Proyecto de Minuta
Proyecto de Comunicación por el que se solicita al Departamento Ejecutivo un informe sobre los controles nocturnos que se realizan en nuestra ciudad en lugares de concurrencia masiva.
Expediente: HCD-111/2016
Autor: Sergio Massarella
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo un informe sobre los controles nocturnos que se están realizando en nuestra ciudad, en relación a la asistencia de menores a lugares de concurrencia masiva, puntualizando:
A. Lugares donde se llevan adelante los controles.
B. Fecha en que se realizaron los mismos.
C. Procedimientos realizados.
D. Resultados de esos controles.
E. Medidas tomadas en cuanto al establecimiento y a los menores en caso de incumplimiento de la Ley N ° 14.050.
FUNDAMENTOS
Solicitamos este pedido en virtud de lo normado por la Ley N ° 14.050 que en su Artículo Primero prohíbe la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce años en locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y en los locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
A su término, el Artículo Segundo de la mencionada ley expresa que se encuentran comprendidos los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan. Están comprendidos en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos, salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares.
El Artículo Noveno de la mencionada norma regula la no concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce a diecisiete años en forma simultánea con mayores de dieciocho años de edad.
Frente a las disposiciones legales ut supra expresadas y ante las numerosas inquietudes que han formulado los vecinos a los concejales de este bloque en relación al ingreso de menores entre catorce y diecisiete años de edad a locales bailables y, según nos informaron, el egreso de los mismos con notables signos de deterioro debido al consumo de alcohol, entendemos que debemos intervenir en la correcta aplicación de la ley expresada, ello en virtud que es competencia municipal el ejercicio del poder de Policía, máxime si consideramos que la ley N ° 14.050 contempla sanciones para quienes posibiliten la asistencia o permanencia de menores a los establecimientos mencionados en los artículos primero y segundo.
Es importante resaltar que no deben entenderse las medidas propiciadas como una limitación a los derechos de los menores sino como una manera de promover su protección integral y posibilitar su plena realización en el ámbito familiar, cultural y comunitario.
Teniendo en cuenta la problemática que gira en torno de la nocturnidad debemos proteger a los niños y jóvenes de los efectos nocivos que la misma pueda generar.
Por lo expuesto, solicitamos a la menor brevedad posible respuestas a este pedido de informes.