Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el programa “Oportunidades para jóvenes”
Expediente: HCD-49/2017
Autor: Miriam Magdalena Iantosca
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que de acuerdo al estudio del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), organismo del Ministerio de Educación presentado a fines de noviembre, hay 4,4 millones de jóvenes en la Argentina que tienen entre 18 y 24 años; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo estudio refleja que el 24,6% (1.086.000) no estudia ni trabaja, pero 765.000 no estudian, no trabajan y no buscan trabajo (589.000 mujeres y 176.000 varones);
Que los especialistas apuntan especialmente al sistema educativo. Esos jóvenes sienten que no están preparados para lo que exige hoy el mercado laboral. Los expertos también señalan el “desajuste” entre lo que ofrece la escuela y lo que pide el mercado laboral, a pesar de diversas leyes e iniciativas que fueron impulsadas en los últimos años para lograr un mejor vínculo. También hacen hincapié en la situación de muchas mujeres jóvenes de sectores sociales vulnerables, donde el embarazo adolescente crece;
Que en Bahía Blanca, según informe de Educación distrital brindado al Consejo Local de Niñez y Adolescencia por el Profesor Miguel Romero, la ciudad cuenta con una matrícula de nivel secundario de 19434 alumnos, de los cuales finalizan sus estudios 13298, 1500 son repitentes, 369 son re inscriptos, 101 abandonan sus estudios secundarios. De este total se encuentran una franja de jóvenes con sobre-edad de 2 años más de 1142 y sobre-edad de 3 años más de 855;
Que desde la Comisión de prevención de Adicciones del Observatorio de Narcotráfico del HCD, se ha planteado, por parte de quienes lo integran, la carencia en la ciudad de referentes y/o lugares que sirvan para contención, acompañamiento y motivación para un nuevo proyecto de vida de adolescentes y jóvenes que se encuentran en proceso de rehabilitación y reinserción social.
Que estos datos manifiestan que se requiere poner en marcha varios dispositivos vinculados a educación, prácticas profesionales, organizaciones sociales, formación de competencias basadas en la demanda, políticas activas de empleo y promoción del emprendimiento;
Que por todo es necesario ir al encuentro de esta franja de jóvenes utilizando todos los recursos del estado y de la sociedad, con el fin de brindarles oportunidades de mejorar su calidad y perspectiva de vida;
Que actualmente funciona en diferentes sectores de la ciudad el Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, dirigido a chicos de entre 12 y 21 años en situación de vulnerabilidad social, y cuyo principal objetivo es “la inclusión, la contención, el acompañamiento y el diseño de estrategias que fortalezcan su estima, reparen y brinden igualdad de oportunidades”;
Que se propone mediante el presente proyecto para complementar los dispositivos existentes, mediante la creación de un programa para jóvenes que no estudian ni trabajan, con el fin de trabajar en su revinculación con instituciones educativas, sociales, laborales y/o culturales;
POR TODO ELLO, EL HCD, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: Créase el Programa “Oportunidades para jóvenes” el que tendrá como objetivo la Inclusión de los Jóvenes de entre 14 y 24 años que no estudian, ni trabajan, a través de la formación de Operadores Sociojuveniles dirigido a contener, apoyar y acompañarlos como así trabajar en su revinculación con instituciones educativas, sociales, laborales y/o culturales.
Artículo 2: Créase la Unidad Ejecutora del Programa “Oportunidades para jóvenes”, la que estará integrada por un representante de:
Secretaría de Políticas Sociales
Subsecretaría de Acción Social.
Subsecretaría de Deportes.
Subsecretaría de Promoción y protección de Derechos.
Secretaría de Seguridad.
Secretaria de innovación, tecnología y desarrollo creativo.
Secretaría de Modernización y gobierno abierto.
Secretaría de Cultura.
Dirección de Educación distrital.
Consejo Escolar.
Centro Preventivo Asistencial (CPA)
Unidad de prevención y asistencia de Salud Mental y Adicciones del
Hospital Municipal.
Centro de referencia.
Fuero penal juvenil.
Consejo Local de Niñez y adolescencia.
Mesa de abordaje de problemática del suicidio.
Mesa de erradicación del trabajo infantil.
