Proyecto de Ordenanza
Modificación Ordenanza Impositiva 2017
Expediente: HCD-61/2017
Autor: Juan Manuel Martínez Eizaguirre
Bloque: Integración Ciudadana
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO.-
La ordenanza impositiva del año 2017 recientemente sancionada.-
Que habiéndose cambiado la estructura de la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica, la posterior ejecución de la misma, por medio de la liquidación del tributo en las distintas partidas, ha generado en algunos casos liquidaciones muy superiores a las correspondientes al ejercicio fiscal 2016.-
Que como consecuencia de los mencionados aumentos, resulta conveniente contemplar la situación de los propietarios y poseedores de un único bien inmueble baldío destinado a la construcción de la única vivienda; considerando la situación de tantas familias y jóvenes que con esfuerzo han logrado adquirir el lote estando pendientes de obtener los recursos para proceder a la edificación.-
Que es deber del estado mantener racionabilidad y proporcionalidad adecuada en la imposición y recaudación de los tributos, correspondiendo realizar las modificaciones que resulten convenientes y se adviertan durante la ejecución de la ordenanza impositiva recientemente sancionada-
Por ello el CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FURZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1. Modificase el artículo 1 de la ordenanza impositiva 2017 el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º – Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, —————————- Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como tasa básica, un importe que tendrá un componente fijo y, de corresponder, uno variable, según la siguiente fórmula:
TASA ANUAL = CF + CV, donde:
CF = Componente Fijo: proporcional al costo directo básico de los servicios recibidos por el inmueble. Se calculará multiplicando el Valor Básico Anual (VBA) establecido en la presente ordenanza, por el Coeficiente de Servicios (CS) que corresponda al inmueble.
CV = Componente Variable: proporcional a la valuación del inmueble. Se calculará multiplicando la alícuota que corresponda según el tipo del inmueble (edificado, cochera o baldío) por la valuación imponible. En el caso de inmuebles del tipo “edificado”, exclusivamente, la valuación imponible será la que surja de restarle a la valuación el importe fijado como Mínimo no Imponible por la presente ordenanza.
Fijase el diez por ciento (10%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para bacheo, cordón cuneta y conservación de la vía pública.
Para el Ejercicio Fiscal 2017, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente Capítulo, que resulte de la sumatoria del componente fijo y variable, no podrá superar los siguientes porcentajes:
a) El 35 % con relación al ejercicio anterior, cuando se trate de inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal en los términos del artículo 72 de la Ordenanza Fiscal no exceda el valor de 0.000 al momento de la sanción de la presente ordenanza, ni supere los 200 m2 edificados.
b) El 90 % con relación al ejercicio anterior, cuando se trate de inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal en los términos del artículo 72 de la Ordenanza Fiscal:
b-1) no excedan el valor de $ 240.000 al momento de la sanción de la presente ordenanza, con una superficie edificada superior a 200mts2 y hasta 300mts2.
b-2) superen el valor de $ 240.000 y no excedan el valor de .000.000, al momento de la sanción de la presente ordenanza, con una superficie edificada hasta 200mts2.
b-3) superen el valor de $ 240.000 y no excedan el valor de $ 1.000.000, al momento de la sanción de la presente ordenanza, con una superficie edificada superior a 200mts2 y hasta 300mts2.
c) El 120 % con relación al ejercicio anterior, cuando se trate de inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal en los términos del artículo 72 de la Ordenanza Fiscal:
c-1) no excedan el valor de .000.000 al momento de la sanción de la presente ordenanza, con una superficie edificada superior a 300mts2.
c-2) superen el valor de $ 1.000.000 al momento de la sanción de la presente ordenanza, cualquiera que sea la cantidad de metros cuadrados edificados.
El tope establecido en los párrafos antecedentes no será aplicable cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones del inmueble realizadas, ni a los terrenos baldíos.
Para el ejercicio Fiscal 2017, el incremento efectivo en el monto de la Tasa Anual, para los baldíos, cuando se trate de propietarios o poseedores a titulo de dueños de un único bien inmueble baldío, no podrá superar el 40 %. en relación al ejercicio anterior.
Para el ejercicio Fiscal 2017 el incremento efectivo en el monto de la Tasa Anual para los baldíos establecidos dentro de la Zonas definidas en la Ordenanza Fiscal 2016 e indicadas a continuación, no podrá superar los siguientes porcentajes de aumento, con relación al ejercicio anterior:
– Zona E1 y E2: 100 %
– Zona F y G: 80 %
El tope no será aplicado en los terrenos baldíos cuya superficie sea igual o supere los 10.000 m2 ni cuando la sumatoria de superficies de los inmuebles supere los 10.000 m2.
Fijase el diez por ciento (10%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para bacheo, cordón cuneta y conservación de la vía pública.
Fijase el diez por ciento (10%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente a la tributación de los terrenos baldíos destinado a la constitución de un fondo de afectación específica a política de vivienda municipal.”
ARTÍCULO 2º- De forma.-