Proyecto de Ordenanza
Restringiendo la venta y comercialización de teléfonos móviles y tarjetas sim (chips) a comercios especialmente habilitados. Registro especial para compraventa o reparación.
Expediente: HCD-112/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
Que el día 15 de noviembre de 2016, en el ámbito de la Sub Comisión de Seguridad del Observatorio del Narcotráfico de este HCD, contando con la participación de concejales, funcionarios de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana de la Municipalidad, autoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires, fuerzas federales y autoridades judiciales del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, se realizó una reunión plenaria con el objeto de abordar el problema de la comercialización de estupefacientes en distintos barrios de la ciudad.-
Que todas las fuerzas de seguridad y los funcionarios judiciales presentes fueron contestes en las dificultades que existen para llevar adelante tareas efectivas, tanto el la faz preventiva como el la persecución de estos delitos, teniendo presente las modalidades delictivas, penetración barrial de pequeños vendedores, falta de control sobre los accesos de la ciudad, entre otras causas.-
Que en particular, los funcionarios y fuerzas de seguridad hicieron hincapié en la complejidad que tiene la investigación penal de este tipo de delitos, y en las dificultades con las que se encuentran, toda vez que los comerciantes de narcóticos – a sabiendas del accionar de los investigadores – cambian permanentemente de teléfonos celulares, tanto de aparatos como también y especialmente de chips; haciéndolo incluso varias veces al día; frustrando líneas de investigación y seguimiento de las bandas; impidiendo de esa forma colectar prueba esencial para determinar la autoría de los delitos e individualizar a los integrantes de las cadenas de comercialización.
Que en otras jurisdicciones, para restringir la utilización de tarjetas SIM (conocidos vulgarmente como chips) y aparatos de telefonía móvil en la comisión de distintos delitos, se han dictado normas que limitan la comercialización de estos bienes, autorizándose solamente su comercialización en determinados locales comerciales, bajo registro y requisitos especiales que permitan conocer la identidad de los compradores; tal como se avanzó oportunamente en la Provincia de Córdoba, mediante la sanción de la Ley 9859, en en la ciudad de Rosario, mediante la Ordenanza 9613, y en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, mediante la Ordenanza 12.315.-
Que en el marco de la seguridad ciudadana y habida cuenta los antecedentes mencionados, se persigue con el presente proyecto que las tarjetas SIM y los aparatos de telefonía móvil sean comercializados en lugares específicos, sujetos a control estatal, evitando la comercialización masiva en quioscos, mercados, minimercados, y en general en todos aquellos comercios que no revistan especificidad o el carácter de Agencia Oficial de las empresas de Telefonía Móvil autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional
Que en ese orden, la Ley Nacional N° 25.891 de servicios de comunicaciones móviles, dispone en su art.1 que "La comercialización de servicios de comunicaciones móviles, equipos o terminales móviles y tarjetas SIM, o el dispositivo que en el futuro lo remplace, podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter.-
Que en lo que respecta a la venta de tarjetas de telefonía destinadas al uso de equipos o terminales móviles la mencionada Ley 25.891 dispone que las mismas se harán solo en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo Nacional, no existiendo reglamentación alguna hasta la fecha.-
Que habida cuenta la ausencia de una legislación específica en esta jurisdicción, las conclusiones generales resultantes de la mencionada Sub Comisión de Seguridad del Observatorio del Narcotráfico de este H.C.D. en orden a la importancia de tener una legislación específica que facilite el accionar local, resulta conveniente el dictado de una ordenanza que intente contrarrestar el accionar de las bandas de delincuentes, que adquieren masivamente chips y diferentes números de teléfonos celulares -cuyos propietarios no están registrados- para dificultar los rastreos en las escuchas telefónicas, facilitando las tareas de investigación en la lucha contra el narcotráfico y las actividades delictivas en general.-
Que en la actualidad las actividades de telefonía móvil, venta de accesorios y reparación se encuentran contempladas en los códigos de habilitación 62930, 73000 03 y 85100 10.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Prohíbase la comercialización de servicios de comunicaciones móviles, equipos, teléfonos celulares o terminales móviles y tarjetas SIM, ya sea nuevos o usados, o el dispositivo que en el futuro lo remplace, en aquellos comercios o agencias que no se encuentren especialmente habilitados a ese efecto.- Para la obtención de la habilitación respectiva, los comercios o agencias deberán tener como actividad principal la venta de aparatos y productos de telefonía celular o móvil, o al menos contar con una sección comercial específica a ese fin.
