Proyecto de Ordenanza
Dejando sin efecto todo procedimiento administrativo que permita o habilite por parte del Municipio de Bahía Blanca, concursos de belleza y desalentando su realización.
Expediente: HCD-540/2016
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de que el Estado vele por la protección de las mujeres y niñas, quebrando el paradigma de la cosificación de la mujer y promoviendo medidas que eviten la violencia simbólica, en el marco de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y
CONSIDERANDO:
Que la realización de certámenes de elección de reinas resultan ser discriminatorios, sexistas y propiciadores de violencia simbólica, donde solo se mira y define a la mujer por sus medidas, atributos físicos y estereotipos de belleza;
Que existen diferentes acciones impulsadas principalmente por organizaciones feministas e instituciones que cuestionan la realización de concursos de belleza, y en algunos casos se ha avanzado con legislación local en este sentido;
Que en nuestra ciudad la precursora en esta lucha fue la organización Acciones Feministas, encabezada por Verónica Bajo, quien entre otras acciones, envío en 2013 una nota al Instituto Cultural para que se “ponga a consideración el cese de las elecciones de reina dentro de las actividades culturales vinculadas con el organismo…”, indicando que “Estas elecciones son selecciones discriminatorias basadas en estereotipos opresivos de mujeres y niñas”, aludiendo a la elección de la reina que se realiza en la tradicional fiesta del Camarón y el Langostino en la localidad de Ingeniero White;
Que este reclamo fue continuado por otras organizaciones sociales que trabajan la perspectiva de género y luchas contra la violencia, entre ellas, las que se nuclean en la Red Local de Violencia de Género;
Que la ley 26.485 tiene por objeto, entre otras cuestiones, promover “La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”;
Que en la norma se define a la violencia simbólica como “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”;
Que entre los antecedentes de normativa local en la Provincia de Buenos Aires existe el caso de Chivilcoy, en donde se sancionó una ordenanza por medio de la cual se derogó toda ordenanza que contenga la realización de Concursos de Belleza de personas y en particular de las mujeres, en las distintas celebraciones locales: Aniversario de la fundación de la ciudad; Fiestas de Carnaval y otras impulsadas desde el Municipio y en el caso de la celebración del aniversario de la ciudad, se reemplace por el reconocimiento a personas de entre 15 y 30 años que en forma individual o colectiva, se hayan destacado en actividades solidarias;
Que en el caso de la tradicional elección de la reina que se realiza en la Fiesta de la Primavera en Monte Hermoso, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, solicitó se suspenda atento la manifestación de violencia simbólica que implican dichos eventos;
Que también en Villa Gessel en septiembre de 2015 se suspendió una elección de la de la reina por la Diversidad Cultural para evitar la violencia simbólica y la cosificación de la imagen femenina;
Que el municipio de Villa La Angostura, en Neuquén, también decidió eliminar este año el tradicional concurso de elección de reina de belleza, en su Fiesta Nacional de los Jardines, que tendrá lugar entre el 18 y el 21 de febrero;
Que recientemente en Viedma el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que suspende todas aquellas actividades que promocionen y creen concursos de belleza por ser considerados discriminatorios y sexistas, buscando reemplazarlos por certámenes en los que se reconozcan a personas que se hayan destacado por mejorar la calidad de vida de la comunidad;
Que en ocasión de realizarse la elección de la reina del Camarón y el Langostino en nuestra ciudad, en marzo del corriente año, la Red Local de Violencia de Género emitió un comunicado señalando que no compartía dicho evento, por considerarlo discriminatorio y propiciador de violencia simbólica, señalando el deseo de que los concursos de belleza sean remplazados por competencias donde se valoren y reconozcan otras competencias vinculadas a lo social y cultural y donde se muestre a la mujer en las antípodas de la cosificación.
Que a partir de la necesidad de promover medidas que eviten la reproducción de un estereotipo del género que cosifica a la mujer, se propone la eliminación de los concursos de belleza y la constitución de una comisión asesora integrada por organizaciones que trabajan sobre la perceptiva de género y luchan contra la violencia;
Que se realizaron dos marcha de “Ni una menos” que implicaron, movilizaciones en todo el país, en reclamo contra la violencia machista y por una mayor intervención del Estado para evitar los feticidios y la violencia de género, resulta oportuno que este Concejo promueva iniciativas en ese sentido;
Por todo ello, el HCD, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Déjase sin efecto todo procedimiento administrativo que permita o habilite por parte del Municipio de Bahía Blanca, concursos de belleza de personas y en particular de las mujeres, cualesquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales, o eventos públicos, instrumentando los mecanismos necesarios al efecto.
Artículo 2: Recomiéndase la no realización de concursos de belleza en espacios privados de acceso público. Para ello, el Departamento Ejecutivo desalentará toda iniciativa privada que promueva su realización, dejando estipulado que NO avalará bajo ninguna modalidad ni tácita ni expresa ningún tipo de estos eventos, ni subsidiará a organizaciones que los fomenten.
Artículo 3: Promuévase otro tipo de reconocimientos, basados en destacar a personas de acuerdo a su compromiso solidario, tendiente a mejorar la calidad de vida de los vecinos del partido de Bahía Blanca.
Artículo 3: Confórmase una Comisión asesora integrada por representantes de las diferentes organizaciones que se ocupan de la perspectiva de género y de la violencia de género, con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente ordenanza y proponer acciones que acompañen el proceso de adecuación.
Artículo 4: Déjase sin efecto cualquier otra norma contraria a las disposiciones de la presente.