga fácil y amplio conocimiento sobre el derecho de vista que tiene sobre las actuaciones administrativas –
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Art. 11 de la Ordenanza General 267/80 de procedimientos administrativos municipales consagra una facultad esencial para la vigencia del debido proceso, imprescindible para el efectivo ejercicio del derecho de defensa del administrado, cual es el derecho de tomar vista del expediente, compulsando ampliamente las actuaciones administrativas.-
Que el derecho de vista constituye una garantía específica vinculada a la publicidad que debe rodear a la actividad de la Administración Pública.-
Que la necesidad de tomar vista de los expedientes resulta innegable, ya que es imposible dar respuesta a una imputación o planificar un reclamo o un recurso, seleccionando la prueba a ofrecer, sin conocer lo actuado en el expediente administrativo. (Conf. Botassi Carlos A.; Miguel H.E. Oroz.- Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Dec. Ley 7647/70 y Ord. Gral 267/80. 2da Ed. Corregida, actualizada y ampliada. Librería Editora Platense, pgs 132 y 133).-
Que a pesar de la claridad de la norma y de su significación sustancial, en la práctica suele retacearse la concesión de la vista muchas veces por considerarse – erróneamente – al procedimiento como un devenir interno del órgano administrativo.-
Que asimismo se aprecia la inexistencia de una cultura arraigada y generalizada en el ámbito administrativo de facilitar la consulta y compulsa de los expedientes, siendo conveniente realizar los cambios necesarios para modificar toda práctica que de hecho limite o restringa al derecho de vista que tiene el administrado.
Que la vista del expediente no solo resulta indispensable para el administrado, en orden al ejercicio legitimo de su derecho y del debido proceso, sino también resulta de utilidad para la propia Administración Pública, toda vez que la vista permite al administrado plantear correctamente sus pretensiones y defensas, con posibilidad de desistir de su reclamo si a través de la vista advierte o se persuade de la sinrazón de su pretensión, evitando dispendio administrativo innecesario.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: En cada oficina o lugar de atención al público en la que tramiten o se sustancien expedientes administrativos relacionados a pedidos de los administrados, o en los cuales se encuentren de algún modo comprometidos derechos de los mismos, se deberá exhibir, por medio de letreros o carteles de fácil lectura, el texto del art. 11 de la Ordenanza General 267/80.-
Articulo 2.- Los responsables de cada área que incumplan la presente ordenanza serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 9 de la Ordenanza General N° 267/80.-
Artículo 3.- De forma.