La autoridad de aplicación deberá llevar un registro en el que deberán constar el listado de comercios habilitados que será publicado en el portal de Gobierno Abierto para mayor difusión y conocimiento público.-
Artículo 2°. A los fines de la presente ordenanza: 1) se entiende por Tarjeta SIM (Módulo de Identificación del Suscriptor, en español) al pequeño circuito impreso ensamblado en un soporte plástico, que se inserta en un teléfono móvil o módem inalámbrico, basado en el sistema GSM (Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles, en español). Contiene la información sobre el usuario, la clave de seguridad y memoria para almacenar números de directorio personal; y desempeña dos funciones primarias en la red GSM: control de acceso a dicha red, y personalización del servicio. Esta tarjeta, habitualmente, se individualiza físicamente con el nombre y el logo impreso correspondiente a la empresa prestataria del servicio de telefonía celular que la ha comercializado y además con un número de diecinueve o veinte dígitos. Es denominada en el léxico popular como “Chip”; 2) Se entiendo por, equipos, teléfono celular, terminal o teléfono móvil al dispositivo electrónico que permite tener acceso inalámbrico, mediante el uso de una tarjeta SIM a la red GSM.-
ARTÍCULO 3º.- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren habilitadas para comercializar servicios de comunicaciones móviles, equipos, teléfonos celulares o terminales móviles y tarjetas SIM, o el dispositivo que en el futuro lo remplace, de conformidad con lo previsto en el art. 1° de esta ordenanza, o para realizar reparaciones de los objetos mencionados, estarán obligadas a llevar un libro, debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, en donde se consignen todas las operaciones de compraventa de tarjetas SIM, todas las operaciones de compraventa de aparatos y equipos de telefonía celular o móvil, o aquellas operaciones destinadas a la reparación de estos equipos al momento de su realización, debiendo especificarse los siguientes datos:
1) Nombre y apellido o razón social del comprador o vendedor del equipo ( teléfono celular o terminal móvil) o de la tarjeta SIM.- En caso de reparación, los mencionados datos personales del propietario del equipo (teléfono celular o terminal móvil)
2) Domicilio del comprador, vendedor o propietario, según la operación de que se trate;
3) Tipo y número de documento de identidad del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate;
4) Copia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad del comprador, vendedor o propietario del equipo, según la operación de que se trate.-
5) Lugar, fecha y hora de la operación;
6) Marca, modelo y número de IMEI del aparato de telefonía celular o terminal móvil objeto de la transacción, que conste impreso en el interior del equipo, como así también el número que figure en la pantalla del mismo;
7) En todos los casos se deberá consignar número de tarjeta SIM, empresa prestataria del servicio de telefonía celular y número de línea telefónica (número de abonado), en caso que sea vendido, comprado o recibido con una tarjeta SIM;
8) En caso de reparación se deberá consignar un minucioso registro de las modificaciones o alteraciones que se practicaren tanto sean sobre el equipo físico, como así también las realizadas sobre el conjunto de intangibles de datos y programas que hagan o permitan su funcionamiento.-
A los fines de la presente ordenanza se entiende por reparación cualquier operación hecha tanto al equipo físico (hardware) como las realizadas sobre el conjunto intangible de datos y programas que permitan su funcionamiento e identificación (software).
Los titulares de los comercios que comercialicen tarjetas SIM deben llevar, además de los datos expresados en este, un detalle de existencia de tarjetas, en donde se consigne: la empresa prestataria del servicio de telecomunicaciones, la empresa proveedora, número identificatorio de la tarjeta SIM y fecha de adquisición de la misma.-.
Los titulares de los comercios dedicados a la compraventa de servicios de comunicaciones móviles, equipos, teléfonos celulares o terminales móviles en el presente artículo deben llevar, además de los datos expresados en éste, un detalle de existencia de los equipos, en donde se consigne: marca y modelo, la empresa a la que pertenece o habría pertenecido, número de IMEI y fecha de adquisición de a misma.
Los titulares de los comercios deberán informar trimestralmente a la autoridad de aplicación sobre la información requerida en los puntos 1),2),3), 5), 6), 7 y 8. del presente artículo.-
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentara, a través la secretaria competente, un sistema informático de utilización para los comercios que realicen las actividades comprendidos en la presente ordenanza, el que deberá contener la información mencionada en el artículo precedente, pudiendo reemplazar al libro mencionado.-. La información existente en los registros será reservada, quedando a disposición de la autoridades municipales, fuerzas de seguridad y autoridades públicas competentes que la requieran.
Artículo.5°: Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con multa que se graduaran entre un mínimo equivalente a una cuarta parte de un salario mínimo del personal municipal, a un máximo de hasta tres salarios mínimos.- Podrá disponerse asimismo la cláusula, por el plazo de entre 3 y 60 días, sin perjuicio del decomiso de la mercadería en infracción.-
ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana o aquella que en el futuro la reemplace, será autoridad de aplicación de la presente.- Estará a cargo de la misma la implementación de campañas de difusión pública sobre los objetivos, alcances y contenido de la presente ordenanza.-
ARTICULO. 6- De forma.-