Universidades de la ciudad de Bahía Blanca.
Centros de Formación profesional.
La Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos será la responsable de la coordinación del Programa y de la Unidad Ejecutora.
Artículo 3: Primera etapa del Programa: La Unidad ejecutora deberá elaborar un diagnóstico participativo que identifique:
a) los principales problemas que se enfrentan los jóvenes,
b) las diversas características barriales,
c) la oferta de programas y acciones existentes, ya sean estatales, privados y de organizaciones sociales.
d) las demandas no cubiertas.
e) las organizaciones sociales que están trabajando en territorio y convocar a los aspirantes a operadores sociojuveniles.
Los datos resultantes del diagnóstico servirán para realizar un mapa de recursos que serán visualizados en una plataforma virtual. La Unidad Ejecutora deberá presentar los resultados preliminares del diagnóstico en un plazo no mayor de 60 días.
Artículo 4: Segunda etapa del Programa: En base a las conclusiones del diagnóstico se realizarán dos líneas de acción:
a) Crear una Red de Operadores Sociojuveniles (seleccionados entre los integrantes de las organizaciones sociales con legitimidad en la comunidad) que tengan como función hacer un seguimiento y acompañamiento de los jóvenes.
b) Jornadas de capacitación para los operadores sociojuveniles seleccionados por la unidad ejecutora entre las organizaciones de la comunidad.
Artículo 5: Convocatoria y selección de los operadores sociojuveniles: La Unidad Ejecutora, a cargo de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos, identificará en cada uno de los barrios de la ciudad a los operadores sociojuveniles. La misma se llevará a cabo a través de las organizaciones sociales presentes en cada barrio y en la ciudad en general. Luego se realizarán reuniones informativas acerca de la implementación del programa. Una vez realizadas las reuniones, se identificarán y seleccionarán a los operadores sociojuveniles. Los mismos serán convocados a una capacitación de formación, tanto a ellos como a los miembros de la Unidad Ejecutora para que luego estos sean también capacitadores. Una vez formados los operadores sociojuveniles, estos comenzarán el trabajo de campo que consistirá primero en detectar a los adolescentes y jóvenes de cada uno de los barrios.
En segunda instancia deberán generar una relación de confianza y brindarles la oferta de programas que tienen a esta población como destinatario.
Artículo 6: Funciones del Operador sociojuvenil: Los mismos deberán identificar a los jóvenes de entre 14 y 24 años de su barrio que no trabajen ni estudien y tengan interés en participar de algún programa o desarrollar algún tipo de proyecto. Los operadores sociojuveniles deberán realizar un diagnóstico socio-económico del joven o grupo de jóvenes y de sus expectativas. Los operadores sociojuveniles deberán derivarlo al área o programa que corresponda, según la demanda planteada. Para ello los operadores deberán estar en contacto permanente, tanto con la Dirección de Educación como con los miembros de la unidad ejecutora, a fin de canalizar las demandas de manera rápida y eficiente. Para lo cual los operadores contarán previamente con una capacitación, a fin de dotarlos de toda la información necesaria, a efectos de derivar a los jóvenes al área o programa pertinente.
Artículo 7: Tercera etapa del plan: La misma prevé la posibilidad de la presentación de proyectos y su futura financiación. A través de las siguientes instancias:
Concurso de proyectos para que los jóvenes presenten propuestas de desarrollo de actividades solidarias, comunitarias, deportivas, culturales y productivas que puedan ser financiadas por el Gobierno local;
Concurso de proyectos para fortalecer las actividades que ya están desarrollando organizaciones sociales en relación con la inclusión de los. Jóvenes.
Artículo 8: La Unidad Ejecutora a cargo de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos será la encargada de recibir y analizar todos los proyectos. En el caso de los proyectos aprobados, los mismos serán enviados a la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos para que ésta proceda a evaluar las posibilidades de financiamiento del mismo. En el caso de no ser aprobado, se le pedirá al operador sociojuvenil que trabaje junto a quienes lo presentaron en la mejora del proyecto.
Artículo 9: Efectúense las readecuaciones presupuestarias para la financiación del presente programa, en particular la retribución económica a los operadores sociojuveniles por medio de becas u otra figura creada para este fin.